STSJ Cataluña 2038/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2720 |
Número de Recurso | 1187/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2038/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018480
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 5 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2038/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 22 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 437/2006 y siendo recurrido/a Transports de Barcelona, S.A. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 21-6-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-9-06 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Baltasar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Transports Metropolitans de Barcelona, S.A., confirmo la resolución administrativa impugnada, absolviendo a los demandados del petitum deducido en su contra, debiéndose estar y pasar por esta resolución y fallo con todas las consecuencias legales".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa Transports Metropolitans de Barcelona desde el 22-6-1974, siendo el grupo profesional que expresa el de explotación y su categoría profesional en la fecha de solicitud de la jubilación parcial de Mando Intermedio Explotación ( A-8 ), rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de empresa que consta en autos ( folios 75 a 110 )
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-El actor en fecha 20-4-2006 solicitó a la Dirección Provincial de Barcelona del INSS la pensión de jubilación parcial, acompañando los nuevos contratos de trabajo, el suyo a tiempo parcial y el del reservista.
El contrato de trabajo del actor se formalizó con efectos de 1-4-2006 hasta el 5-2-2009, con porcentaje de jornada del 15 % sobre la jornada a tiempo completo prevista para el mando intermedio de explotación.
El contrato de trabajo de relevo se formalizó con el Sr. Pedro con efectos de 1-4-2006 a 5-2-2009, siendo la jornada de trabajo pactada para el reservista a tiempo completo conforme al convenio colectivo, y para prestar sus servicios como conductor de línea, en el grupo profesional de explotación según el convenio.
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- El profesiograma laboral del actor como mando intermedio de explotación es el siguiente: Conducción de autobús excepcionalmente fuera de línea, para casos de incidencias y únicamente con la finalidad de conducir el vehículo a la línea o al taller en tal caso, siendo su función esencial la del control de la frecuencia de paso de los autobuses en línea e intervención en accidentes o incidentes, accediendo a ese puesto de mando intermedio por selección interna entre los conductores mediante concurso oposición, siendo su base de cotización en el mes anterior a la solicitud de 2.897,70 euros ( testifical, doc. folios 38, 68-79 )
El profesiograma laboral del reservista referido es la de conducción de autobús en línea, transportando pasajeros dentro de los horarios e itinerarios preestablecidos, atendiendo al mismo, cobrando y controlando los títulos de transporte vigentes, siendo su grupo de tarifa el 8
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- Por resolución del INSS de 26-4-2006 le fue denegada al actor la pensión de jubilación solicitada, e interpuesta reclamación previa ha sido desestimada por resolución expresa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por jubilación parcial, se alza en suplicación la representación letrada del trabajador demandante, cuyo recurso, que no ha sido impugnado de contrario, tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 LPL, la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en dicha resolución.
En el primer motivo de recurso se interesa la modificación del hecho...
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