La lucha contra la corrupción: un tema central de la política criminal moderna
Autor | Manuel Jaén Vallejo, Ángel Luis Perrino Pérez |
Páginas | 19-126 |
19
CAPÍTULO I
LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN:
UN TEMA CENTRAL
DE LA POLÍTICA CRIMINAL MODERNA
1. LA SOCIEDAD CONTRA LA CORRUPCIÓN POLÍTICA Y
ECONÓMICA
1.1. Un aspecto de la delincuencia económica que viene preocu-
pando muy especialmente en España es el de la corrupción.
En los tribunales españoles se investigan numerosos casos rela-
cionados con los delitos que integran el derecho penal de los negocios
y de la empresa, algo que viene poniendo de relieve la necesidad de una
justicia especializada en materia de derecho penal económico, que tie-
ne su propia identidad, en el que quedan incluidos los numerosos casos
de corrupción política y económica que tanto preocupan a la sociedad,
en la órbita todos ellos de las relaciones ilícitas entre empresarios y
gestores públicos o políticos, además de los delitos del derecho penal
de los negocios, del derecho penal de la empresa, y del derecho penal
fiscal.
El derecho penal económico12, en cuyo marco es en donde se plan-
tea, principalmente, la necesidad de la recuperación de activos, es hoy
una de las especialidades de mayor actualidad del derecho penal moder-
12
Sobre la reforma del derecho penal económico español, a la vista del impor-
tante Proyecto de Código Penal de 1980, el primero tras la Constitución de 1978, v.
20 Manuel Jaén Vallejo – Ángel Luis Perrino Pérez
no, y una de las de mayor proyección profesional, que ha evolucionado
considerablemente desde que destacados especialistas, como los profe-
sores Klaus Tiedemann13, en Alemania, Miguel Bajo14, en España, o Es-
teban Righi15, en Argentina, en la década de los setenta del siglo pasado,
hicieran sus valiosas aportaciones en esta materia16.
En esta relevante especialidad del derecho penal, integrada muchas
veces por delitos invisibles, que no recaen sobre ningún objeto corpóreo,
material, pero que afectan a importantes intereses que hay que proteger,
como ocurre, por ejemplo, con los delitos que integran el derecho penal
bursátil, en donde se protege la confianza de los potenciales inversores
en el mercado de valores, o con los delitos referidos a la propiedad inte-
lectual e industrial, en los que se atenta a la propiedad, entendida en el
sentido de un derecho de uso o disfrute exclusivo, por ejemplo, de una
obra o de una marca, han tenido que reelaborarse muchos de los viejos
paradigmas del derecho penal. Desde la misma estructura de la ley penal,
con una tendencia cada vez mayor hacia la técnica de la ley penal en blan-
co, o la cada vez mayor utilización de tipos penales de peligro, con una
clara anticipación punitiva, hasta el mismo principio tradicional societas
delinquere non potest, hoy superado. Son delitos, en su mayor parte, de
infracción de deber, objeto de especial estudio en la dogmática penal de
los últimos años17.
Bacigalupo, E. y Stampa Braun, J.M., en “La reforma del derecho penal económico espa-
ñol”, Revista del Derecho Industrial, núm. 26/27 de 1987, pp. 215-307.
13
En una de sus obras clásicas, Poder económico y delito, Barcelona, 1985, ya ponía
de manifiesto este autor la tendencia del derecho penal a considerar como delitos econó-
micos, “no sólo los hechos punibles dirigidos contra la planificación estatal de la economía,
sino todo el conjunto de los delitos relacionados con la actividad económica y dirigidos con-
tra las normas estatales que organizan y protegen la vida económica” (p. 20).
14
Derecho penal económico aplicado a la actividad empresarial, Madrid, 1978.
15
“Derecho penal económico”, Estudios de Derecho económico, I, México, 1977, y
“Las garantías individuales y la represión de la delincuencia económica”, en Cuadernos
de Política Criminal, 1979.
16
En la actualidad cabe destacar, entre otros, el libro de Bajo M. y Bacigalupo, S.,
Derecho penal económico, con varias ediciones, la 2ª de 2010, el Curso de Derecho Penal
Económico, Bacigalupo, E. (director), 2ª edición, Madrid, 2005, y el de Martínez Buján
Pérez, C., Derecho penal Económico, Valencia, 2002, y del mismo autor, Derecho penal
económico y de la empresa, Valencia, 2014.
17
V., ampliamente, la importante obra de Sánchez-Vera Gómez-Trelles, J., Delito
de infracción de deber y participación delictiva, Madrid, 2002, y en relación concreta-
mente con el derecho penal de los negocios Bacigalupo, S., Autoría y participación en de-
La recuperación de activos frente a la corrupción 21
Precisamente, la discusión en la doctrina sobre la responsabilidad
de las personas jurídicas se ha desarrollado paralelamente al fenóme-
no del creciente desarrollo del derecho penal económico, y desde luego
la responsabilidad penal de las personas jurídicas, junto con la imple-
mentación de los principios de transparencia, están muy vinculados a
la prevención de la corrupción.
Hoy, el derecho penal económico ha experimentado una extraordi-
naria ampliación, pues se han sumado a esta especialidad del derecho
penal muchos comportamientos, que o bien han abandonado el ámbito
del derecho administrativo y privado para incorporarse al derecho pe-
nal, o bien han surgido como consecuencia de la necesidad de brindar
una adecuada protección a determinados intereses, por tratarse de in-
fracciones que pueden afectar a las personas y que normalmente tienen
lugar en el marco de las empresas, como es el caso de las infracciones
relativas al derecho alimentario o de medicamentos, medio ambiente,
contaminación acústica, riesgos de los trabajadores, etc.
También se han sumado al derecho penal económico numerosos
delitos que tienen mucho que ver con el derecho de los negocios, como
es el caso de los delitos de administración desleal de patrimonios aje-
nos, las falsedades documentales, abusos de información privilegiada,
blanqueo de capitales, las insolvencias punibles, junto con los llama-
dos delitos concursales, en los que se produce una clara confluencia del
derecho concursal y el derecho penal, con posible responsabilidad de
los administradores concursales18, delitos urbanísticos, la misma esta-
fa, como el caso concreto del engaño a inversores, una especie de tipo
satélite de la estafa, en donde se altera la información de una sociedad
para captar así nuevos inversores. Sin olvidarnos de los delitos que se
presentan con ocasión de las relaciones ilícitas entre empresarios y
funcionarios, y que tienen que ver con la gestión pública, como es el
caso de la prevaricación, la malversación de caudales públicos, el cohe-
cho, tráfico de influencias, financiación ilegal de partidos políticos, etc.
litos de infracción de deber. Una investigación aplicable al derecho penal de los negocios,
Madrid, 2007.
18
Cfr. Jaén Vallejo, M., “Confluencia del derecho concursal y el derecho penal.
Responsabilidad de los administradores concursales”, en la obra colectiva La aplicación
práctica de la nueva Ley Concursal tras un año de vida, Madrid, 2013, pp. 139 y ss.
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