STSJ Andalucía 1102/2005, 28 de Abril de 2005
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:760 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1102/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1568/04
Sentencia nº : 1102/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 28 de abril dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Donato , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Donato , sobre CANTIDAD, siendo demandado C y E Auditores Asociados S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9-3-04, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- D. Donato ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa C y E Auditores Asociados, S.A. desde el 2 de abril de 2002 hasta el 16 de abril de 2003, con la categoría profesional de titulado superior ocupando un puesto de economista, percibiendo un salario de 21.035 ? brutos anuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
-
- El 16 de abril de 2003 el Sr. Donato presentó voluntariamente su dimisión a la empresa mediante carta del siguiente tenor literal "Por la presente les comunico que causo baja voluntaria en la empresa con esta fecha por motivos personales....".
-
- En el contrato de trabajo, como cláusulas adicionales, las parates pactaron: "Con independencia de la retribución pactada el contratado recibirá un bono anual consistente en el 1% de la facturación neta realizada por la firma con un mínimo de 3.005 ?, que será pagado antes del 30 de junio del año siguiente. Para este primer año 2002 y consecuencia de la fecha de este contrato el porcentaje será del 0,75% aunque se mantiene el mínimo fijado en la cuantía señalada. Dada la índole del trabajo a realizar por el contratado se pacta expresamente que en caso de baja voluntaria deba comunicarlo a la firma con una antelación mínima de tres meses. De no cumplir el contratado con esta obligación deberá indemnizar a la firma con una cuantía igual al último bono percibido".
-
- La empresa entregaba al actor de forma regular, en concepto de provisión de fondos, para cubrir los gastos que le ocasionaba su gestión, determinadas cantidades de dinero que el trabajador compensaba posteriormente mediante la justificación de los gastos. Al término de la relación laboral la cuente del Sr. Donato arrojaba un saldo favorable a la empresa de 2.246,66 ?.
-
- La empresa no abonó al trabajador 525,87 ? correspondientes a las vacaciones del año 2003 y 934,88 ? correspondientes al salario del mes de abril.
-
- El actor reclama a la empresa las anteriores cantidades más el bono anual mínimo pactado en el contrato en la cantidad de 3.005 ?.
-
- El 7 de julio de 2003 presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo, celebrándose el acto el 23 de julio de 2003, que concluyó sin avenencia. La demanda se presentó el 2 de septiembre de 2003.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción por aplicación indebida de los arts. 4-2 b), 49-1 d) y 21-4 todos del Estatuto de los Trabajadores yart. 7-2 del Código Civil.
Sostiene el recurrente que la cláusula contractual adicional pactada en el contrato que dice que en caso de baja voluntaria debe comunicarlo a la firma con una antelación mínima de tres meses y de no cumplir el trabajador con esta obligación deberá indemnizar a la empresa con una cuantía igual al ultimo bono percibido, debe ser tenida como nula, al no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 21-4 del E.T; ya que su contrato de trabajo no era para poner en marcha proyectos determinados, por lo que el supuesto pacto de permanencia pactado constituye una limitación al derecho del trabajador de extinguir su contrato por su sola voluntad mediante la dimisión tal y como contempla el art. 49-1 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Motivo de censura jurídica que no procede acoger ya que la expresada cláusula pactada con el contrato del actor no constituye un pacto de permanencia como sostiene el recurrente, en cuanto no se dan en el mismo los requisitos que exige el citado art. 21-4 del E.T, a saber, proyecto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Caracterización general
...va dirigida exclusivamente a reducir el importe de una deuda que se ha aceptado en parte". [235] Ibídem. También, STSJ Andalucía (Málaga) de 28 abril 2005, [236] Así, entre otras muchas, sentencias TSJ Cataluña de 2 julio 1993 (AS 3541, ya cit.), 20 junio 1995 y 25 enero 2001, cits. [237] S......