Conclusiones

AutorManuel Jaén Vallejo, Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas191-193
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CONCLUSIONES
La corrupción viene preocupando extraordinariamente a la so-
ciedad y sus gobernantes. Es razonable, pues, que estos hayan ido
adoptando medidas, tanto preventivas como represivas, frente a este
fenómeno criminal. Una de esas medidas, precisamente, es la recupe-
ración de activos derivados del delito, que precisaba de los necesarios
instrumentos legales para hacer realmente eficaz esa recuperación, en
aplicación, además, de la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el
embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en
la Unión Europea, que queda ya plenamente implementada en nues-
tro ordenamiento jurídico, al que hay que sumar el Reglamento (UE)
2018/1805 del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de noviembre
de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embar-
go y decomiso, directamente aplicable.
Es en este marco en donde hay que situar la nueva y amplia regu-
lación del decomiso en el Código penal, complementada con el nuevo
proceso de decomiso autónomo, que abre la posibilidad de privar de
la titularidad de los bienes procedentes del delito en supuestos en los
que el autor no puede ser juzgado. Todo ello en términos similares a
los previstos para la recuperación de activos en los países de la Unión
Europea.
penal, mostró una especial preocupación por la recuperación de acti-
vos, consciente el legislador de la necesidad de lograr el estrangula-
miento financiero en delitos caracterizados por su vertiente económica
y que se suelen caracterizar por desarrollarse en el marco de organi-
zaciones y entramados criminales, cuya persecución exige un sistema

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