STSJ Asturias 2287/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3392
Número de Recurso446/2009
Número de Resolución2287/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02287/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100472, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000446 /2009

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TRABAJO

Recurrente/s: Gracia

Recurrido/s: HOSPITAL DE BEGOÑA DE GIJON S.L., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000749 /2008

SENTENCIA Nº: 2287/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de lospresentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000446/2009, formalizado por el Letrado ANA MARIA SUAREZ PANDO, en nombre y representación de Gracia , contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000749/2008, seguidos a instancia de Gracia frente a HOSPITAL DE BEGOÑA DE GIJON S.L., MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado JUAN JOSE NAREDO PANDO, en reclamación de EXTINCIÓN CONTRATO TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Gracia , viene prestando servicios para el HOSPITAL DE BEGOÑA DE GIJON, s.L., con una antigüedad referida al 14 de abril de 1997 y la categoría profesional de ATS-DUE, desempeñando expuesto de trabajo de Supervisora de quirófano, a tiempo completo, correspondiéndole un salario mensual de 1.923,87 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, al estar sujetas sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para establecimientos sanitarios de Hospitalización, consulta, asistencia ay análisis clínicos del Principado de Asturias.

  2. - La empresa pactó con la trabajadora el 1 de enero de 2000 un incremento de su salario bruto mensual en 30.000 pts., y el 1 de enero de 2001 un incremento del concepto desmejora voluntaria en

    20.000 pts brutas al mes y del plus de actividad de quirófano en 25.000 pts brutas al mes. El art. 20 del convenio de aplicación señala: "Complementos de especialidad.- todo el personal sanitario, tanto de Grado Medio, como el Técnico Especialista y el no titulado que desempeñe su trabajo habitual en quirófano, radiolectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis y unidades de cuidados intensivos, percibirá un complemento equivalente al 15% del salario base en este convenio.

    Asimismo, aquellos trabajadores, que realicen trabajos provisionalmente en dichos servicios, percibirán la parte proporcional correspondiente a los días trabajados.

    En todo caso, para tener derecho al percibo de este complemento, será preciso que la dedicación sea continuada, considerándose como tal la dedicada a dichos trabajos por un espacio horario mínimo superior a media jornada".

    Mediante Acta de Mediación de 22 de abril de 2008 entre la empresa y el coité de empresa, por el que se puso fin a una huelga, se acordó una subida salarial para todos los trabajadores de la empresa en el año 2008 de 68 euros aplicable al salario base (abonables en 15 pagas).

  3. - En mayo de 2004, estando embarazada la actora por fecundación in Vitro, sufrió una amenaza de aborto, produciéndose el parto el 10 de enero de 2005; en junio de 2005, de nuevo gestante, presenta un aborto diferido en la semana 11, realizándose un legrado evacuador; en febrero de 2006 se embaraza por tercera vez, presentando un cuadro de amenaza de aborto en la semana 13, tiene finalmente un parto prematuro a la semana 33.

  4. - El 29 de abril de 2009 recibió la trabajadora una comunicación, echada el día 25 del mismo mes, por la que se le imponía una sanción de traslado de puesto de trabajo dentro del mismo hospital con efectos de 1 de mayo de 2008, imputándole el incumplimiento de la obligación de revisar y comprobar el correcto funcionamiento de todo el aparataje de la sala de operaciones, sanción ésta que fue declaradaimprocedente y sin efecto por Sentencia de 3 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esa ciudad en los autos 421/08, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  5. - La actora estuvo en situación de baja por enfermedad del 21 de junio al 23 de septiembre de 2004, del 4 al 10 de enero de 2005, del 11 de enero al 1 de mayo de 2005, del 5 al 11 de septiembre de 2005, del 27 al 30 de diciembre de 2005, del 17 de febrero al 5 de marzo de 2006, 20 de marzo al 26 de septiembre de 2006, del 27 de septiembre de 2006 al 16 de enero de 2007, del 14 al 16 de marzo de 2007, del 8 al 11 de octubre de 2007, del 1 al 19 de marzo de 2008, comenzando un nuevo proceso de IT el 30 de abril de 2008 en el que permanece a la presente fecha.

  6. - La trabajadora está diagnosticada de trastorno adaptativo ansioso-depresivo, habiendo acudido por primera vez a Salus mental el 24 de septiembre de 2008.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  8. - Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato con abono de la indemnización prevista para el despido improcedente y 90.000 euros por daños morales, celebrándose el acto el 30 de octubre de 2008 con la asistencia de ambas...

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