Recurso directo de revisión contra decreto del Letrado de la Administración de Justicia (art. 454 bis LEC)

Notificación de la resolución
susceptible de recurso directo
de revisión art. 454.1 bis LEC
Cabe interponer recurso directo de revisión:
- contra decretos del letrado que pongan fin al procedimiento o impidan su
continuación. (454.1 bis LEC)
-contra decreto resolutivo de la reposición (454.1 bis LEC)
- contra los decretos que inadmitan el recurso de reposición interpuesto
contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del secretario
- contra decretos en los que expresamente se prevea: por ejemplo: art.
246.3 y 4 LEC
Interposición del recurso
directo de revisión ante
órgano que dictó decreto
- Depósito para recurrir: Disposición Adicional 15
LOPJ (25€)
- La interposición del recurso carece de efectos
suspensivos: art. 454.bis.1 LEC
En el escrito del recurso hay que citar la infracción en la que
ha incurrido el Letrado de la Administración de Justicia
Admisión a trámite
(mediante diligencia de
ordenación Letrado de
la Administración de
Justicia)
Inadmisión a trámite
(precisa providencia
del Tribunal)
Traslado del escrito a
las partes personadas
Posibilidad de
impugnación del recurso
Resolución del
Tribunal (auto)
Recurrible en apelación cuando ponga fin al procedimiento o haga imposible
su continuación E
No cabe recurso contra admisión art. 454.2 LEC No cabe recurso contra inadmisión art. 454.2 LEC
F
P
5 días
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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