El papel del decomiso en la recuperación de activos procedentes del delito

AutorManuel Jaén Vallejo, Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas127-162
127
CAPÍTULO II
EL PAPEL DEL DECOMISO EN LA
RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
PROCEDENTES DEL DELITO
Durante demasiado tiempo la atención del proceso penal y los
esfuerzos de la política criminal giraron en torno al elemento puniti-
vo del delito101. El objetivo del proceso penal era lograr la imposición
de penas a los delincuentes, generalmente privativas de libertad, y
estaba dirigido, en esencia, a la sanción del delito y, no tanto, a la re-
cuperación de los activos ilícitamente obtenidos por aquéllos. Al pro-
ducto del delito se llegaba, al final, tras la investigación de los hechos
criminales y como consecuencia lógica de dicha investigación crimi-
nal, siendo inusual que el itinerario investigador y procesal fuera el
inverso.
Incidiendo en el principio de «que el delito no resulte provecho-
so» y teniendo en cuenta que la criminalidad organizada existe y actúa,
esencialmente, por ánimo de lucro, la Unión Europea ha ido apostando
progresivamente por el decomiso y la recuperación de bienes de origen
delictivo, conceptuadas como las herramientas más eficaces en la lucha
contra dicha manifestación criminógena, a fin de reducir su influencia y
producir un efecto disuasorio.
101
Sobre esta cuestión, Jiménez-Villarejo Fernández, F., “Novedades legislativas
en materia de decomiso y recuperación de activos”, Revista de Derecho Penal núm. 34,
año 2011.
128 Manuel Jaén Vallejo – Ángel Luis Perrino Pérez
Como indicaba la Circular de la Fiscalía General del Estado núm.
4/2010, de 23 de diciembre102, en la actualidad, la investigación patri-
monial tiene especial interés en el ámbito del proceso penal por los
siguientes motivos: en primer lugar, porque es necesaria para asegu-
rar el pago de las genéricamente denominadas responsabilidades pe-
cuniarias, que incluyen la responsabilidad civil ex delicto derivada de
la infracción penal, las costas procesales y la multa; en segundo lugar,
porque a través de la concreción de determinados flujos y movimien-
tos patrimoniales se pueden obtener los elementos probatorios de la
realización de diversas infracciones; y, en tercer lugar, porque la in-
vestigación criminal, en ocasiones, estará orientada a la localización
de bienes relacionados con la actividad delictiva, con el objetivo de
proceder a su incautación, actuación que constituye un instrumento
de primer orden para hacer frente a diversas manifestaciones delicti-
vas, en particular a las realizadas por grupos organizados, por cuanto
incide directamente en las ganancias ilícitamente obtenidas con las
que éstos se financian. La primera de las indicadas finalidades tiene
por objeto la localización de bienes de origen lícito para el afianza-
miento de las expresadas responsabilidades pecuniarias, mientras
que las dos últimas constituyen la investigación del patrimonio rela-
cionado con la actividad criminal.
En este contexto, el creciente número de hechos delictivos rela-
cionados con la delincuencia económica, frecuentemente organizada y
transfronteriza, con especial preocupación por los delitos de corrup-
ción, tanto en el sector público como en el privado, ha impuesto la ne-
cesidad de que el Estado dirija sus esfuerzos no sólo al castigo de sus
responsables, una vez declarada su culpabilidad, sino también a lograr
la recuperación de los activos procedentes del delito, porque tan im-
portante como el cumplimiento certero de la pena es, sin duda, la recu-
peración de esos activos.
Cabe concluir, por lo tanto, que la figura del decomiso constituye
una herramienta fundamental para la recuperación de los bienes deri-
vados de la corrupción y del delito en general.
102
Circular 4/2010, de 23 de diciembre, sobre las funciones del Fiscal en la inves-
tigación patrimonial en el ámbito del proceso penal.
La recuperación de activos frente a la corrupción 129
1. DIRECTIVA 2014/42/UE, DE 3 DE ABRIL, SOBRE EL
EMBARGO Y EL DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS Y
DEL PRODUCTO DEL DELITO EN LA UNIÓN EUROPEA
1.1. Introducción
La Directiva 2014/42/UE tiene por objeto establecer «normas
mínimas sobre el embargo de bienes con vistas a su posible decomiso
y sobre el decomiso de bienes en el ámbito penal», respetando a su vez
los procedimientos de decomiso que utilice cada Estado Miembro.
Los precedentes de la Directiva los encontramos en la Decisión
Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la
ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preven-
tivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, cuyo objeto era estable-
cer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro debía reco-
nocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo preventivo
o de aseguramiento de pruebas dictada por una autoridad judicial de
otro Estado miembro en el marco de un procedimiento penal; también
en la Decisión Marco 2005/212/JAI, del Consejo, de 24 de febrero de
2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes
relacionados con el delito, cuya finalidad era garantizar que todos los
Estados miembros dispongan de normas efectivas que regulen el deco-
miso de los productos del delito, en particular en relación con la carga
de la prueba sobre el origen de los bienes que posea una persona con-
denada por una infracción relacionada con la delincuencia organizada;
así como la Decisión Marco 2006/783/JAI, del Consejo, de 6 de octubre
de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo
de resoluciones de decomiso, que del mismo modo tenía como finali-
dad establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro
debería reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de decomi-
so dictada por un órgano jurisdiccional competente en materia penal
de otro Estado miembro.
La finalidad de la Directiva 2014/42/UE, es dar una respuesta to-
davía más adecuada en materia de decomiso, dentro del ámbito de la
Unión Europea, toda vez que los informes de la propia Comisión, pre-
cisamente sobre la aplicación de las Decisiones Marco anteriormente

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