STSJ País Vasco , 8 de Abril de 2008
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2008:715 |
Número de Recurso | 390/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 390/08
N.I.G. 48.04.4-06/004956
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 8 DE ABRIL DE 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Luz, María Rosa, Elsa, Lorenzo, Ernesto, Marí Trini, Bruno, Estíbaliz, Sofía, Andrés, Lidia, Miguel Ángel, Luis Andrés, María, Montserrat, Carmen, Remedios, Jose Ángel, Estefanía, Alejandra, Tomás, Paloma, Matías, Irene, Lucio, Germán, Cristina, Emilio, Bartolomé, Ana María, Marco Antonio, Milagros, Ángela, Victoria, Pilar, Margarita, Inmaculada, Leonardo, Iván, Julieta, Íñigo, Magdalena, Lina, Leticia, Soledad, Valentina, María del Pilar y Sergio frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- Los actores vienen prestando servicios de carácter eventual para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos con la categoría de Grupo Profesional IV y salario según Convenio.
La Empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del primer Convenio Colectivo de Empresa (BOE 13.2.03).
En el año 1998, por acuerdo entre Correos y Telégrafos y la representación de los trabajadores, se dispuso el abono de dos pagas, denominada una de Resultados y la otra de Incentivos, que excluía de su percepción a los trabajadores eventuales y que por esta exclusión fue motivo de numerosos litigios y de un pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo favorable a los trabajadores reclamantes.
Se tiene por reproducido el acuerdo plurianual 2001-2004 para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de correos y telégrafos.
La sociedad demandada ha extendido el abono de las dos pagas anteriores al personal laboral eventual, pero lo hace en función de unos criterios que unilateralmente ha establecido y que dificultan su percepción por dicho personal llegando a considerar el tiempo en que el trabajador se encuentra sin contrato con ausencias al trabajo equiparables a absentismo.
La sociedad demandada decide unilateralmente mediante circulares los criterios de abono de dichas pagas.
Las circulares 11/2005, 15/2005 y 2/2006 relativas a la paga de incentivos correspondiente al primar al segundo y al tercer cuatrimestre 2005, y que se tienen aquí por reproducidas, exigen para su percibo que el trabajador haya permanecido vinculado (contratado) de forma ininterrumpida durante todo el cuatrimestre que corresponda. La sociedad demandada establece además unilateralmente la cuantía del incentivo, que en ocasiones es inferior al establecido en el Acuerdo Plurianual 2001-2004.
El abono del Incentivo Específico por Area de Actividad y Centro (Paga de Incentivos) del año 2005, se ha producido cuatrimestralmente en las siguientes fechas:
-Primer cuatrimestre: se abonó incluida en la nómina correspondiente al mes de julio de 2005.
-Segundo cuatrimestre: se abonó junto con la nómina del mes de noviembre de 2005.
-Tercer cuatrimestre: se abonó en marzo de 2006.
La paga de incentivos asciende, según el Acuerdo Plurianual 2001-2004, a 240,40 euros cuatrimestrales, lo que hace un total anual de 721,20 euros.
En 2005 los actores han trabajado los días y cobrado los incentivos que se refieren a continuación adeudándoles la Empresa demandada por tal concepto las cantidades que se refieren en último lugar:
NOMBRE Y APELLIDOS
María del Pilar
Margarita
Magdalena
Paloma
Estefanía
Luz
Bartolomé
Lorenzo
Germán
Inmaculada
Luis Andrés
Valentina
Remedios
Alejandra
Lucio
Victoria
Sofía
Íñigo
Andrés
Iván
Pilar
Ernesto
Tomás
Montserrat
María Rosa
Bruno
Estíbaliz
Matías
Elsa
Leonardo
Marí Trini
Cristina
Ángela
María
Marco Antonio
Emilio
Soledad
Irene
Lidia
Jose Ángel
Sergio
Ana María
Julieta
Leticia
Cristina
Carmen
Lina
Milagros
COBRO
192,32
0
445,37
0
336,56
288,48
464,02
84,91
480,80
0
576,96
0
0
0
-
0
368,34
590,49
673,12
0
305,98
473,66
240,40
277,23
0
0
645
384,64
0
0
481,07
0
401,03
0
240,40
0
0
0
0
576,96
528,88
0
0
0
469,55
360,60
192,32
278,47
DIAS TRABAJADOS
325
28
365
306
353
365
365
365
365
194
365
332
323
156
-
177
365
365
365
218
365
365
365
318
31
212
365
359
177
283
365
57
-
229
346
270
242
139
42
365
365
231
234
110
365
365
158
365
DEBIO COBRAR
642,16
55,32
721,20
604,62
697,49
721,20
721,20
721,20
721,20
383,52
721,20
665,99
638,21
308,24
-
349,73
721,20
721,20
721,20
430,74
721,20
721,20
721,20
628,33
61,25
418,89
721,20
709,34
349,73
559,19
721,20
112,63
721,20
452,48
683,66
533,40
478,17
274,65
82,99
721,20
721,20
456,43
462,36
217,35
721,20
721,20
312,19
721,20
DIFERENCIA
449,84
55,32
275,83
604,62
360,93
432,72
257,18
636,29
240,40
383,52
144,24
665,99
638,21
308,24
60,10
349,73
352,86
130,71
48,08
430,74
415,22
247,54
480,80
351,10
61,25
418,89
76,20
324,70
349,73
559,19
240,13
112,63
320,17
452,48
443,26
533,40
478,17
274,65
82,99
144,24
192,32
456,43
462,36
217,35
251,65
360,60
119,87
442,73
La conciliación previa instada el 11.7.06 ha resultado sin avenencia el 23.6.06".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta condenando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. a abonar a los actores las siguientes cantidades que devengarán el 10% en concepto de mora:
María del Pilar.......449,84 euros.
