Los criterios competenciales en la armonización de ordenamientos jurídicos

AutorProf. Dr. Christian Starck
Páginas23-39
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Sumario: 1. Derecho subnacional; 2. Derecho internacional; 3.
Derecho supranacional;4. La jerarquía en el Derecho
supranacional.
Santi Romano (1875-1947) en su libro “L’Ordinamento
Giuridico” publicado en el año 1918 trata el concepto de
ordenamiento jurídico (Parte I) y la multiplicidad de orde-
namientos jurídicos y las relaciones de éstos entre sí (Parte
II). El centenario de la aparición de este libro debe ser para
nosotros ocasión para entender y aplicar el Derecho en la
sociedad actual. Se me ha encargado disertar sobre los crite-
rios competenciales en la armonización de ordenamientos
jurídicos. Para Santi Romano existen los ordenamientos ju-
rídicos de los diferentes Estados, el Derecho canónico y el
Derecho internacional. Dentro del Derecho del Estado hay
una multiplicidad de corporaciones personales, comunida-
des territoriales y otras instituciones autónomas que estar
ordenadas jurídicamente.
En los veinte minutos que se me han concedido para
esta intervención, tengo que limitarme a la relación entre
* Agradezco a la Profª. María J. Roca la traducción del alemán al
español.
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Prof. Dr. Christian Starck
el ordenamiento jurídico estatal y los ordenamientos in-
fraestatales (subnacionales) que aparecen tanto en los Es-
tados federales como en otros Estados compuestos por cir-
cunscripciones territoriales 1, al Derecho internacional y al
Derecho intermedio entre el Derecho internacional y los
ordenamientos jurídicos estales, es decir al Derecho supra-
nacional de las Uniones de Estados, que es el Derecho de
la Unión Europea. Con ello completaré las proposiciones
de Santi Romano, que no incluyeron ni podían incluir ni el
Derecho subnacional integrado en el Derecho del Estado ni
la supranacionalidad y sus consideraciones.
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La jerarquía u orden en el nivel de las normas es el re-
sultado de regular un orden de atribución de competen-
cias. Éstas se prescriben por el Derecho constitucional en el
Derecho interno de los Estados. Como ejemplo menciono
el art. 31 de la LF, que se expresa del siguiente modo: “el De-
recho federal prevalece sobre el Derecho de los Estados fe-
derados”. A primera vista, este artículo parece estandarizar
una jerarquía estricta del Derecho federal sobre el Derecho
estatal. Sin embargo, si se miran las disposiciones relativas
a la atribución de competencias legislativas en la Ley Fun-
damental, queda claro que existe un Derecho de los Esta-
dos federados que no está por debajo del Derecho federal
porque la Federación carece de competencia legislativa en
determinadas materias. Si la Federación regulara sobre ma-
terias que son de la competencia legislativa de los Estados
federados, sus leyes serían nulas debido a la falta de com-
petencia legislativa. Así que no habría un Derecho federal
que pudiera prevalecer sobre el Derecho estatal. Solo en el
campo de las competencias legislativas concurrentes (art.
72 párr. 1, 2, 74 de la LF) –aparte de algunas excepciones
(art. 72 párr. 3 de la LF)– rige el principio de que “el Dere-
cho federal prevalece sobre el Derecho de los Estados fede-
1 Arts. 20 párr. 1, y 70 y ss. de la Ley Fundamental: Estados federa-
dos (Länder); arts. 143 y ss. de la Constitución Española: Comunidades
Autónomas.

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