SAP Cáceres 403/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:606
Número de Recurso418/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 403/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 418/05

Autos núm. 179/04 (Juicio Verbal)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 179/04 sobre acción declarativa, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, el demandante, DON Fernando , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendido por el Letrado Sr. González Pérez, F., y como parte apelada, los demandados, DON Bernardo y DOÑA Asunción , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez-Rodilla Sánchez, y defendidos por el Letrado Sr. Campos González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm. 179/04, con fecha 18 de Mayo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de D. Fernando , bajo la dirección letrada de D. Feliciano González Pérez, contra D. Bernardo y Dª Asunción , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Hernando Paniagua, con la asistencia letrada de D. Luis Fernando Campos González, DECLARO que los demandados han colocado encima de la pared objeto de litigio una cubierta de chapa acanalada que vuela, en parte, sobre el solar del actor, el cual no está sujeto a servidumbre de vuelo, ni de ninguna otra clase con relación a dicha cubierta de chapa, cubierta que ha sido posteriormente retirada por los demandados en la parte que volaba sobre el solar del actor, ABSOLVIENDO a los demandados de los demás pronunciamientos efectuados en su contra.

Cada parte deberá abonar las cosas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió aincoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticuatro de Octubre de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia dentro del plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de D. Fernando se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, de fecha 18 de Mayo de 2005 , que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la citada representación procesal frente a D. Bernardo y Dª Asunción , acoge la acción negatoria de servidumbre de vuelo, en tanto que rechaza la de medianería, al considerar que el muro existente entre...

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