STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:591
Número de Recurso735/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00314/2005 Recurso nº 735/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 3-3-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a ocho de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 314 En el Recurso de Suplicación número 735/04, interpuesto por Lorenza Y 2 MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 16 de diciembre de 2.003, en los autos número 511/03 , sobre Derecho y Cantidad, siendo recurridos CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Y C.E.S. LA SAGRA Y NTRA. SRA. DE LAS MERCEDES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Consejería de Educación y Cultura, y desestimando la demanda formulada por DOÑA Lorenza , DON Serafin Y DOÑA Beatriz contra CES LA SAGRA Y NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE CASTILLA LA MANCHA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los actores DOÑA Lorenza , con D.N.I. n° NUM000 , D Serafin , con D.N.I. n° NUM001 y Doña Beatriz , con D.N.I. n° NUM002 , vienen prestando servicios por cuenta de la empresa C.E.S. LA SAGRA y NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEOES, con una antigüedad desde el 1-4-87, 1- 10-92 y 2-10- 95, respectivamente, con la categoría profesional desde el inicio de Profesores titulares de Formación Profesional.

Los actores venían percibiendo, respectivamente, un salario bruto mensual en el curso 02/03 de 1.759,76 euros, 1.054,22 euros y de 772,19 euros, incluido el complemento retributivo de Castilla La Mancha y sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los actores, como consecuencia de la implantación de la LOGSE, y al transformarse el centro de F.P. en centro de E.S.O. y reorganizarse, imparten su jornada laboral entre el 2° y 1° ciclo de la E.S.O., y en su consecuencia, ya las horas que imparten en el primer ciclo se les asigna una salario menor que el que recibían cuando impartían su jornada completa en F.P.I. Los actores han impartido las siguientes horas en los siguientes cursos y ciclos:

-Doña Lorenza : Curso 1999/00, 25 horas en 2° ciclo ESO, Curso 2000/01, 25 horas en 2° ciclo ESO, Curso 2001/02, 21 horas en 2° ciclo ESO, y 4 horas en 1° ciclo ESO, Curso 2002/03, 16 horas en 2° ciclo ESO, y 9 horas en 1° ciclo ESO. -D Serafin : Curso 1999/00, 15 horas en 2° ciclo ESO. Curso 2000/01, 15 horas en 2° ciclo ESO. Curso 2001/02, 11 horas en 2° ciclo 2 ESO y 4 h. en 1° ciclo ESO. Curso.2002/03, 10 horas en 2° ciclo ESO y 6 h. en 1° ciclo ESO. -Doña Beatriz : Curso 1999/00, 8 horas en 2° ciclo ESO, Curso 2000/01, 8 horas en 2° ciclo ESO, Curso 2001/02, 2 horas en 2° ciclo ESO, 6 h. en l°ciclo ESO y 3 h. En FP. Curso 2002/03, 10 horas en 1° ciclo ESO y 3h. en FP. Por consiguiente, los actores reclaman la diferencia por tal circunstancia desde mayo de 2002, reclamando las siguientes cantidades:

A Doña Lorenza , por el curso 2001/2002, 187,48 euros y por el curso 2002/2003, 1.154,28 euros.

A Don Serafin , por el curso 2001/2002, 172,16 euros, y por el curso 2002/2003, 1.000,56 euros.

A Doña Beatriz , por el curso 2001/2002, 308,56 euros, y por el curso 2002/2003, 1.580,04 euros.

TERCERO

El C.E.S. LA SAGRA y NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, ha suscrito con la

Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, los documentos administrativos para la formalización de Concierto educativo que obran a los folios 32 a 51, ambos inclusive de las actuaciones, y que se dan por reproducidos.

Dicho centro ha tenido la siguiente evolución en cuanto a enseñanzas concertadas en los últimos años:

-Curso 1999/00: 6 unidades de primaria 2 unidades de 1° ciclo de la ESO 6 unidades de 2° ciclo de la ESO 7 unidades de Formación Profesional -Curso 2000/01: 6 unidades de primaria 2 unidades de 1° ciclo de la ESO 6 unidades de 2° ciclo de la ESO 7 unidades de Formación Profesional -Curso 2001/02: 6 unidades de primaria 3 unidades de 1° ciclo de la ESO 5 unidades de 2° ciclo de la ESO 6 unidades de Formación Profesional -Curso 2002/03: 6 unidades de primaria 4 unidades de 1° ciclo de la ESO 4 unidades de 2° ciclo de la ESO 7 unidades de Formación Profesional

CUARTO

El Director del centro codemandado presentó con fecha 22 de octubre de 2.001 escrito ante la Consejería de Educación y Cultura de Castilla La Mancha, que obra al folio 195 de las actuaciones solicitando se apliquen las tablas salariales que corresponden a su anterior situación, presentando nuevo escrito en reiteración del anterior, con fecha 14 de mayo siguiente, recayendo informe del director General de Centros Educativos y Formación Profesional de fecha 28 de mayo siguiente en el sentido de entender que no procede la modificación de haberes solicitada.

Obra al folio 198 de las actuaciones, dándose por reproducida, resolución del Director General de 30 de julio de 1998, autorizando el abono de diferencias salariales experimentadas por los profesores que venían impartiendo el nivel de FP1 como profesores titulares a los que se ha asignado jornada en ESO1, desde el inicio del curso 1997/98, haciéndose extensiva para el curso 98/99.

QUINTO

En fecha 4 de junio de 2.003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 21-5-2.003, contra C.E.S. LA SAGRA y NUESTRA SENAORA DE LAS MERCEDES cuyo acto se dio por celebrado sin avenencia.

Asimismo los actores interpusieron reclamación previa ante la Consejería de Educación y Cultura de Castilla La Mancha, que fue expresamente desestimada mediante resolución del Consejero de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 2 de septiembre de 2.003.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debe resolverse sobre si la sentencia dictada en la instancia es o no susceptible de recurso de suplicación, cuestión planteada por la representación legal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2.002 de Sala General; 5 de febrero, 18 de marzo, 8 y 30 de abril y 7 de octubre de 2.002; 7 de abril de 2.003 y 15 de junio de 2.004) ha establecido, como criterio general para determinar la cuantía litigiosa a efectos de acceder al recurso de suplicación, el módulo anual, ya se trate de reclamaciones dentro del ámbito de la Seguridad Social por diferencias cuantitativas en prestaciones; ya de reclamaciones periódicas derivadas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR