La referencia a la jurisprudencia extranjera: ¿repensar el concepto de ordenamiento jurídico?

AutorProf. Dra. María J. Roca
Páginas143-169
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C VI.
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Sumario: 1.- Introducción. 2.- Problemas que plantea el recur-
so de los tribunales a la jurisprudencia extranjera.
2.1. Cuestión previa. 2.2. Las referencias al Dere-
cho extranjero en la Corte Suprema Norteameri-
cana. 2.2.1. Resumen de los argumentos a favor y
en contra. 2.2.2. Exposición de las condiciones y los
límites del Derecho extranjero en la Corte Suprema.
2.2.3. Síntesis y status quaestionis. 2.3. Las referencias
al Derecho extranjero en el Tribunal Constitucional
español. 2.3.1. Síntesis de la jurisprudencia del Tribu-
nal Constitucional que recure al Derecho extranjero.
2.3.2. Condiciones y límites del Derecho extranjero.
2.3.3. Síntesis conclusiva. 3.- Unidad del ordenamien-
to y relaciones entre ordenamientos en Santi Romano.
4.- Consideraciones finales. 5.- Bibliografía
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Pocas obras científicas han tenido tanta influencia en
el desarrollo del Derecho público en España como “El or-
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Prof. Dra. María J. Roca
denamiento jurídico” de Santi Romano 1. De ello se ocupan,
dentro de esta obra, especialmente los capítulos de la plu-
ma de los profesores Miguez Macho y García Roca, respec-
tivamente. Es justo recordar, por tanto, la efeméride de su
centenario.
El Derecho público experimenta hoy fenómenos que
no se daban hace un siglo, cuando la obra que este volumen
conjunto conmemora se escribió. Nos encontramos en un
contexto de proliferación de Agencias (Agencias de Evalua-
ción de la Calidad, Agencias de Protección de Datos, Agen-
cias Tributarias) que tienen una relevancia considerable
en la conformación del Derecho; al menos, que afectan de
modo decisivo a los derechos subjetivos de las personas. Por
otra parte, se constata la abundancia de soft-law, es decir, un
Derecho de naturaleza incierta, menos vinculante, menos
seguro, que se traduce en una armonización ficticia y una
transposición aleatoria de las normas en los ordenamientos
nacionales 2. Es, por tanto, un Derecho no imperativo, sino
meramente exhortativo, pero que influye en la interpreta-
ción del Derecho imperativo, sin que así se prevea en el art.
3.1 del Código civil (Las normas se interpretarán según el sentido
propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de
ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finali-
dad de aquellas), en el caso del Derecho español. Finalmente,
se extiende el llamado “diálogo entre tribunales” 3; esto es,
la referencia a jurisprudencia de tribunales que no perte-
1 S R, El ordenamiento jurídico, Ed. de L M-
R, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
2013. Véase la recensión de B A, O, Recensión Romano,
Santi, El ordenamiento jurídico, en Revista de Administración Pública, n. 194,
2014, pp. 548-551. Para la introducción de Romano en España, es de obli-
gada referencia, M-R B, S, “La doctrina del
Ordenamiento jurídico de Santi Romano y algunas de sus aplicaciones en el
campo del Derecho administrativo”, en Revista de Administración Pública, n.
39, 1962, pp. 39-78.
2 A G, R, “El soft law comunitario”, en Revista de
Administración Pública, n. 154, 2001, pp. 63-94.
3 G R, J, “El diálogo entre el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y los tribunales constitucionales en la construcción de
un orden público europeo”, en Teoría y realidad constitucional, n. 30, 2012,
pp. 183-224. T S, P J., “Diálogo entre tribunales y pro-

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