Anexo legislativo

AutorManuel Jaén Vallejo, Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas195-267
195
ANEXO LEGISLATIVO
1. REGLAMENTO (UE) 2018/1805 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE
NOVIEMBRE DE 2018, SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS RESOLUCIONES DE EMBAR-
GO Y DECOMISO
CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento establece las normas en virtud de las cuales un
Estado miembro reconoce y ejecuta en su territorio resoluciones de embargo y re-
soluciones de decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un pro-
cedimiento en materia penal.
2. El presente Reglamento no modificará la obligación de respetar los dere-
chos fundamentales y los principios jurídicos establecidos en el artículo 6 del TUE.
3. Al dictar una resolución de embargo o de decomiso, las autoridades de emi-
sión velarán por que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad.
4. El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y a las
resoluciones de decomiso dictadas en el marco de procedimientos en materia civil
o administrativa.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «resolución de embargo»: resolución dictada o validada por una autori-
dad de emisión con el fin de impedir la destrucción, transformación, tras-
lado, transferencia o enajenación de bienes con vistas a su decomiso;
2) «resolución de decomiso»: sanción o medida firme impuesta por un órga-
no jurisdiccional a raíz de un procedimiento relativo a un delito, que tenga
196 Manuel Jaén Vallejo – Ángel Luis Perrino Pérez
como resultado la privación definitiva de bienes de una persona física o
jurídica;
3) «bienes»: cualquier tipo de bienes, ya sean materiales o inmateriales,
muebles o inmuebles, así como los documentos o instrumentos jurídicos
acreditativos de un título o derecho sobre esos bienes que, a juicio de la
autoridad de emisión: a) sean el producto de la comisión de un delito, o
su equivalente, tanto si se trata de la totalidad como si se trata de solo una
parte de dicho producto; b) sean el instrumento de un delito o el valor de
dicho instrumento; c) sea objeto de decomiso mediante la aplicación en el
Estado de emisión de cualquiera de las facultades de decomiso especifi-
cadas en la Directiva 2014/42/UE; o d) sea objeto de decomiso a tenor de
cualesquiera otras disposiciones en materia de facultades de decomiso,
incluido el decomiso sin condena firme de conformidad con el Derecho
del Estado de emisión a raíz de un procedimiento relativo a un delito;
4) «producto»: cualquier ventaja económica derivada, directa o indirec-
tamente, de un delito, que puede consistir en cualquier forma de bien e
incluye cualquier reinversión o transformación posterior del producto
directo y cualesquiera beneficios cuantificables;
5) «instrumento»: cualquier bien utilizado o destinado a utilizarse de cual-
quier forma, total o parcialmente, para cometer un delito;
6) «Estado de emisión»: Estado miembro en el que se dicta una resolución
de embargo o una resolución de decomiso;
7) «Estado de ejecución»: Estado miembro al que se transmite una resolu-
ción de embargo o una resolución de decomiso a efectos de su reconoci-
miento y ejecución;
8) «autoridad de emisión»: a) por lo que se refiere a una resolución de em-
bargo: i) un juez, un órgano jurisdiccional o un fiscal competentes en el
asunto de que se trate; u ii) otra autoridad competente, designada como
tal por el Estado de emisión, que sea competente en materia penal para
ordenar el embargo de bienes o para ejecutar una resolución de embargo,
de conformidad con la legislación nacional. Además, antes de su trans-
misión a la autoridad de ejecución, la resolución de embargo deberá ser
validada por un juez, un órgano jurisdiccional o un fiscal del Estado de
emisión, tras verificar su conformidad con los requisitos para la emisión
de dicha resolución en virtud del presente Reglamento. Cuando la resolu-
ción haya sido validada por dicha autoridad, esta podrá también tener la
consideración de autoridad de emisión a efectos de la transmisión de la
resolución; b) en lo que respecta a una resolución de decomiso, una auto-
ridad designada como tal por el Estado de emisión que sea competente en
materia penal para ejecutar una resolución de decomiso dictada por un
órgano jurisdiccional de conformidad con la legislación nacional;
9) «autoridad de ejecución»: autoridad competente para reconocer una
resolución de embargo o una resolución de decomiso y asegurar su eje-
La recuperación de activos frente a la corrupción 197
cución de conformidad con el presente Reglamento y los procedimientos
aplicables con arreglo a la legislación nacional para el embargo y el de-
comiso de bienes; cuando dichos procedimientos exijan que un órgano
jurisdiccional registre la resolución y autorice su ejecución, la autoridad
de ejecución incluye a la autoridad competente para solicitarlos;
10) «persona afectada»: la persona física o jurídica contra la que se emite una
resolución de embargo o una resolución de decomiso o la persona física o
jurídica propietaria de los bienes a los que se refiere la citada resolución,
así como cualesquiera terceros cuyos derechos respecto a dichos bienes
se vean directamente perjudicados por la resolución en virtud del Dere-
cho del Estado de ejecución.
Artículo 3. Delitos.
1. Una resolución de embargo o una resolución de decomiso se ejecutarán sin
verificación de la doble incriminación de los hechos que dieron lugar a ellas cuando
esos hechos sean punibles en el Estado de emisión con una pena máxima privativa
de libertad de al menos tres años y sean constitutivos de uno o más de los delitos
siguientes con arreglo al Derecho del Estado de emisión:
1) pertenencia a una organización delictiva;
2) terrorismo;
3) trata de seres humanos;
4) explotación sexual de niños y pornografía infantil;
5) tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas;
6) tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
7) corrupción;
8) fraude, incluido el fraude y otros delitos que afectan a los intereses finan-
cieros de la Unión, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2017/1371
del Parlamento Europeo y del Consejo135;
9) blanqueo del producto del delito;
10) falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro;
11) delitos informáticos;
12) delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies ani-
males protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas;
13) ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal;
14) asesinato o lesiones graves;
15) tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos;
16) secuestro, detención ilegal o toma de rehenes;
17) racismo y xenofobia;
18) robo organizado o a mano armada;
19) tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte;
135
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de
2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a tra-
vés del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR