STSJ Castilla y León 862/2005, 20 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:TSJCL:2005:2773 |
Número de Recurso | 862/2005 |
Número de Resolución | 862/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. EMILIO ALVAREZ ANLLOD. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00862/2005
Rec. Núm 862/05
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Álvarez Anllo
D. Rafael López Parada
/ En Valladolid a veinte de Mayo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.862 de 2.005, interpuesto por HELVETIA PREVISIÓN SEGUROS Y REASEGUROS S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 814/04) de fecha 31 DE ENERO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Jose Pedro contra HERVETIA PREVISIÓN SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y OTRO, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.
Con fecha 10 de noviembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por Jose Pedro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, DON Jose Pedro , venia prestando servicios laborales como oficial de segunda escayolista para la empresa LA PARAMESA S.L. desde el día 14 de mayo de 2003, cuando el día 25 de agosto de ese mismo año sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de gran invalidez.
En el Convenio Colectivo del Sector de Edificación y Obras Públicas de la provincia de León de los años 2002 a 2006, se establece a favor de los trabajadores incluidos en su campo de aplicación una indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de 38.000 ¤ para el año 2003 (36.059,86 para el año 2002).
La empresa LA PARAMESA S.L. tiene concertada con la compañía de seguros codemandada, HELVETIA PREVISIÓN, desde el mes de mayo de 2002 la póliza de seguros num. 41032681-2 para cubrir la indemnización anteriormente mencionada. En la indicada póliza, obrante en autos y que se da aquí por reproducida en su integridad, se prevé una cantidad de 36.060,73 ¤ para el caso de gran invalidez derivada de accidente laboral. Esta cantidad le fue abonada al actor por la compañía de seguros el 20 de octubre de 2004.
El día 18 de octubre de 2004 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por HELVETIA PREVISIÓN SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., fue impugnado por el demandante y por La Paramesa S.L.. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda formulada por Jose Pedro contra Helvetia Previsión de Seguros y Reaseguros S.A. y La Paramesa S.L., en reclamación de cantidad, condenó a Helvetia Previsión, Sociedad de Seguros y Reaseguros S.A. a abonar al actor la cantidad de 1939,27 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50%, absolviendo a La Paramesa S.L. de las pretensiones en su contra formulados y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada Helvetia Previsión, Sociedad de Seguros y Reaseguros S.A.
En el motivo cuarto del recurso (en los tres primeros no menciona amparo procesal alguno, ni invoca solicitud de nulidad, revisión de hechos o examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia) la parte interesa la revisión de hechos, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral.
El motivo no puede prosperar ya que el recurrente no señala el hecho concreto que pretende revisar, si interesa su supresión, adición o modificación y redacción concreta que, en su caso, interesa se de al citado hecho, no pudiéndolo realizar de oficio la Sala por estarle vedada la construcción del recurso.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente parece invocar vulneración de lo dispuesto en los artículos 26.2 y 27.3 del R.D. 1588/99 de 15 de octubre, así como de la jurisprudencia que cita.
Los datos de los que hay que partir para resolver la cuestión debatida son los siguientes: 1º) el actor fué declarado en situación de gran invalidez derivada de accidente laboral el 25 de agosto de 2003, cuando prestaba servicios a la empresa La Paramesa S.L. 2º) A la citada empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Edificación y Obras Públicas de la provincia de León. 3º) El citado Convenio establece a favor de los trabajadores incluidos en su campo de aplicación una indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de 38.000 euros para el año 2003 y 36.059,86 euros para el año 2002. 4º) La empresa La Paramesa S.L. suscribió una póliza de seguro el 31-5-02, fecha de vencimiento el...
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