STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:3032
Número de Recurso3696/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 8 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2091/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Colorbar, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 9 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 565/2003 y siendo recurrido/a Bruno y Juan Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-7-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda de cantidad formulada por Bruno contra Colorbar S.A. y Juan Francisco y debo condenar y condeno a Colorbar S.A. a que abone a la actor la cantidad de 4.142,72 euros netos y debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Colorbar S.A. frente a Bruno , absolviéndolo de la acción dirigida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante comenzó a trabajar para la demandada el 26 de abril de 1996, con categoría de Viajante y salario mensual de 1.681,38 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - El trabajador comunicó el 19 de mayo de 2003 (folio 157 de los autos) la dimisión de su puesto de trabajo con efectos de 18-6-2003.

  3. - Las partes están de acuerdo en que las cantidades salariales adeudadas al demandante son las siguientes:

    Parte prop. extra verano 1.837,70 euros Parte prop. extra Navidad 1.837,70 euros Parte prop. vacaciones 318,27 euros Comisiones marzo 2003 973,00 euros Comisiones abril 2003 1.013,75 euros 4.142,72 euros netos 4º.- Las comisiones se abonan tres meses después de su devengo. (f. 43).

  4. - Por la actora se formuló papeleta de conciliación, con celebración del acto que acabó con resultado de "sin avenencia" (folio 7), formulando la demanda de reconvención por importe de 4.585,72 euros por incumplimiento contractual del contrato de trabajo de 26-4-1996 (pacto de no concurrencia) de acuerdo con el art. 21.2 ET . 6º.- El trabajador firmó con la empresa contrato de trabajo de efectos 26 de abril de 1996 (f. 45) por "lanzamiento de nueva actividad", al amparo del RD 2546/1994 de 29 de diciembre .

    En el mismo se hace constar que la nueva actividad consiste en:

    "Comercio al por Mayor de maquinaria de imprenta (aparatos de tratamiento de agua marca storm)"

    iniciándose la misma con fecha de 4-7-1995 a 3-7-1998.

    En el citado contrato (Cláusula Adicional 3ª), y de conformidad con el art. 21.2 ET , se establece pacto de no competencia para después de extinguido el contrato y por 6 meses.

    En relación a lo anterior la empresa se obliga a abonar una compensación económica anual de 109.000 ptas., distribuidas en 13 pagos al año. El empresario manifiesta la existencia de un efectivo interés comercial en el presente acto.

    El contrato fue prorrogado (f. 65 a 25-10-1997 y con vertido en indefinido a partir de 26-10-197 (f. 66).

  5. - El actor ha venido percibiendo cantidad pro el pacto de no competencia todos los meses hasta abril de 2003 (folios 54 a 56).

  6. - El demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada "eventual por circunstancias de la producción" (folio 46) con la empresa Tintas Arzubialde S.A., con inicio de la relación laboral el 23-6-2003, y con prórroga a partir de 23-9-2003 (f. 47), con categoría profesional de Ayudante vendedor-Auxiliar de Ventas.

  7. - La mercantil Colorbar SA, se constituyó mediante escritura otorgada el 26 de septiembre de 1990 (folio 136), constando como objeto de la sociedad (art. 2-Estatutos) "la fabricación, comercialización, importación y exportación de tintas, barnices y productos para las artes gráficas". (f. 139).

  8. - La Mercantil Tintas Arzubialde SA, tiene por objeto "fabricación, compra-venta, importación y exportación de tintas, barnices, lacas y demás productos químicos auxiliares para las Industrias Gráficas y Pinturas para toda clase de usos". (f. 114).

  9. - El trabajador estuvo en baja por enfermedad común (IT) desde 12-5-2003 a 11-6-2003, (F. 156)

    y desde el 12-6 a 17-6-2003 de vacaciones acordadas...

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