STSJ Andalucía 2522/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO LÓPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:11417
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2522/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

M.N.

SENT. NÚM. 2522/03

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2247/03 , interpuesto por Germán contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha Treinta y uno de Marzo de dos mil tres. en Autos núm. 81/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Germán en reclamación sobre DESPIDO contra TELEGRA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta y uno de Marzo de dos mil tres., por la que estimando la demanda interpuesta por D. Germán declaraba como despido improcedente el cese del actor en su puesto de Trabajo en fecha 2 de Enero de 2003, condenando a la empresa Telegra Sl. , a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, ope entre la readmisión del trabajador, o el abono de la indemnización de MIL CIENTO CUARENTE Y SEIS EUROS CON CUARENTE Y NUEVE CÉNTIMOS ( 1.146'49 ?), entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, procede la primera.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el caso de readmisión el trabajador tendrá derecho al percibo de los salarios de tramitación que le corresponden conforme al fundamento jurídico tercero de la presente resolución .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la empresa Telegra Sl. CiF nº B 18388397, con domicilio sito en Carretera de Armilla, C/ Paz , nave 4, Armilla (Granada), Incluida en el convenio colectivo de empresas productoras audiovisuales de Andalucía (BOJA 10 de marzo de 2001), tiene como actividad la televisión local, gestionando la denominada Canal 21.

SEGUNDO

Que D. Germán , nacido el día 28 de diciembre de 1964, con DNI NUM000 , fue contratado verbalmente, el día 1 de Septiembre de 2001 hasta el día 2 de octubre de 2002, siendo dado de alta en la Seguridad Social, régimen general por la indicada empresa Telegrea S.L. con fecha 12 de septiembre de 2002, y fecha de baja -30 de septiembre de 2001, para prestar servicio de redactor, cubriendo las noticias de carácter deportivo, lo que desarrollaba personalmente los sábados y domingos de cada semana, utilizando los medios de transporte y de difusión necesarios para dicha actividad, proporcionados por la mencionada empresa (vehículo, cámara). Procediendo los Lunes y Martes subsiguientes, tras la previa preparación y redacción, a la presentación de los programas "La bufanda" y "Cancha ACB", desde los estudios de la televisión Canal 21.

TERCERO

En virtud de dicho contrato, y en relación a su retribución, el actor recibió con cargo a la cuenta bancaria, cuya numeración se da por reproducida, que tenia la empresa demandada en la entidad bancaria Banco Popular Español SA, las siguientes cantidades que se abonaron en la cuenta, cuya numeración igualmente se da por reproducida, en la entidad bancaña Caja Madrid, del actor (certificación del Banco Popular Español, folio 26, y cartilla aportada al ramo de prueba del actor.

11-10-2002

3188186

21-06-2002

1.347'58?

CUARTO

Que en el ejercicio 2001, y para el impuesto sobre la renta de las personas físicas 2001, del contribuyente. Germán sobre rendimientos de trabajo, aparezca como pagador, CIF B18388397 Telegra SL, clave empleado, retribuciones dinerarias 3.155'32, retenciones 63'11 (ramo de prueba actor, documento n0 9, comunicación de Hacienda).

QUINTO

Con fecha de firma 3 de Octubre de 2002, el Sr. Germán , celebra contrato con la empresa Telegra SL, eventual por circunstancias de la producción, cesando su actividad para dicha empresa con fecha 2 de enero de 2003, cuyas características son (contrato aportado por ambas partes en su ramo de prueba):

-Prestación de servicios como: Redactor.

-Jornada: A tiempo completo de 40 horas semanales de Lunes a Domingo.

-Duración: Desde 03-octubre-2002 hasta 02-enero-2003.

-Retribución: Seqún convenio.

-Vacaciones: 30 días naturales, 6 parte proporcional.

-Causa de dicho contrato: eventual por acumulación de tareas en la sección del departamento de redacción.

Siendo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha 3 de octubre de 2002 y baja el 2 de enero de 2003 (Folio 36 de los autos,informe de vida laboral ).

Percibiendo las siguientes retribuciones ( ordenes de transferencia a favor de su cuenta ya indicada y contra la cuenta igualmente referida de la actora, aportadas ramo de prueba actor):

-Transferencia fecha valor 12-diciembre-2002, por importe de 825'79 ?.

-Transferencia fecha valor 10 Enero 2003, por importe de 825'79 ?.

SEXTO

Con fecha 14 de enero de 2003, se presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, celebrándose dicho acto con fecha 7 de febrero de 2003, se presentó la demanda ante el Juzgado Decano, y por auto de fecha 10 de Febrero de 2002, fue admitida a trámite por este Juzgado de lo social nº 7, tras haber sido turnada al mismo, ese mismo día ( folios 2 y 6).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Germán y TELEGRA S.L. ( CANAL 21 TV.), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado estima la demanda y " declara como despido improcedente el cese del actor en su puesto de trabajo, ocurrido el 2-1-03, condenando a la empresa TELEGRA S.L., a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la Sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 1.146'49 ?, entendiéndose que, de no optar el empleador por la readmisión o la indemnización, procede la primera. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Y en el caso de readmisión el trabajador tendrá derecho al percibo de los salarios de tramitación que le corresponden conforme al fundamento jurídico tercero de la sentencia.."

Frente a tal pronunciamiento se interponen por ambos litigantes sendos recursos de suplicación debiendo examinarse en primer término, por razones de método, el formulado por la empresa, que lo estructura en cinco motivos, estando dedicados los tres primeros a la revisión de los hechos probados y los dos restantes a la censura jurídica que se articula contra la resolución impugnada.

La modificación de la crónica de probanza de la sentencia de instancia se pretende en el sentido de añadir al hecho probado segundo " Que durante el año 2001 trabajó, además, para la empresa Grupo 72 Com. Serv. Period. Y Publica. Sl:l ( folio 70, ramo prueba el actor, documento nº 9), de la que recibió ingresos como empleado y sin estar dado de alta en la Seguridad Social en dicho periodo; realizó también en dicho periodo, actividades profesionales para la Compañía Granadina de Producciones CB y para la Escuela Super. De Negocio de Granada ( al mismo folio 70 referido), sin estar dado de alta...

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