La oficina de recuperación y gestión de activos (orga)

AutorManuel Jaén Vallejo, Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas177-190
177
CAPÍTULO IV
LA OFICINA DE RECUPERACIÓN
Y GESTIÓN DE ACTIVOS (ORGA)
1. INTRODUCCIÓN Y REGULACIÓN
En la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica
tramos la primera referencia explícita a una oficina de estas caracterís-
ticas. Así, la disposición final 1.3, añadió el artículo 367 septies a la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, contemplando la posibilidad de creación
de una Oficina de Recuperación de Activos.
Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Có-
digo penal, mantuvo aquella previsión del artículo 367 septies de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque cambiando el nombre de la
Oficina, que pasó a denominarse Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos, en la medida en que a las iniciales facultades de localización y
recuperación de activos, suma las de gestión y realización de ésos. El
precepto prevé que el juez o tribunal, de oficio o a instancia del Minis-
terio Fiscal (o incluso de la propia Oficina), pueda encomendarle a ésta
la localización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias proce-
dentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organi-
zación criminal.
En el mismo sentido, la disposición final quinta de la referida Ley
Orgánica 1/2015 habilitó al Gobierno para aprobar las disposiciones

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