STSJ Aragón , 13 de Junio de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1505
Número de Recurso371/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 371/2005 Sentencia número 501/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a trece de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 371 de 2005 (autos núm. 303/2004), interpuesto por la parte demandada RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., siendo demandante D. Felipe y codemandado NEWTELCO SERVICES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de enero de 2005 , sobre declarativa de derecho - reclamación de cantidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felipe contra RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., y NEWTELCO SERVICES, S.A., sobre declarativa de derecho -reclamación de cantidad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por DON Felipe con DNI N° NUM000 , frente a RETEVISIÓN MOVIL S.A., y NEWTELCO SERVICES S.A. condeno a las empresas RETEVISION MOVIL S.A., y a NEWTELCOSERVICES S.A. a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 3.154,33.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- EL demandante DON Felipe con DNI N° NUM000 comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada RETEVISIÓN MÓVIL S.A., el 26.12.2000 como Técnico de Operación y Mantenimiento (BBS), percibiendo un salario anual de 18.747,57 en el 2003, y 19.216,26 para el año

2004. La empresa NEWTELCO SERVICES S.A., se subrogó en la posición de RETEVISIÓN MOVIL S.A. 2°.- La jornada laboral es de 40 horas semanales. La organización de la jornada se realiza de la siguiente forma: del mes trabaja alternativamente una semana de mañanas (de 7horas a 15 horas), y otra de tardes (de 14 horas a 22 horas), y así sucesivamente. Con la especialidad de que el técnico que hace la jornada de tarde cubre el sistema de guardias de noche. Existen dos Técnicos de Operación y Mantenimiento (BSS) en el centro de trabajo ubicado en Teruel.

  1. - En el Anexo del contrato suscrito por la parte actora, cláusula primera, se establece un pacto de localización y disposición, por el que la parte actora se comprometía a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal y según se especifique en el centro de trabajo al que está adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50Km de su centro de trabajo. En compensación por "localización-disposición" acordadas en este contrato se establece una cuantía fija semanal por estar en situación de disponibilidad y una cantidad variable en función del número de horas e intervenciones realizadas a la semana.

    En la cláusula 2ª se indicaba que "El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscritos al empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldrá al 15% del salario bruto anual".

  2. - El demandante ha percibido la cantidad pactada en concepto de plus de disponibilidad. No ha cobrado cantidad alguna en concepto de plus de turnicidad.

  3. - Celebrado el acto de conciliación este tuvo como resultado intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa.

  4. - Reclama el actor en concepto de plus de turnicidad previsto en la Cláusula 2ª del Anexo de su respectivo...

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