STSJ País Vasco , 8 de Abril de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:715
Número de Recurso390/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 390/08

N.I.G. 48.04.4-06/004956

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 DE ABRIL DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Luz, María Rosa, Elsa, Lorenzo, Ernesto, Marí Trini, Bruno, Estíbaliz, Sofía, Andrés, Lidia, Miguel Ángel, Luis Andrés, María, Montserrat, Carmen, Remedios, Jose Ángel, Estefanía, Alejandra, Tomás, Paloma, Matías, Irene, Lucio, Germán, Cristina, Emilio, Bartolomé, Ana María, Marco Antonio, Milagros, Ángela, Victoria, Pilar, Margarita, Inmaculada, Leonardo, Iván, Julieta, Íñigo, Magdalena, Lina, Leticia, Soledad, Valentina, María del Pilar y Sergio frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los actores vienen prestando servicios de carácter eventual para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos con la categoría de Grupo Profesional IV y salario según Convenio.

Segundo

La Empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del primer Convenio Colectivo de Empresa (BOE 13.2.03).

Tercero

En el año 1998, por acuerdo entre Correos y Telégrafos y la representación de los trabajadores, se dispuso el abono de dos pagas, denominada una de Resultados y la otra de Incentivos, que excluía de su percepción a los trabajadores eventuales y que por esta exclusión fue motivo de numerosos litigios y de un pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo favorable a los trabajadores reclamantes.

Cuarto

Se tiene por reproducido el acuerdo plurianual 2001-2004 para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de correos y telégrafos.

Quinto

La sociedad demandada ha extendido el abono de las dos pagas anteriores al personal laboral eventual, pero lo hace en función de unos criterios que unilateralmente ha establecido y que dificultan su percepción por dicho personal llegando a considerar el tiempo en que el trabajador se encuentra sin contrato con ausencias al trabajo equiparables a absentismo.

Sexto

La sociedad demandada decide unilateralmente mediante circulares los criterios de abono de dichas pagas.

Séptimo

Las circulares 11/2005, 15/2005 y 2/2006 relativas a la paga de incentivos correspondiente al primar al segundo y al tercer cuatrimestre 2005, y que se tienen aquí por reproducidas, exigen para su percibo que el trabajador haya permanecido vinculado (contratado) de forma ininterrumpida durante todo el cuatrimestre que corresponda. La sociedad demandada establece además unilateralmente la cuantía del incentivo, que en ocasiones es inferior al establecido en el Acuerdo Plurianual 2001-2004.

Octavo

El abono del Incentivo Específico por Area de Actividad y Centro (Paga de Incentivos) del año 2005, se ha producido cuatrimestralmente en las siguientes fechas:

-Primer cuatrimestre: se abonó incluida en la nómina correspondiente al mes de julio de 2005.

-Segundo cuatrimestre: se abonó junto con la nómina del mes de noviembre de 2005.

-Tercer cuatrimestre: se abonó en marzo de 2006.

Noveno

La paga de incentivos asciende, según el Acuerdo Plurianual 2001-2004, a 240,40 euros cuatrimestrales, lo que hace un total anual de 721,20 euros.

Décimo

En 2005 los actores han trabajado los días y cobrado los incentivos que se refieren a continuación adeudándoles la Empresa demandada por tal concepto las cantidades que se refieren en último lugar:

