STSJ Canarias , 11 de Mayo de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:2002
Número de Recurso1336/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Empleo Y Asuntos Sociales contra sentencia de fecha 18 de febrero de 2002 dictada en los autos de juicio nº 262/2000 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Almudena , contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS; INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que la actora Almudena con DNI número NUM000 , viene prestando sus servicios en la Residencia Mixta de Pensionistas de Taliarte (Telde) por cuenta y bajo la dependencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la antigüedad del 20.11.88, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y percibiendo un sueldo base mensual de 137.119 ptas. para el periodo anual de 2000.

SEGUNDO

Que la actora ha venido percibiendo el plus de Tóxicos, penosos y/o peligrosos hasta el año 1995 y con posterioridad le ha sido reconocido el mismo por Sentencias de fechas 08.07.99 del Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas (autos número 231/97 doc. nº 1 de la actora); de 05.04.01 del Juzgado de lo Social nº 1 (autos número 293/98) doc. nº 2 de la actora), y de 28.05.01 del Juzgado de lo Social nº 4 (autos número 244/99) doc. nº 3 de la actora).

TERCERO

Que en fecha 22.08.97 -BOC nº 110- se publica el Decreto 160/97 de 11 de Julio del Gobierno de Canarias, modificado por Decreto 305/97 de 19 de Diciembre BOC nº 165 de 23 de Diciembre de 1997- y, en los que se acuerda delegar en el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria las competencias en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias (doc.nº 2 del IASS).

CUARTO

Que la actora reclama en concepto del Plus citado las cantidades y periodos siguientes:

-año 1999: 83.232 ptas (6936 ptas/mes).

-año 2000: 84.900 ptas. (7075 ptas/mes).

-01.01.01 al 30.06.01: 43.296 ptas.

Total: 211.428 ptas.

Sin embargo la cuantía mensual para el periodo anual de 1999 asciende a 6.935 ptas. y arrojando anualmente la cantidad de 83.220 ptas.

QUINTO

Que el IASS ha sido creado por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y ha entrado en funcionamiento con efectos a partir del 20.02.99.

SEXTO

Que en fecha 18.01.00 la actora interpone las preceptivas reclamaciones previas ante la CAC y el Cabildo demandado. Y en fecha 16.03.00 ante el IASS.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por Doña Almudena contra la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria, y el Instituto de Atención Social y Socio-Sanitario, sobre derechos- cantidad; debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir cantidad total de 211.416 ptas. mas el 10% de interés por mora, así como el derecho a continuar percibiendo el Plus de Peligrosidad y Toxicidad y/o Penosidad en los meses sucesivos y mientras no cambien las condiciones de trabajo; y condeno a la Comunidad Autónoma de Canarias a que abone a la actora la cuantía de 211.416 ptas, mas el 10% de interés por mora, así como a estar y pasar por estas declaraciones.

Y condeno a las restantes codemandadas a estar y pasar por estas declaraciones. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demandante Doña Almudena que presta servicios desde el 20-11-1988 en la Residencia de Pensionistas de Taliarte con la categoría profesional de auxiliar de enfermería (auxiliar gerontológico), el cual ha venido trabajando primero para la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, luego para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (Órgano Especial de Gestión de los Servicios Sanitarios y Sociosanitarios) y por último para el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria dependiente del mismo y declara su derecho a que le abone la cantidad de 211.416 pesetas por el concepto de "plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad"

correspondiente al periodo 1-1-1999 al 30-6-2001 a cargo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Frente a la misma se alza la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime la demanda interpuesta por la actora. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por la vía del art 191 c) de la LPL la Comunidad Autónoma de Canarias hoy recurrente alega falta de legitimación pasiva e infracción de los arts 53,1c) y d) de la ley Territorial 14/1990 de 26-7 , El Decreto Territorial 161/1997 de 11 de Julio , art 4, 7,8 y 9 del Decreto 160/97 que regula la delegación de funciones de la Administración Autonómica a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad . El motivo perece inexcusablemente.

Con la delegación de funciones , se persigue facilitar un mayor acercamiento y adecuación de los Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad a las concretas necesidades de aquéllos y no un cambio de titularidad, responsabilizándose el Cabildo Insular de Gran Canaria, a través de tal delegación, de la asunción de las funciones exclusivamente gestoras pertinentes.

Como correctamente afirma la Letrada del Cabildo, es a partir del 1 de enero de 1998, cuando este comienza a ejercer esas competencias delegadas, de las que ostenta, dada la propia naturaleza jurídica de la figura de la delegación -que no transferencia--, tan sólo ese ejercicio, que no su titularidad, la cual continúa residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias, de manera que, al continuar siendo autonómica la competencia, es el Gobierno de Canarias el que, indudablemente, percibe los frutos de la actividad del personal de la Residencia Mixta de Pensionistas de Taliarte, de aquélla dependiente a nivel orgánico.

La delegación supone meras funciones gestoras del Cabildo de Gran Canaria sobre centros y personal adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias, a la que corresponde el sostenimiento económico de ambos (artículo 10.1 del Decreto 160/97), funciones que el Cabildo de Gran Canaria traspasa, el 20 de febrero de 1999 (fecha de su puesta en marcha), a uno de sus organismos autónomos, el Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria.

La Comunidad Autónoma de Canarias es la que mantiene la condición de empresario por las siguientes razones :

  1. La Comunidad Autónoma de Canarias mantiene la titularidad - o la condición de titular de derecho real de uso- de los inmuebles en que tales centros se ubican físicamente, entre ellos el Centro de Taliarte, de conformidad con los propios anexo del Decreto 160/97 .

  2. ...

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