Depósito de cuentas. Falta de inscripción en el registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para poder depositar el documento relativo a prestadores de servicios a sociedades, es necesario que previamente conste dicha condición en el Registro Mercantil.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas del ejercicio de 2019 de determinada sociedad. En la hoja de identificación aparece marcada la casilla relativa al «Documento sobre servicios a terceros»; y en la hoja concreta, en la casilla de realización de operaciones de prestación de servicios a terceros, consta «no».

El registrador suspende el depósito por no constar la previa inscripción de la mercantil en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, conforme a la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y la Financiación del Terrorismo (art. 11 del RRM). Aclara "que en caso de no ser Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos el documento correspondiente no deberá ser incorporado al envío telemático".

La sociedad recurre. Dice que queda claro que no se han realizado servicios de prestación a sociedades, pues se consigna que no en el documento correspondiente. Que en un principio en el programa informático para el depósito no se podía dejar la casilla en blanco y sí solo contestar sí o no. Es después cuando se cambia el programa y ya se puede dejar la casilla pertinente en blanco. No tiene sentido que un mismo depósito, dependiendo de su fecha esté o no defectuoso.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Comienza la DG especificando la legislación aplicable. Esta está contenida en la DA única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y por la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre.

Sobre las bases anteriores la DG aclara que el documento relativo a la prestación de servicios a sociedades si bien "se presenta junto con las cuentas, constituye un documento diferente de estas" y se presenta en cumplimiento de una obligación legal, documento que no es objeto propiamente de calificación de su contenido, sino simplemente del cumplimiento de los deberes formales".

Ahora bien, para presentar ese documento es necesario que la persona que lo deposita esté previamente dada de alta como prestadora de servicios por aplicación del art. 11 del RRM.
Finalmente especifica la DG que en la hoja identificativa existen "una serie de...

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