Margarita... 55,32 ".
Magdalena.......275,83 ".
Paloma.................604,62 ".
Estefanía..........360,93 ".
Luz...........432,72 ".
Bartolomé...........257,18 ".
Lorenzo...........636,29 ".
Germán...........240,40 ".
Inmaculada..........383,52 ".
Luis Andrés...........144,24 ".
Valentina.............665,99 ".
Remedios................638,21 ".
Alejandra..........308,24 ".
Lucio.............. 60,10 ".
Victoria.........349,73 ".
Sofía........352,86 ".
Íñigo.........130,71 ".
Andrés.................. 48,08 ".
Iván.............430,74 ".
Pilar..............415,22 ".
Ernesto............247,54 ".
Tomás........480,80 ".
Montserrat....351,10 ".
María Rosa.... 61,25 ".
Bruno..............418,89 ".
Estíbaliz.... 76,20 ".
Matías............324,70 ".
Elsa......349,73 ".
Leonardo...............559,19 ".
Marí Trini..........240,13 ".
Beatriz............112,63 ".
Ángela........320,17 ".
María.............452,48 ".
Marco Antonio......443,26 ".
Emilio................533,40 ".
Soledad.............478,17 ".
Irene.............274,65 ".
Lidia...... 82,99 ".
Jose Ángel..........144,24 ".
Sergio...........192,32 ".
Ana María................456,43 ".
Julieta...........462,36 ".
Leticia.............217,35 ".
Cristina.....251,65 ".
Carmen..........360,60 ".
Lina........119,87 ".
Milagros.....442,73 ".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 6 de febrero de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 18 de marzo siguiente.
La sentencia dictada el 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Social num. 8 de Bilbao ha estimado la demanda interpuesta el 12 de julio de 2006 por cuarenta y ocho trabajadores de Correos y Telégrafos SA pretendiendo la condena de ésta a pagarles determinadas cantidades (la más alta, 665,99 euros) por falta de abono o diferencias en la paga de incentivos específicos de los tres cuatrimestres del año 2005, que éstos reclamaban por estimar que tenían derecho a cobrarlo, a razón de calcularlo por importe cuatrimestral de 240,40 euros, sin más deducción que la correspondiente, proporcionalmente, a los períodos de relación laboral mantenida con dicha empresa en cada uno de ellos, resultando una discriminación indirecta que se exija la presencia continuada en todo el cuatrimestre.
En relación a ese concepto retributivo, la conducta seguida por la demandada fue la de abonarlo siguiendo los criterios contenidos en sus circulares 11/2005, 15/2005 y 2/2006 (de 18 de julio de 2005, 18 de noviembre de 2005 y 21 de marzo de 2006 respectivamente), que exigían la vinculación ininterrumpida a la empresa durante todo el cuatrimestre. Ahora bien, según éstas, su concreto importe dependía del tipo de dependencias, del grupo profesional y de los días de ausencias computables, estableciéndose un amplio abanico en cuanto al módulo inicial; en cuanto a las ausencias, las circulares entienden por tal las bajas por contingencias comunes, licencias sin sueldo y sanciones de suspensión de empleo y sueldo, cuya toma en consideración es del siguiente tenor: en el primer mes del cuatrimestre en el que haya alguna, se descuentan 11,25 euros por la primera ausencia, igual cifra por la segunda y 15 euros por la tercera, no devengándose la parte del incentivo cuatrimestral correspondiente al mes (una cuarta parte del total cuatrimestral) si hay cuatro o más ausencias en el mismo; en el segundo mes con ausencias, se descuentan en igual forma; en el tercero y en el...
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