La recuperación de activos en el ámbito internacional

AutorManuel Jaén Vallejo, Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas163-175
163
CAPÍTULO III
LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS EN EL
ÁMBITO INTERNACIONAL
1. PERSPECTIVA INTERNACIONAL
Parece oportuno comenzar destacando que una de las principa-
les preocupaciones en la lucha contra la delincuencia transfronteriza
es que los bienes derivados de la comisión de un hecho delictivo suelen
ser trasladados a otros países con el objetivo de ser blanqueados, recu-
rriéndose a todo tipo de mecanismos, como puede ser la utilización de
paraísos fiscales. De esta manera, se dificulta enormemente su investi-
gación, y más si los bienes quedan ocultos en otros países.
En este contexto, muchas convenciones internacionales incluyen
disposiciones sobre la recuperación de activos. En la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustan-
cias Sicotrópicas de 1988, los firmantes ya percibieron la necesidad de
desarrollar y armonizar sus legislaciones con el objeto de privar a las
personas dedicadas al tráfico ilícito del producto de sus actividades de-
lictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad.
A su vez, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional del año 2000122 y en la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003123, se exhorta a los
122 Nueva York, 15 de noviembre de 2000. Regula el decomiso en los arts. 12 y
siguientes.
123
Nueva York, 31 de octubre de 2003. Dedica a la recuperación de activos los
arts. 51 y siguientes.

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