Revisión de sentencias firmes (arts. 209 a 516 LEC)

Demanda de
revisión
- Competencia: art. 509 LEC
- Motivos: art. 510 LEC
- Legitimación activa: art. 511 LEC
- Depósito: art. 513 LEC
Plazo de interposición: 5 años desde la publicación de la
sentencia y si no han pasado tres meses desde que se
descubrieron los hechos decisivos, el cohecho, la violencia o el
fraude o se reconoció la falsedad (art. 512 LEC)
Suspensión de ejecución:
La demanda de revisión no suspende la ejecución de las
sentencias firmes salvo los casos del art. 566 LEC (art. 515
LEC)
Admisión de la
demanda Inadmisión de la
demanda
Secretario solicita que se
remitan actuaciones al
Tribunal y emplaza a las
partes art. 514.1 LEC
Contestación a la
demanda
art. 514.2 LEC
Informe Ministerio Fiscal: el Ministerio Fiscal deberá informar sobre
la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la
estimación de la demanda (art. 514.3 LEC)
Cuestiones prejudiciales penales: si se suscitan cuestiones
prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión, se
aplicarán las normas generales establecidas en el art. 40 LEC, sin
que opere ya el plazo absoluto de caducidad del art. 512.1 LEC (art.
514.4 LEC)
Sentencia
art. 516 LEC
Estimatoria:
- Rescinde sentencia impugnada
- Manda expedir certificado del fallo
- Devuelve autos al Tribunal del que procedan
para que las partes usen de su derecho en el
juicio correspondiente
Desestimatoria:
- Condena en costas al demandante
- Demandante pierde depósito
- Contra sentencia no cabe recurso
20 días
F P
F
E
Convocatoria de las
partes
art. 514.2 LEC
Vista
art. 440 y ss LEC

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