Las aplicaciones de la doctrina del ordenamiento jurídico de Santi Romano al derecho administrativo español

AutorProf. Dr. Luis Miguez Macho
Páginas91-118
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C IV.
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Sumario: 1. La introducción de la doctrina del ordenamiento
jurídico de Santi Romano en el Derecho administrati-
vo español; 2. El reconocimiento de la juridicidad de
la organización administrativa; 3. La superación del
normativismo a través del principialismo; 4. La plural-
idad de ordenamientos jurídicos públicos y sus inter-
conexiones; 4.1. Ordenamiento jurídico estatal y orde-
namientos jurídicos territoriales; 4.2. Ordenamiento
jurídico de la Unión Europea y ordenamiento jurídico
nacional; 4.3- Los ordenamientos jurídicos sectoriales
y el fenómeno de la regulación económica con inter-
vención de autoridades administrativas independien-
tes; 5. El Derecho creado por organizaciones privadas;
6. Conclusiones; 7. Bibliografía.
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El centenario de la publicación del libro de Santi RO-
MANO L’ordinamento giuridico. Studi sul concetto, le fonti e i ca-
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Prof. Dr. Luis Miguez Macho
ratteri del diritto 1 reviste una particular importancia para el
Derecho administrativo español, y ello no sólo por la propia
orientación científica del maestro italiano, egregio cultiva-
dor de esta materia, sino sobre todo porque es una de las
ramas de nuestro Derecho más profundamente influidas
por su doctrina del ordenamiento jurídico. Esta influencia
llegó a través de algunos de los más destacados creadores
del Derecho administrativo español contemporáneo y se ha
reflejado en la legislación positiva desde las grandes leyes de
los años cincuenta del siglo pasado.
El primer nombre que hay que mencionar es el de
Manuel BALLBÉ PRUNÉS 2, por sus aportaciones a la tras-
de ésta aparecen los que probablemente sean los primeros
ejemplos de utilización de la expresión “ordenamiento jurí-
dico” en nuestra legislación positiva: el artículo 27 reconoce
capacidad procesal ante la Jurisdicción contencioso-admi-
nistrativa a “la mujer casada y los menores de edad en defen-
sa de aquellos de sus derechos cuyo ejercicio esté permitido
por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia del
marido o persona que ejerza la patria potestad o tutela, res-
pectivamente”, el artículo 28.2, en materia de legitimación,
señala que “si se pretendiere, además, el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y el restablecimiento
de la misma, únicamente estará legitimado el titular de un
derecho derivado del ordenamiento que se considere infrin-
gido por el acto o disposición impugnados” y, sobre todo, el
1 Presentado como “Parte prima” de una obra de la que nunca apa-
reció ningún volumen más, fue impreso por primera vez en 1917 en Pisa
por la “Tipografia Editrice Cav. Mariotti”, aunque en la portada aparece la
fecha de 1918 y la referencia a “Enrico Spoerri, Editore”.
2 Manuel BALLBÉ PRUNÉS (Barcelona, 22 de abril de 1920-
Ampurias, 25 de julio de 1961), prematuramente fallecido en un desgra-
ciado accidente de buceo, fue abogado y Catedrático de Derecho admi-
nistrativo en las Universidades de Murcia y Zaragoza y profesor en la de
Barcelona; para un compendio de sus datos biográficos y doctrinales, véase
Xavier BALLBÉ MALLOL, “Manuel Ballbé, abogado y jurista (1920-1961):
un retrato «polifónico»”, El derecho de la ciudad y el territorio. Estudios en home-
naje a Manuel Ballbé Prunés, Judith Gifreu Font, Martín Bassols Coma y Ángel
Menéndez Rexach (Directores), Instituto Nacional de Administración
Pública, 2016, págs. 967-1008.

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