STSJ Canarias 802, 10 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:802
Número de Recurso829/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución802
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000829/2005, interpuesto por Nieves, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000870/2004 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Nieves, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Direccion General De La Funcion Publica y Cabildo Insular De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29-06-05, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Nieves ha prestado servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 2 de septiembre de 1993. Ocupando la plaza nº LC 83 de la RPT.

SEGUNDO

Por sentencia de 8 de febrero de 2000 del Juzgado Social número 2 en procedimiento seguido por la actora contra la Viceconsejería de Cultura y Deportes se declaró que la relación laboral de la actora era de carácter indefinido, con antigüedad de 2 de septiembre de 1993. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de septiembre de 2000 desestimó el recurso interpuesto, folio 14 y 20.

TERCERO

La actora fue transferida al Cabildo el 30 de julio de 2002 en virtud de Decreto 116/2000 de traspaso de servicios, medios personales y recursos en materia de cultura, deportes y patrimonio, con la categoría de Auxiliar Administrativo Grupo D quedando integrada en la plantilla de personal y RPT al servicio directo del Cabildo. A la actora se le notificó el 3 de junio de 2003 acuerdo del pleno del Cabildo, de 28 de marzo de 2003, por la que se modificaba el puesto de trabajo como Auxiliar Administrativo a extinguir LC 83, folio 77.

CUARTO

Por acuerdo de Administración y sindicatos sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el BOC el 27 de junio de 2003, se establece Personal Indefinido: De conformidad con la Base 5, apartado b del Decreto Territorial 22/1997 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo al personal que en el momento de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias ostente la condición de indefinido por sentencia con reconocimiento de una antigüedad anterior al 24 de marzo de 1997 le será de aplicación la citada base. El ámbito de aplicación del acuerdo: El presente Acuerdo será de aplicación general al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de ella, representados en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Folio 29.

QUINTO

El Pleno del Cabildo el 30 de julio de 2004 adoptó el siguiente acuerdo: Creación del puesto nº FC 132 Auxiliar Administrativo Adscrito, adscribiéndolo a la Unidad Orgánica Patrimonio Histórico, creación vinculada al puesto LC 83 Auxiliar Administrativo de la plantilla de personal laboral, ocupado por personal laboral interino transferido desde la Comunidad Autónoma, dado que procede su inclusión para cobertura definitiva en la plantilla de personal funcionario, y en consecuencia, una vez cubierta la plaza por los procedimientos reglamentario se procederá a la amortización del referido puesto, y por tanto, a la resolución del contrato laboral temporal suscrito con el ocupante del puesto, habida cuenta su cobertura definitiva. Este acuerdo se notificó a la actora el 11 de octubre de 2004. folio 206.

SEXTO

La actora presentó reclamación previa el 5 de noviembre de 2004 por despido que fue desestimada por Resolución de 20 de diciembre de 2004, folio 46 y 50.

SEPTIMO

El 28 de febrero de 2005 se publica en el BOC Decreto del Cabildo para la rectificación de Bases que rigen la Convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de 55 plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la oferta de empleo público de 2004.

OCTAVO

El puesto de la actora se encuentra incluido en la oferta de empleo público para 2004 por Decreto del Cabildo de 12 de marzo de 2004 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Nieves contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA (DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA) y CABILDO INSULAR DE TENERIFE, debo absolver a estos de la misma.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Nieves, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Enero de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal Sentencia de instancia que desestimó la demanda por la que la actora solicitaba la declaración de fijeza de su relación laboral con el Cabildo de Tenerife, al que había sido subrogada por la Administración Autonómica y, en la cual, a su vez, había sido declarada judicialmente por esta Sala como trabajadora con vínculo indefinido. En fechas recientes la Sala dictó Sentencia de 29.12.05 en el que se confirmó la desestimación de otra demanda de la actora declarando la inexistencia de despido.

El sustento de la pretensión declarativa de la demandante reside en la aplicación del Acuerdo concertado entre la Administración Autonómica y los Sindicatos con implantación en esa Administración, en cuya virtud, según la actora, los trabajadores indefinidos se convierten en fijos.

Del razonamiento que utiliza la Sentencia de instancia para rechazar la demanda se extrae, principalmente, la inaplicación de tal Acuerdo por una simple razón de sucesión de normas (más bien sucesión de cláusulas obligacionales, como se verá luego) en el tiempo, en relación con la ausencia del efecto de transmisibilidad de expectativas laborales cuando se produce el fenómeno la subrogación patronal del art. 44 ET ( STS 05.12.92 ).

Procede, no obstante tal síntesis, reproducir la acertada fundamentación (aunque existen dos razones más para rechazar la demanda, especialmente una muy sólida consistente en la ilegalidad del Acuerdo en el que se funda) de la Sentencia de instancia. Reza ésta así:

"Fundamenta la actora su demanda en el acuerdo de 12 de junio de 2003 de la Administración y sindicatos sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establece que al personal que en el momento de publicación del acuerdo ostente la condición de indefinido por sentencia, con antigüedad anterior al 24 de marzo de 1997, le sería de aplicación la Base quinta del Decreto de 20 de febrero de 1997 por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo, del siguiente tenor: "A los 15 días de la entrada en vigor del presente Plan de Empleo, se reconocerá la condición de personal laboral fijo a todo aquel personal laboral temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias acogido al vigente Convenio Colectivo, que habiendo obtenido una sentencia judicial favorable de reconocimiento de derecho a la fijeza, la misma no haya sido revocada por una instancia superior. La fijeza se le reconocerá en el puesto desempeñado y como consecuencia de ello, se excluirán de los citados procedimientos las plazas ocupadas por los mismos". El Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero, tendrá vigencia hasta que se cumplan las previsiones contenidas en el referido Decreto.

A la actora no le es de aplicación la citada disposición adicional quinta, pues si bien tiene reconocida la condición de indefinida, la sentencia que le reconoce tal condición es posterior.

Las partes demandadas se han opuesto a la pretensión de la actora, por entender que no le es de aplicación el acuerdo de 23 de mayo de 2003 al ser personal transferido al Cabildo en mediante Decreto de 26 de junio de 2000, quedando desvinculada de la administración de la Comunidad Autónoma. En este sentido, y como resulta de la documental aportada, folio 113 y 114, y reconoce la propia demandante en su escrito de demanda, la actora fue transferida al Cabildo mediante Decreto 116/2000 de 26 de junio . En las disposiciones transitorias del mismo se establece: "Disposición transitoria segunda.

  1. Los puestos de trabajo para funcionarios o para personal laboral, que se transfieran mediante el presente Decreto, a los que afecten el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictado en ejecución de la Ley 8/1998, de 20 de julio, así como el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedarán vinculados a los procedimientos convocados en aplicación de los mismos, hasta que sean resueltos.

  2. Los créditos presupuestarios necesarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR