STSJ Galicia 1349/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1349/2022
Fecha22 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01349/2022

-Secretaria Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0005812

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005109 /2021 -ig

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001152 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A: SONIA GONZALEZ VALCARCE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TOP WASH,S.L., TEMPRASA SL, TINPLAN SL, TEXINGAL SL, EQBC INVERSIONES SL

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, PABLO ALFREDO VILLARINO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR

ILMA. SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005109 /2021, formalizado por la Letrada Dª Sonia González Valcarce, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la sentencia número 387/21 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001152/2017, seguidos a instancia de D. Luis Pedro frente a TOP WASH,S.L., TEMPRASA SL, TINPLAN SL, TEXINGAL SL y EQBC INVERSIONES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Pedro presentó demanda contra TOP WASH,S.L., TEMPRASA SL, TINPLAN SL, TEXINGAL SL y EQBC INVERSIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387/21, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- a). - La parte demandante prestaba servicios para las empresas demandadas Top Wash, S.L. y Temprasa, S.L. desde el 1-7-97 con categoría de operario técnico a través de un contrato indef‌inido a tiempo completo y correspondiéndole un salario mensual de 1.799,66 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos admitidos). b). - El actor venía prestando servicios en el departamento de mantenimiento. En dicho departamento prestaban servicios 5 trabajadores en todos los turnos y secciones -valoración conjunta de la prueba desplegada, documental y testif‌ical prestada en el acto de juicio. D. Benedicto

, compañero de trabajo del actor en dicho departamento y delegado sindical-. c). - El actor, conjuntamente con 18 compañeros de trabajo, presentó una papeleta de conciliación en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra la empresa para el reconocimiento y abono del plus de toxicidad -hecho no discutido y documental-. Con posterioridad, pero antes de que la empresa decidiera el despido del actor, otro grupo de trabajadores de la empresa (5) presentaron una nueva papeleta de conciliación frente a la empresa para reclamar el abono de dicho plus -hecho no discutido, documentalFinalmente, el nº de trabajadores que acabaron presentando papeleta conciliatoria frente a la empresa reclamando dicho plus salarial ascendió a

30. 2º.- El día 11-10-17 fue despedido el actor con efectos de ese mismo día en que se le notif‌ica el despido. El despido se amparó en causas objetivas, económicas, organizativas y productivas del artículo 52 1. c) del ET, tal y como se recoge en la carta de despido acompañada y que aquí se da por reproducida (hechos admitidos). Se puso a disposición del actor la indemnización correspondiente -hecho no discutido-. 3º.- a). - La empresa demandada ha sufrido en los 2 últimos años una reducción de su facturación por ventas: Ingresos I trimestre: en 2016: 1.939,811 euros; en 2017: 1.626.990,26 euros; Ingresos II trimestre: en 2016: 1.715.894,28 euros; en 2017: 1.642.726,63 euros; Ingresos III trimestre: en 2016: 1.631.622,81 euros; en 2017: 1.156.177,21 euros; El Importe neto de la cifra de negocio fue en 2016: 6.564.090,40 euros y en 2017: 4.439.497,34 euros. Las empresas demandadas presentaban pérdidas actuales en el momento en el cual procede al despido del actor. (documental aportada por la demandada, fundamentalmente cuentas de la empresa auditadas, estados f‌inancieros intermedios a 30-9-17, facturas emitidas por las demandadas por prendas y por muestras en 2015, 2016 y 2017, declaración de IVA de los años 2016-2017, pericial practicada por la empresa y que obra en su ramo de prueba) b). - La facturación de las muestras producidas por las demandadas ha descendido desde los 220.020 euros del periodo enero de septiembre de 2015 (5.646 muestras) a los 57.104 euros por el periodo que medió entre enero y septiembre de 2017 (con 2.776 muestras). La reducción de prendas producidas y facturadas en 2017 asciende a un 8% respecto del año 2016 (3.992.696 prendas en 2017 frente a los

4.335.465 del año anterior) -valoración conjunta de la prueba desplegada, documental, pericial practicada por la empresac). - Desde la amortización del puesto de trabajo del actor en el departamento de mantenimiento no se ha contratado a ningún otro trabajador para el mismo y sus funciones fueron asumidas por otros trabajadores que permanecieron en la empresa -valoración conjunta de la prueba desplegada, testif‌ical del Sr.

Benedicto, trabajador de la empresa y miembro del comité de empresa-. Puntualmente y por necesidades del pico de actividad se volvió a contratar al actor durante unos días para prestar servicios en la empresa -hecho admitidod). - La plantilla de las empresas demandadas alcanzaba el nº de 50 trabajadores en el momento del despido -documental aportada por la empresa, nº 5- . El trabajador presentó una papeleta conciliatoria junto con otros 17 compañeros para reclamar el abono de un plus (toxicidad) en su nómina. Con posterioridad otros 3 trabajadores presentaron también papeleta de reclamación de dicho plus. En el momento del despido del actor la empresa despidió a su vez por las mismas causas económicas y similares causas productivas a otros 8 compañeros. En ese momento, de los 9 despedidos solamente el actor y otros 3 empleados habían presentado una papeleta conciliatoria reclamando el abono del plus salarial - documentalFinalmente, de los 30 trabajadores que presentaron papeleta conciliatoria reclamando el plus de toxicidad solo 5 fueron despedidos. Fueron despedidos otros 4 trabajadores que no habían interpuesto tal reclamación -valoración conjunta de la prueba desplegada, documental-. En los meses anteriores al despido se produjo la adquisición de nueva maquinaria por parte de la empresa para sustituir las anteriores utilizadas en el proceso productivo que tenían una antigüedad de unos 25-30 años. Esa nueva maquinaria era más moderna y automatizada. Con la adquisición de dicha maquinaria se produjo una reorganización en los departamentos de producción de la empresa llegando incluso a reducirse líneas de producción -valoración conjunta de la prueba desplegada, documental y testif‌ical del Sr. Benedicto - 4º.- Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . -DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Luis Pedro frente a las empresas Top Wash, S.L. y Temprasa, S.A. y, en consecuencia, declaro procedente el despido absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella. Se tiene por desistida a la parte actora de sus pretensiones frente a Temprilar, S.L., Cool House Asesores Inmobiliarios, S.L., Jobecaf‌i, S.L., Brajaipa, S.L., Jabe 2006, S.L., Ruaregos 2017, S.L., Majaypa, S.L., Inditex, S.A. y Choolet, S.A..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/10/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados se pretende alterar:

  1. / modif‌icando los apartados a) y b) del hecho probado tercero, que dicen:

  2. -a). -La empresa demandada ha sufrido en los 2 últimos años una reducción de su facturación por ventas: Ingresos I trimestre: en 2016: 1.939,811 euros; en 2017: 1.626.990,26 euros; Ingresos II trimestre: en 2016:

1.715.894,28 euros; en 2017: 1.642.726,63 euros; Ingresos III trimestre: en 2016: 1.631.622,81 euros; en

2017: 1.156.177,21 euros; El Importe neto de la cifra de negocio fue en 2016: 6.564.090,40 euros y en 2017:

4.439.497,34 euros. Las empresas demandadas presentaban pérdidas actuales en el momento en el cual procede al despido del actor. (documental aportada por la demandada, fundamentalmente cuentas de la empresa auditadas, estados...

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