STSJ Andalucía 1015/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:713
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1015/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 456/05

Sentencia nº : 1015/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 21 de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Serafin y D. Carlos José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José sobre despido siendo demandado D. Serafin habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de junio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos José contra la empresa Serafin ; debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante; y en consecuencia, condeno a la demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a elección de la empresa a que le abone una indemnización de mil trescientos ochenta y seis euros (1.386 euros), y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 33'60 euros desde la fecha del despido (21/12/03) hasta la fecha que el trabajador obtuvo otro empleo de retribución superior (2/febrero/04)".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que el demandante, Carlos José , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Serafin , el día 05/junio/1995, y ostenta la Categoría Profesional de Cocinero percibiendo un salario mensual de 1.007'83 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    El día 21/diciembre/ 03 la empresa despidió verbalmente al trabajador.

    La prestación de servicios desde el día 05/junio/1995 hasta el 21/diciembre/2003 se ha desarrollado con diversas interrupciones, la relación laboral entre las partes ha sido consecuencia de diversos contratos de trabajo de duración determinada expresando como causa circunstancias de la producción y por los siguientes periodos de tiempo, a saber:

    -Desde el 05/06/95 al 05/12/95.

    -Desde el 01/02/96 al 05/12/96.

    -Desde el 04/02/97 al 03/12/97.

    -Desde el 03/02/98 al 02/12/98.

    -Desde el 13/01/99 al 21/11/99.

    -Desde el 01/02/00 al 30/11/00.

    -Desde el 23/04/01 al 09/12/01.

    -Desde el 04/02/02 al 24/06/02, desde el 26/06/02 al 03/10/02 y desde el 08/10/02 al07/12/02.

    Desde el 09/06/03 al 08/10/03, desde el 22/10/03 hasta el 21/12/03.

    Al finalizar cada uno de los periodos de tiempo de prestación de servicios señalados el trabajador firmaba el oportuno finiquito, percibiendo la correspondiente retribución por la parte proporcional de pagas extras y de vacaciones no disfrutadas.

    La empresa demandada en cada uno de los años indicados (1995 a 2003) cerraba o cesaba la actividad empresarial durante aproximadamente un mes, coincidiendo con la época de navidad, tras lo cual el actor de nuevo comenzaba a prestar servicios para la empresa demandada, compatibilizándolo durante ciertos periodos con la percepción de prestaciones por desempleo, y con independencia de la fecha en la cual celebraban por escrito el correspondiente contrato de trabajo.

  2. ).- Durante los años en los cuales el actor ha prestado servicos para la empresa demandada, aquel ha percibido prestaciones por desempleo en los siguientes periodos de tiempo:

    -Desde el 06/12/95 al 30/01/96.

    -Desde el 06/12/96 al 05/04/97.

    -Desde el 04/12/97 al 02/02/98.

    -Desde el 13/11/99 al 30/01/00.

    -Desde el 01/12/00 al 22/04/01.

    -Desde el 10/12/01 al 03/02/02.

    -Desde el 08/12/02 al 03/01/03.

    -Desde el 04/02/03 al 08/06/03.

  3. ).- Que la empresa ha reconocido la improcedencia del despido durante la conciliación previa ante el CMAC el día 20/enero/04 agregando que se consignará en el Juzgado de lo Social el importe de las indemnizaciones y de los salarios de tramitación; consignando el día 23/enero/2004 la cantidad de 2.019'60 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación, que no ha sido aceptado por el trabajador.

  4. ).- Que el actor tras haber sido despido por la empresa demandada, comenzó a prestar servicios para la empresa Hotelera Mijas Balear S.L. con fecha 02702/04 hasta el 12/04/04 percibiendo una retribución mensual aproximada de 1.260 euros; y sin solución de continuidad actualmente presta servicios para la empresa Marbella Explotaciones turísticas S.A. habiendo pactado una retribución anual de 21.000 euros.

  5. ).- Que no consta que el actor, durante el último año, ostente cargo alguno de representación sindical, ni está afiliado a ningún sindicato.

  6. ).- que se celebró ante el CEMAC el preceptivo acto de conciliación con fecha 20/enero/04, con el resultado sin avenencia, formulándose demanda objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora y demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 21 de febrero de 2005 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor,...

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