Recurso extraordinario por infracción procesal (arts. 468 a 476 LEC)

Notificación de la resolución
susceptible de recurso
extraordinario por infracción
procesal
Resoluciones recurribles: art. 468 LEC - sentencias y autos dictados
por las AP que pongan fin a la segunda instancia.
Interposición del recurso ante
el Tribunal que dictó la
resolución
Competencia: art. 468 LEC - Salas de lo civil y penal del TSJ
Motivos del recurso: art. 469 LEC
Contenido escrito: art. 471 LEC
Postulación: art. 23 y 31 LEC
Tasas: art 11 Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero
Depósito para recurrir: Disposición Adicional 15 LOPJ (50€)
20 días
Se cumplen
requisitos de
interposición
No se cumplen requisitos de
interposición
art. 470.2 LEC
Tribunal decidirá sobre
su admisión
Recurso interpuesto
(Secretario)
Se cumplen
requisitos
No se cumplen
requisitos
Admisión por
providencia (no
cabe recurso)
art. 470.2 LEC
Auto inadmisión
(cabe recurso de
queja)
art. 470.2 LEC
Remisión de autos (art. 472
LEC) a las Salas Civil/Penal
TSJ art. 468 LEC
5 días
(siguientes a
interposición)
Emplazamiento
partes
30 días
Comparecencia
en 30 días
Incomparecencia
en 30 días
Recurso desierto
(resolución
recurrida firme)
Envío actuaciones a Magistrado
ponente para que instruya y someta
a deliberación de la Sala
Admisión total o
parcial del recurso
art. 473.3 LEC
Tribunal comunica a partes
personadas posible causa de
inadmisión art. 473 LEC
Partes personadas
pueden formular
alegaciones
10 días
Admisión de todas o
alguna de las infracciones
alegadas art. 473.2 LEC
Auto inadmisión
(firmeza de la resolución
recurrida)
Entrega copia escrito
interposición a la/s parte/s
recurrida/s y personada/s
Formalización (o no) del escrito
de oposición
art. 474.1 LEC
20 días
Celebración
vista
* juicio verbal
Votación y fallo
recurso
30 días
Sentencia
art 476 LEC -
efectos-
Recurso en interés
de la ley art. 490
20 días
30 días
En el escrito de oposición se podrán alegar las causas de
inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y
no hayan sido rechazadas por el Tribunal. Se podrán
solicitar pruebas que se estimen imprescindibles y pedir la
celebración de la vista (art. 474 LEC)
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FP
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