Reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorTomás Palau Font
Cargo del AutorAbogado. Doctor
Páginas127-136
127
6. Reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras
en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea
En la actualidad, no existe una normativa procesal completa, unificada y ar-
monizada, en la Unión Europea. Sí existe un derecho procesal único que regula
la actuación de y ante los tribunales de la Unión -así, el Reglamento de Procedi-
miento del Tribunal de Justicia, de 25 de septiembre de 2012 508 o el Reglamento
de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 509-, pero no una
regulación de mínimos que refiera los principios básicos que cualquier ordena-
miento legislativo europeo debe respetar. Lo explica Requejo Isidro:
En general desde la EU no se regulan cuestiones de Derecho procesal civil, sino
que quedan ampliamente en manos de los ordenamientos nacionales sobre la
base del principio de autonomía procesal. Ciertamente, la competencia de la UE
en el ámbito procesal civil quedó confirmada por los Tratados de Amsterdam
y de Lisboa; pero conforme al art. 81 TFUE se halla limitada a supuestos
transfronterizos 510.
Dentro de la regulación procesal, que busca «preservar el efecto útil» de
los instrumentos de armonización 511, advertimos como, no podía ser de otro
modo, una preocupación por proteger el derecho de defensa. Así, una mues-
tra de ello la hallamos en el preámbulo del Reglamento 1215/2012, de 12 de
diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil: «La ejecución directa
en el Estado miembro requerido de una resolución dictada en otro Estado miembro sin
la declaración de fuerza ejecutiva no debe comprometer el respeto de los derechos de la
defensa» 512. O, por poner otros ejemplos, en el preámbulo del Reglamento
(CE) n° 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de
2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no im-
pugnados 513; y en el del Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Eu-
508 DO L 265/2012, pág. 1.
509 DO L 105/2015, pág. 1.
510 Requejo Isidro, Marta (2018), “Empresas y derechos humanos: el «tercer pilar» desde la Unión
Europea»”, en Salinas, Ana María, y Martínez, Enrique J. (directores), La Unión Europea y la protección de los
derechos fundamentales, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, pág. 76.
511 Idem.
512 Apartado 29.
513 DO L 143 de 30 de abril de 2004, p. 15.

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