STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:2085
Número de Recurso4152/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4152/05 BCQ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4152/05 interpuesto por Dª. Flor contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flor en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandados SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y Dª. Eva siendo parte el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 104/05 sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado Servicio Galego de Saúde, en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, Consultas externas, Nefrología Pediátrica, como personal estatutario sanitario no facultativo fijo, con antigüedad desde el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con categoría de ATS/DUE y percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de mil novecientos ochenta y cuatro euros y diez céntimos (1.984,10 euros). / SEGUNDO.- Que la actora causó baja médica, en fecha siete de mayo de dos mil cuatro, con el diagnóstico de crisis de ansiedad por estrés laboral, interesando, en fecha once de junio de dos mil cuatro que se considerara derivada de contingencias profesionales, a lo que se accedió. En fecha seis de mayo de dos mil cuatro había sido asistida por el Servicios de urgencias. /

TERCERO

Que la actora permaneció previamente en situación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, desde el treinta de marzo de dos mil cuatro hasta el veintiuno de abril de dos mil cuatro. / CUARTO.- Que en fecha veintidós de abril de dos mil cuatro la actora presentó en Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela escrito, en el que interesaba, que habiendo tenido conocimiento de que en la indicada fecha la Auxiliar de Enfermería Dña. Eva había presentado denuncia de acoso contra ella, se reuniera a ambas, a fin de darle la oportunidad de contestar a sus quejas y rebatirlas y que anulara la convocatoria realizada por la Supervisora para la semana siguientes, sin que conste que se adoptara decisión alguna al respecto. / QUINTO.- Que la actora viene siendo asistida por el Psiquiatra D. Luis Angel desde el veintitrés de junio de dos mil cuatro, por indicación de su médico de cabecera, siendo diagnosticada de Transtorno adaptativo; reacción mixta de ansiedad-depresión (CIÉ 10 F42. 22). / SEXTO.- Que la actora presenta las siguientes dolencias: trastorno adaptativo; reacción mixta de ansiedad-depresión (CIÉ 10 F42. 22). Esofagitis de reflujo, asociada a hernia hiatal por deslizamiento. Gastritis crónica atrofia. Anillo de Schatzki. Atrofia mucosa gástrica y laringitis por reflujo faringe-laríngeo, consecutiva a ERGE. / SÉPTIMO.- Que en fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro la actora puso en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud del Servicio Galego de Saúde, que su situación de baja médica se derivaba de un acoso moral en el trabajo por parte de sus compañeros y sobre todo por parte de la Auxiliar de Enfermería Dña. Eva , siendo tratado el tema en reunión celebrada el veinte de enero de dos mil cinco, acordando no darle traslado del escrito presentado por esta última, por no haber sido presentado ante el citado Comité y no resolver nada con respecto al escrito, por tener la actora presentada demanda contra la auxiliar y reclamación previa contra el Servicio Galego de Saúde. /

OCTAVO

Que en fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro la Auxiliar de enfermería, con destino en Consultas Pediátricas, presentó escrito ante la Dirección de Enfermería, manifestando estar sufriendo persecución por parte de la actora desde dos años antes, sin motivo alguno, lo que motivaba que se fuera de baja laboral. / NOVENO.- Que Dña. Eva permaneció en situación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, en el periodo comprendido entre el doce de abril de dos mil cuatro y el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, fecha en la que causó alta por mejoría que permite realizar su trabajo, con el diagnóstico de Depresión reactiva. / DÉCIMO.- Que en las consultas externas de Urología; Sintrom; Digestivo; Nefrología; Reumatología y en el Hospital de día de reumatología, están confeccionados los correspondientes protocolos de actividad, no habiéndolo sido los de control B de Pediatría, por considerar que no eran prioritarios y estar delimitadas las competencias del ATS/DUE en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo, habiéndose realizado a instancia de la actora en la Unidad de Nefrología Pediátrica, en solicitud formulada el diecinueve de abril de dos mil cuatro. / DÉCIMO PRIMERO.- Que desde enero de dos mil tres la actora venía quejándose continuamente del funcionamiento del Servicio de Pediatría, concretamente de que la Auxiliar de enfermería no entraba a ayudarla en la consulta, realizándose solicitud de reunión a través del sindicato CIG, en el mes de marzo de dos mil cuatro, fijándose la misma para abril de dos mil cuatro, no pudiendo realizarse por baja médica de la actora. En otra ocasión se celebró reunión con el Director de Recursos Humanos y la Directora de Enfermería, en ambiente distendido, habiendo comparecido la actora acompañada de un representante del sindicato C. I. G. /

DÉCIMO
SEGUNDO

Que en el control del servicios de consultas externas de pediatría existe un auxiliar administrativo, un auxiliar de enfermería y cinco enfermeras. / DÉCIMO TERCERO.- Que parte de las compañeras del Servicio de Consultas externas de pediatría, no se llevan bien con la actora, no avisándola de celebración de comidas, cenas, etc. / DÉCIMO CUARTO.- Que la actora ha sido objeto de comentarios por parte de personal del hospital por su condición de esposa de un facultativo especialista en cirugía cardiaca y estar divorciada de otro. / DÉCIMO QUINTO.- Que la actora presentó reclamación previa ante el Servicio Galego de Saúde, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, que fue desestimada por Resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco. / DÉCIMO SEXTO.- Que en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago de Compostela, contra Dña. Eva , con el resultado de alebrado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, formulada por Dña. Eva y desestimando la demanda formulada por Dña. Flor contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y Dña. Eva , debía absolver y...

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