Incidencia del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y de su interpretación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Autor | Tomás Palau Font |
Cargo del Autor | Abogado. Doctor |
Páginas | 13-21 |
13
1. Incidencia del Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades
Fundamentales y de su interpretación por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la doctrina
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En la Unión Europea conviven esencialmente dos textos supraestatales que
regulan -de forma acompasada a nuestra legislación estatal 1- los derechos funda-
mentales y, entre ellos, el derecho de defensa. Estos dos textos son el CEDH 2 y la
CDFUE 3.
Si dejamos al margen el Derecho de la Unión, las relaciones entre el CEDH
y las Constituciones domésticas era más o menos sencilla. El artículo 53 del Con-
venio 4 determinaba y determina que los estándares establecidos en el mismo
pueden ser superados por las Constituciones estatales 5, y los artículos 1 6, 19 7 y
55 8, singularmente, hacen que los Estados contratantes deban asegurar, al menos,
1 Vid., un estudio amplio y comprensivo de nuestra legislación nacional, en Calaza López, Sonia
(2011), “El binomio procesal. Derecho de acción-Derecho de defensa. Desde la concepción clásica roma-
na hasta la actualidad”, Ed. Dykinson; Calaza López, Sonia (2016) “Proyecciones del derecho de defensa
tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Son todas las que están, pero no están todas las que
son”, Actualidad jurídica Aranzadi 924/2016; Calaza López, Sonia (2017), “Un nuevo horizonte judicial en
materia de Derechos constitucionales y Principios procesales. Propuestas de reforma en tiempos de crisis”,
e-Slegal History Review nº 25, IUSTEL, Madrid; Calaza López, Sonia y De Prada Rodríguez, Mercedes (2023),
“Acción y Defensa en clave digital: “Dos caras de una misma moneda” y un “brindis al sol” en la inminente
Ley de Derecho de Defensa”, Actualidad Civil nº 4, Ed. La Ley.
2 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamen-
tales. 4 de noviembre de 1950. BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1979, páginas 23564 a 23570.
3 Carta de los Derechos Fundamentales para Europa. DO C 202, de 7 de junio de 2016, páginas 389-
405.
4 «Ninguna de las disposiciones del presente Convenio se interpretará en el sentido de limitar o perjudicar aque-
llos derechos humanos y libertades fundamentales que podrían ser reconocidos conforme a las leyes de cualquier Alta Parte
Contratante o en cualquier otro Convenio en el que ésta sea parte».
5 Cuartero Rubio, María Victoria (2020), Cooperación judicial civil en la Unión Europea y tutela en
origen de derechos fundamentales, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, pág. 35.
6 «Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos
en el Título I del presente Convenio».
7 «Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presen-
te Convenio y sus Protocolos, se crea un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Adelante denominado “el Tribunal”.
Funcionará de manera permanente».
8 «Las Altas Partes Contratantes renuncian recíprocamente, salvo compromiso especial, a prevalerse de los tra-
tados, convenios o declaraciones que existan entre ellas, a fin de someter, por vía de demanda, una diferencia surgida de
la interpretación o de la aplicación del presente Convenio a un procedimiento de solución distinto de los previstos en el
presente Convenio».
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