Revisión de sentencias firmes (arts. 509 a 516 LEC)

Demanda de
revisión
- Competencia: art. 509 LEC
- Motivos: art. 510 LEC
- Legitimación activa: art. 511 LEC
- Depósito: art. 513 LEC
Plazo de interposición: 5 años desde la publicación de la
sentencia; cuando la revisión esté motivada en una Sentencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos un año desde que
adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal y si no han
pasado tres meses desde que se descubrieron los hechos
decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude o se reconoció la
falsedad (art. 512 LEC)
Suspensión de ejecución:
La demanda de revisión no suspende la ejecución de las
sentencias firmes salvo los casos del art. 566 LEC (art. 515
LEC)
Admisión de la
demanda Inadmisión de la
demanda
Letrado de la Administración de
Justicia solicita que se remitan
actuaciones al Tribunal y
emplaza a las partes art. 514.1
Contestación a la
demanda
Informe Ministerio Fiscal: el Ministerio Fiscal deberá informar sobre
la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la
estimación de la demanda (art. 514.3 LEC)
Cuestiones prejudiciales penales: si se suscitan cuestiones
prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión, se
aplicarán las normas generales establecidas en el art. 40 LEC, sin
que opere ya el plazo absoluto de caducidad del art. 512.1 LEC (art.
514.4 LEC)
Remisión a la Abogacía del Estado: El LAJ dará traslado de la
presentación de la demanda de revisión, así como de la decisión
sobre su admisión, en los supuestos de que el TEDH haya declarado
que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los
derechos reconocidos en el CEDH y sus Protocolos (art. 514.5LEC)
Sentencia
Estimatoria:
- Rescinde sentencia impugnada
- Manda expedir certificado del fallo
- Devuelve autos al Tribunal del que procedan
para que las partes usen de su derecho en el
juicio correspondiente
Desestimatoria:
- Condena en costas al demandante
- Demandante pierde depósito
- Contra sentencia no cabe recurso
20 días
F P
F
E
Convocatoria de las
partes
Vista
art. 440 y ss LEC En el supuesto del apartado 2 del
artículo 510 (sentencia del TEDH que
declare que una resolución judicial
firme vulnera el CEDH o sus
protocolos) se notificará igualmente la
decisión a la Abogacía General del
Estado

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