SAP Madrid 54/2007, 8 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2007
Número de resolución54/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00054/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 546 /2006

Materia: Derecho Concursal - quiebra- retroacción

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid

Autos de origen: juicio nº 1042/2003

Parte recurrente: D. Luis Manuel

Parte recurrida: Sindicatura de la quiebra de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA

SENTENCIA Nº 54

En Madrid, a 8 de marzo de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 546/2006, los autos del procedimiento nº 1042/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, el cual fue promovido por la Sindicatura de la quiebra de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA contra PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO SA, D. Luis Manuel Y ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA, siendo objeto del mismo acciones de retroacción en un proceso de quiebra.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la procuradora D.ª Beatriz Martínez Martínez por D. Luis Manuel asistido de letrado y la procuradora D.ª Mª

del Carmen Montes Baladron y el Letrado D. Ramiro Pérez Álvaro por la Sindicatura de la quiebra de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de octubre de 2003 por la representación de la Sindicatura de la quiebra de la Sindicatura de la quiebra de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA contra PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO SA y D. Luis Manuel, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"

  1. Declare la nulidad radical y de pleno derecho, por estar celebrado en fraude de acreedores, dentro del período de retroacción de la Quiebra necesaria de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA, S.A., del contrato de compraventa otorgado en escritura pública en fecha 18 de noviembre de 1992, ante el Notario de Madrid D Rafael Vallejo, entre ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA y PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO SA y que causó la inscripción NUM002 de la finca nº. NUM000 del Registro de la Propiedad nº. 23 de Madrid.

  2. Declare la nulidad radical y de pleno derecho, por estar celebrado dentro del periodo de retroacción de la Quiebra necesaria de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA, S.A., del contrato de compraventa otorgado en escritura pública en fecha 3 de diciembre de 1993, ante el Notario de Madrid D José Ignacio Fuentes López, entre PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO SA y D. Luis Manuel y que causó la inscripción NUM001 de la finca nº. NUM000 del Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid.

  3. Declarar nulos y decretar la cancelación de los asientos de inscripción de dominio que causaron las escrituras de compraventa de la finca nº. NUM000 en el Registro de la Propiedad nº. 23 de Madrid, y en concreto, la inscripción NUM002 y NUM001 a favor de la PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO, S.A. y de D. Luis Manuel.

  4. Condene a los demandados a que reintegren a la masa activa de la quiebra necesaria e ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA la finca nº NUM000 objeto de este procedimiento, posesión que concederá al Juzgado si no lo hicieran los demandados en el plazo que les ortorguen, una vez firme la sentencia.

  5. Condene en costas los demandados".

SEGUNDO

Durante la tramitación del litigio se acordó, a raíz de la audiencia previa, emplazar también como parte demandada a la quebrada ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid dictó sentencia, con fecha el 21 de marzo de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador SR. MONTES BALADON en nombre y representación de la Sindicatura de la quiebra de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA contra PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO SA, Luis Manuel y RADA SA debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha 18 de noviembre de 1992, entre ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA y PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO SA y que causó la inscripción NUM002 de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid, así como la nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha 3 de diciembre de 1993 y que causó la inscripción NUM001 de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid, y la nulidad de los asientos registrales, con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Luis Manuel se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la Sindicatura de la quiebra de la Sindicatura de la quiebra de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 8 de marzo de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La resolución recurrida ha considerado que como consecuencia de la retroacción de la quiebra de la entidad ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA, que fue instada por el acreedor BCH en septiembre de 1994, declarada el 9 de febrero de 1995 y retrotraídos sus efectos hasta el 1 de octubre de 1992, debían ser declaradas nulas las dos sucesivas transmisiones del inmueble piso-ático NUM003 -B del nº NUM004 de la calle DIRECCION000 de Madrid, que se escrituraron, respectivamente, el 18 de noviembre de 1992 (venta de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA SA a favor PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO SA) y el 3 de diciembre de 1993 (ulterior venta de PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO SA a favor D. Luis Manuel ).

Debe significarse que la entidad implicada en la primera transmisión, PROMOTORA DE VIVIENDAS DE PINTO SA, no ha recurrido la resolución del juzgado, por lo que ni cuestiona la nulidad de la compraventa escriturada el 18 de noviembre de 1992 ni solicita de este tribunal que efectúe pronunciamiento alguno al respecto.

Quién la ha apelado ha sido exclusivamente D. Luis Manuel que considera que, además de haberse valorado erróneamente las pruebas en la primera instancia, se ha aplicado incorrectamente el párrafo segundo del artículo 878 del C de Comercio, por no haberlo coordinado con la previsión del artículo 34 de la LH, lo que debería haber supuesto que se respetase la validez de la operación en que, como tercero de buena fe, adquirió el referido inmueble; y sostiene, por último, que, de mantenerse la nulidad, debería reconocérsele el derecho a la restitución de lo pagado, más los intereses devengados, además de no imponerle las costas procesales, por considerar que la jurisprudencia ha suscitado en casos como éste dudas a favor de los subadquirentes de los bienes luego objeto de las acciones de retroacción.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se le...

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