Conclusiones
Autor | Tomás Palau Font |
Cargo del Autor | Abogado. Doctor |
Páginas | 141-144 |
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8. Conclusiones
El CEDH ha sido catalogado por el TEDH como el instrumento constitucion-
al europeo en materia de derecho fundamentales, caracterizado, asimismo, como
orden público o derecho de ius cogens.
Esta identificación del Convenio es tan certera que las remisiones del TJUE
al mismo han sido constantes y se han producido desde tiempos bien tempranos.
En la panoplia de derechos fundamentales reconocidos por el Convenio, jue-
ga un papel nuclear el derecho a un juicio justo, en la medida en que salvaguarda
y protege los demás derechos.
Aunque en ocasiones el TEDH ha equiparado la justicia del proceso a la
suma de las garantías procesales clasificadas en el Convenio, en muchas otras no
ha sido así, y el Tribunal ha reconocido que, a pesar de la observancia de tales ga-
rantías, el resultado del proceso considerado como un todo no era equitativo ni,
por ende, justo. Parece claro pues, que el Tribunal aboga por descender al caso
concreto. A pesar de ello, no podemos desconocer que el respeto de las garantías
procesales establecidas en el Convenio constituye un paso de suma relevancia en
orden a asegurar la justicia del proceso.
En la doctrina jurisprudencial del TEDH, es equitativo o justo todo aquel
juicio en el que las partes pueden someter con efectividad su pretensión a la con-
sideración de un juez o tribunal. Por eso, unas líneas más arriba explicábamos
que la suma de las garantías procesales -en general: el derecho a ser oído en audi-
encia justa y pública por un tribunal, que el tribunal sea independiente, imparcial
y esté establecido por la ley con antelación, que el proceso sea público y así tam-
bién la sentencia, y que no existan dilaciones injustificadas que entorpezcan la
administración de justicia- no equivalía automáticamente a un juicio justo.
De algún modo, el TEDH ha intentado elaborar una noción abstracta de
efectividad, destacando como elementos centrales de la misma el derecho a argu-
mentar con suficiencia y a aportar suficientes pruebas para apoyar la pretensión;
la correlativa obligación del órgano juzgador de dar traslado a las partes de todo
aquello que llegue a su conocimiento; y la responsabilidad que pesa sobre el tri-
bunal de valorar adecuadamente las alegaciones y las pruebas presentadas por las
partes.
Es poco menos que irrefutable que, para las partes contendientes, intervenir
en el proceso deviene de vital importancia, a menos que se quiera dejar el timón
del mismo al órgano judicial, quien, en el proceso civil y por mor del principio de
aportación de parte, no cuenta «con todas las cartas de navegación». De ahí que
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