El derecho de defensa a través de la visión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorTomás Palau Font
Cargo del AutorAbogado. Doctor
Páginas113-126
113
5. El derecho de defensa a través de la visión
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Como apuntábamos, el Derecho de la Unión Europea, en su vertiente legisla-
tiva, no nos proporciona un concepto de indefensión. Y ciertamente, es frecuente
que, en muchas ocasiones, las remisiones del TJUE se dirijan directamente a los
ordenamientos internos de los Estados Miembros. Pero también es verdad que
hay que leer entre líneas: cabe decir que el Tribunal de Justicia no ha sido nada
tímido al afirmar, como hizo en Krombach, que el derecho a ser defendido «figura
entre los derechos fundamentales que se desprenden de las tradiciones constitucionales
comunes a los Estados miembros» 440. Se reconoce, en consecuencia, la existencia de
una tradición constitucional común a los Estados Miembros, pero no existe un
concepto unitario de indefensión explicitado, aunque sí podemos encontrar pin-
celadas o mimbres para construir una definición armonizada.
En esta esfera de la defensa, el TJUE ha reconocido expresamente, en varias
ocasiones, el principio general del Derecho de la Unión según el cual toda perso-
na tiene derecho a un juicio justo. A título de ejemplo, el Tribunal ha efectuado
clara y terminantemente este pronunciamiento en resoluciones como Baustahl-
gewebe/Comisión 441, Países Bajos y Van der Wal/Comisión 442, la citada Krombach 443; o Eu-
rofood IFSC 444. En todas ellas, precedentes a la CDFUE, el derecho a un juicio jus-
to se califica como principio general del Derecho comunitario o de la Unión, y
se reconoce claramente que dicho principio se inspira en los derechos funda-
mentales estipulados en el CEDH 445. Con la CDFUE, el TJUE ha manifestado que
su artículo 47, párrafo 2, «garantiza el derecho a un proceso equitativo, uno de cuyos
aspectos particulares es el respeto del derecho de defensa que implica, a tenor de ese párrafo, la
posibilidad de hacerse aconsejar, defender y representar» 446.
En el reverso del reconocimiento expreso del derecho a un proceso justo,
existen numerosas resoluciones que apelan al negativo de la fotografía: la pro-
hibición de atentar contra el derecho de defensa. Entre ellas, las sentencias De-
baecker/Bouwman, Lancray/Peters und Sickert o Scania Finance France, ya ponían de
440 STJUE de 28 de marzo de 2000, Krombach, C- 7/98, EU:C:2000:164, apartado 38.
441 STJUE de 17 de diciembre de 1998, Baustahlgewebe/Comisión, C- 185/95 P, EU:C:1998:608,
apartados 20 y 21.
442 STJUE de 11 de enero de 2000, Países Bajos y Van der Wal/Comisión, 174/98 P, EU:C:2000:1,
apartado 17.
443 STJUE de 28 de marzo de 2000, Krombach, C- 7/98, EU:C:2000:164, apartados 26 y 42.
444 STJUE de 2 de mayo de 2006, Eurofood IFSC, C-341/04, EU:C:2006:281, apartado 65.
445 En idéntico sentido, STJUE de 18 de diciembre de 2008, Sopropé - Organizações de Calçado Lda
v. Fazenda Pública, 349/07, EU:C:2008:746, apartado 36; STJUE de 3 de julio de 2014, Kamino Internatio-
nal Logistics y Datema Hellmann Worldwide Logistics C-129/13, EU:C:2014:2041, apartado 28; o STJUE de
5 de noviembre de 2014, Mukarubega, C-166/13, EU:C:2014:2336, apartado 42.
446 STJUE de 1 de diciembre de 2022, Bundesrepublik Deutschland (Accès au dossier en matière
d’asile), C-481/21, EU:C:2022:951, apartado 36.

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