El principal desafío del derecho de defensa en la era de la transformación digital de la justicia: la audiencia

AutorTomás Palau Font
Cargo del AutorAbogado. Doctor
Páginas137-140
137
7. El principal desafío del derecho de defensa
en la era de la transformación digital de la justicia:
la audiencia
Es razonable pensar en el riesgo de que la transformación digital de la Ad-
ministración de justicia puede comportar cambios en los parámetros de compren-
sión del procedimiento. Ya han quedado atrás las nulidades de actuaciones por
defectuosa notificación de la demanda al considerarse que el momento idóneo
para articular la defensa es el principio del proceso 567 y se exige un agotamiento
de los medios de impugnación con la voluntad de que el recurso enmiende el
daño, dejando la decisión en manos de los órganos jurisdiccionales de los Estados
Miembros y con poco margen de valoración para el TJUE. Pues bien, si cambios
como éstos se han producido en los últimos treinta años, la digitalización de la
justicia hace prever nuevas transformaciones, especialmente en la litigación trans-
nacional. Será necesario revisar la oralidad del proceso y la inmediación en la
valoración de la prueba, si es que se pretende que las vistas puedan ser celebradas
mediante videoconferencia 568. Será necesario explorar las consecuencias que ello
conllevará para la incomunicación de testigos o para las declaraciones sin auxilio
de anotaciones o recordatorios escritos.
Los aspectos relativos a la vista quizá sean los que mayores dudas suscitan, por
cuanto pueden interferir con cuestiones que, hasta hoy, eran importantes en la
defensa, como el control de las partes interrogadas, de los testigos y los peritos,
su gestualidad, su nerviosismo o la violencia del careo 569. La presencialidad en las
leyes rituarias responde a un propósito que no debe menospreciarse. En defini-
567 Así, STJUE de 12 de noviembre de 1992, Minalmet/Brandeis, C-123/91, EU:C:1992:432, apar-
tados 19 y 20; STJUE de 10 de octubre de 1996, Hendrikman y Feyen/Magenta Druck & Verlag, C-78/95,
EU:C:1996:380, apartado 20.
568 Hablando del anteproyecto español de Ley de Medidas de Eficiencia Digital, todavía en tramita-
ción (el Proyecto puede ser consultado en el BOCG 116, de 12 de septiembre de 2022, pág. 1), Aliste Santos
vaticina que la generalización de las vistas telemáticas «puede ser germen de una justicia de segunda clase en mu-
chos asuntos, una justicia low cost» [Aliste Santos, Tomás J. (2022), Hacia un sistema de justicia digitalizado:
problemas y desafíos, en Llorente Sánchez-Arjona, Mercedes, y Calaza López, Sonia (directoras) y Munielo
Cobo, José Carlos (coordinador), Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento, Ed.
Aranzadi, Cizur Menor, pág. 105; y en el mismo sentido, Aliste Santos, Tomás J. (2022), Hacia la justicia pos-
moderna. Presupuestos para la transformación de los sistemas judiciales, Ed. Atelier, Barcelona, pág. 76].
569 En este sentido, Aliste Santos, Tomás J. (2022), Hacia la justicia posmoderna. Presupuestos para la
transformación de los sistemas judiciales, op. cit., págs. 74 y 82. Afirma el autor que «cuando recurrimos a la video-
conferencia con el objetivo de reemplazar una audiencia física tradicional el canal para el mensaje pierde muchos matices
por el simple hecho de reducir la comunicación a un escenario bidireccional, que es paupérrimo en comparación a la
multidireccionalidad que caracteriza la celebración de una vista judicial tradicional» (ibidem, 74).

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