NOMBRE Y APELLIDOS

María del Pilar

Margarita

Magdalena

Paloma

Estefanía

Luz

Bartolomé

Lorenzo

Germán

Inmaculada

Luis Andrés

Valentina

Remedios

Alejandra

Lucio

Victoria

Sofía

Íñigo

Andrés

Iván

Pilar

Ernesto

Tomás

Montserrat

María Rosa

Bruno

Estíbaliz

Matías

Elsa

Leonardo

Marí Trini

Cristina

Ángela

María

Marco Antonio

Emilio

Soledad

Irene

Lidia

Jose Ángel

Sergio

Ana María

Julieta

Leticia

Cristina

Carmen

Lina

Milagros

COBRO

192,32

0

445,37

0

336,56

288,48

464,02

84,91

480,80

0

576,96

0

0

0

-

0

368,34

590,49

673,12

0

305,98

473,66

240,40

277,23

0

0

645

384,64

0

0

481,07

0

401,03

0

240,40

0

0

0

0

576,96

528,88

0

0

0

469,55

360,60

192,32

278,47

DIAS TRABAJADOS

325

28

365

306

353

365

365

365

365

194

365

332

323

156

-

177

365

365

365

218

365

365

365

318

31

212

365

359

177

283

365

57

-

229

346

270

242

139

42

365

365

231

234

110

365

365

158

365

DEBIO COBRAR

642,16

55,32

721,20

604,62

697,49

721,20

721,20

721,20

721,20

383,52

721,20

665,99

638,21

308,24

-

349,73

721,20

721,20

721,20

430,74

721,20

721,20

721,20

628,33

61,25

418,89

721,20

709,34

349,73

559,19

721,20

112,63

721,20

452,48

683,66

533,40

478,17

274,65

82,99

721,20

721,20

456,43

462,36

217,35

721,20

721,20

312,19

721,20

DIFERENCIA

449,84

55,32

275,83

604,62

360,93

432,72

257,18

636,29

240,40

383,52

144,24

665,99

638,21

308,24

60,10

349,73

352,86

130,71

48,08

430,74

415,22

247,54

480,80

351,10

61,25

418,89

76,20

324,70

349,73

559,19

240,13

112,63

320,17

452,48

443,26

533,40

478,17

274,65

82,99

144,24

192,32

456,43

462,36

217,35

251,65

360,60

119,87

442,73

Décimoprimero

La conciliación previa instada el 11.7.06 ha resultado sin avenencia el 23.6.06".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta condenando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. a abonar a los actores las siguientes cantidades que devengarán el 10% en concepto de mora:

María del Pilar.......449,84 euros.

Margarita... 55,32 ".

Magdalena.......275,83 ".

Paloma.................604,62 ".

Estefanía..........360,93 ".

Luz...........432,72 ".

Bartolomé...........257,18 ".

Lorenzo...........636,29 ".

Germán...........240,40 ".

Inmaculada..........383,52 ".

Luis Andrés...........144,24 ".

Valentina.............665,99 ".

Remedios................638,21 ".

Alejandra..........308,24 ".

Lucio.............. 60,10 ".

Victoria.........349,73 ".

Sofía........352,86 ".

Íñigo.........130,71 ".

Andrés.................. 48,08 ".

Iván.............430,74 ".

Pilar..............415,22 ".

Ernesto............247,54 ".

Tomás........480,80 ".

Montserrat....351,10 ".

María Rosa.... 61,25 ".

Bruno..............418,89 ".

Estíbaliz.... 76,20 ".

Matías............324,70 ".

Elsa......349,73 ".

Leonardo...............559,19 ".

Marí Trini..........240,13 ".

Beatriz............112,63 ".

Ángela........320,17 ".

María.............452,48 ".

Marco Antonio......443,26 ".

Emilio................533,40 ".

Soledad.............478,17 ".

Irene.............274,65 ".

Lidia...... 82,99 ".

Jose Ángel..........144,24 ".

Sergio...........192,32 ".

Ana María................456,43 ".

Julieta...........462,36 ".

Leticia.............217,35 ".

Cristina.....251,65 ".

Carmen..........360,60 ".

Lina........119,87 ".

Milagros.....442,73 ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 6 de febrero de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 18 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Social num. 8 de Bilbao ha estimado la demanda interpuesta el 12 de julio de 2006 por cuarenta y ocho trabajadores de Correos y Telégrafos SA pretendiendo la condena de ésta a pagarles determinadas cantidades (la más alta, 665,99 euros) por falta de abono o diferencias en la paga de incentivos específicos de los tres cuatrimestres del año 2005, que éstos reclamaban por estimar que tenían derecho a cobrarlo, a razón de calcularlo por importe cuatrimestral de 240,40 euros, sin más deducción que la correspondiente, proporcionalmente, a los períodos de relación laboral mantenida con dicha empresa en cada uno de ellos, resultando una discriminación indirecta que se exija la presencia continuada en todo el cuatrimestre.

En relación a ese concepto retributivo, la conducta seguida por la demandada fue la de abonarlo siguiendo los criterios contenidos en sus circulares 11/2005, 15/2005 y 2/2006 (de 18 de julio de 2005, 18 de noviembre de 2005 y 21 de marzo de 2006 respectivamente), que exigían la vinculación ininterrumpida a la empresa durante todo el cuatrimestre. Ahora bien, según éstas, su concreto importe dependía del tipo de dependencias, del grupo profesional y de los días de ausencias computables, estableciéndose un amplio abanico en cuanto al módulo inicial; en cuanto a las ausencias, las circulares entienden por tal las bajas por contingencias comunes, licencias sin sueldo y sanciones de suspensión de empleo y sueldo, cuya toma en consideración es del siguiente tenor: en el primer mes del cuatrimestre en el que haya alguna, se descuentan 11,25 euros por la primera ausencia, igual cifra por la segunda y 15 euros por la tercera, no devengándose la parte del incentivo cuatrimestral correspondiente al mes (una cuarta parte del total cuatrimestral) si hay cuatro o más ausencias en el mismo; en el segundo mes con ausencias, se descuentan en igual forma; en el tercero y en el...

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