Recurso de apelación civil (arts. 455 a 467 LEC)
Notificación de la resolución
susceptible de apelación
Interposición recurso ante
órgano ad quem
- Legitimación: art. 448.1 LEC
Se cumplen requisitos
Recurso
interpuesto
Admisión por
providencia (no cabe
recurso)
Auto de inadmisión
y la remisión de las
actuaciones al órgano que
hubiera dictado la resolución
objeto de recurso.
Traslado del recurso a las
Escrito de oposición o
impugnación de la resolución
Manifestaciones apelante principal
sobre impugnación o proposición
pruebas art. 461.4 LEC
Ejecución provisional
Parte/s proponen
Parte/s no proponen
Se admite prueba
propuesta
No se admite prueba
propuesta (1)
Señalamiento vista
Celebración vista
* juicio verbal art.
464.1 LEC
Resolución (auto o
sentencia)
Se acuerda
celebración vista
No se acuerda
celebración vista
(1) La resolución deberá ser dictada dentro de los diez días
siguientes a la terminación de la vista. Si no se hubiere celebrado
vista, el auto o la sentencia habrán de dictarse en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a aquel evacuado los trámites
del artículo 461 (art. 465.2 LEC)
20 días
3 días
10 días
10 días
10 días
Decisión sobre
propuesta de prueba
10 días
1 mes
10 días
El plazo de 20 días para su interposición comienza el día de la notificación
de la resolución impugnada
Depósito para recurrir: Disposición adicional 15 LOPJ (50€)
P
F P
P
P
P
F
E
El letrado o letrada de la
Administración de Justicia
dictará en el plazo de tres días
diligencia de ordenación
Requerimiento al órgano a quo
para remisión de las actuaciones
Remisión de los autos y
emplazamiento de las partes no
recurrentes al efecto de que
comparezcan
Se no se cumplen
requisitos
El Tribunal decidirá
sobre su admisión
10 días
Recibidos
los autos
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba