SAP Castellón 138/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:329
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 136 del año 2.010.

Juzgado de lo Penal de Vinaroz.

Juicio Rápido Núm. 136 del año 2.010.

SENTENCIA Nº 138

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 136 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de septiembre de

2.009 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en los autos de Juicio Rápido seguidos con el Núm. 178 del año 2.009, instruido con el número de Diligencias Urgentes 46 del año 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Vinaroz, y en el que ha sido única parte en el recurso, como APELANTE, la acusada Serafina, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Madrid el día

22.12.1970, hija de Ángel y Ángela, con domicilio en Benicarló (Castellón) calle DIRECCION000 NUM001 NUM002 - NUM003, representada por la Procuradora Doña Mónica Flor Martínez y defendida por la Abogada Doña Pilar García Padilla, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:"La acusada Serafina, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, en el bar Sevilla, sito en la carretera nacional 340 del término municipal de Benicarló, sobre las 19:00 horas del día 10-7-09 mantuvo una discusión con su pareja sentimental, lo que motivó que tuviera que hacer acto de presencia la Guardia Civil.

Que personados en el lugar de los hechos los agentes de la Guardia Civil intentaron calmar a la acusada, la cual se encontraba bastante nerviosa y bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, a la vez que le indicaron a su compañero sentimental que se presentara en el cuartel a formular la correspondiente denuncia ante el deseo de aquel, y para evitar mayores incidentes le indicaron a la acusada que se quedara en el bar y cuando su compañero se marchara del cuartel podría ir ella a declarar lo que tuviere por conveniente, advirtiéndole que no se marchara del lugar y que menos aún cogiera el vehículo.

La acusada Serafina, lejos de acatar dichas indicaciones, se dirigió al lugar donde tenía estacionado el vehículo, que constituye una vía pública, se subió al mismo y lo puso en marcha, circulando con el unos pocos metros, no sin antes dirigirse a los agentes con expresiones tales como que eran "unos maricones, unos machistas, unos cabrones, que no servían para nada", contestando a las advertencias que le hicieron los agentes de que no cogiera el vehículo porque en caso contrario sería denunciada "que le sudaba los cojones lo que hicieran, ya que no servían para nada..."; ante tal actitud y para evitar que la acusada continuara conduciendo en aquellas condiciones uno de los agentes se tuvo que poner delante del vehículo, consiguiendo así que ésta lo detuviera.

Ante lo sucedido, los agentes de la Guardia Civil recabaron la presencia de sus compañeros, la Guardia Civil de la Unidad de Tráfico, quien se presentó en el lugar y requirió a la acusada a fin de que se sometiese a la realización de las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica, por el procedimiento de aire espirado, negándose a ello la misma, pese a ser advertida de su obligatoriedad y de las consecuencias de su negativa, aleando la acusada que no quería subir a la furgoneta de atestados porque hacía mucho calor, a la vez que reiteraba sus expresiones ofensivas hacia los agentes, diciéndoles "que eran unos mierdas".

La acusada presentaba en esos momentos síntomas que evidenciaban la ingestión de bebidas alcohólicas, tales como: fuerte olor a alcohol, habla pastosa, ojos velados y pupilas dilatadas, junto con la incapacidad de mantenerse erguida."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR y CONDENO a Serafina como autora responsable de delito contra la seguridad del tráfico, de un delito de desobediencia y de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:

  1. por el delito contra la seguridad del tráfico, la pena de multa de 7 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 40 días y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses;

  2. por el delito de desobediencia, la pena de 8 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años;

  3. por la falta de respeto a los agentes de la autoridad, la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con el pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la acusada Serafina interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 22 de abril de 2.010, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, por los que quedan sustituidos, y

PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso, que se examinan conjuntamente por tener el mismo contenido, acusan error en la apreciación de la prueba con el consiguiente error en la redacción de los hechos probados e indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal . Se alega en su defensa que, tal y como declaró la recurrente, en ningún momento llegó a conducir vehículo alguno, limitándose a abrir el mismo y dejar en el interior la recaudación del bar del que es copropietaria junto con su marido, incorporando al escrito de interposición diversas fotografías para "concretar la zona en que ocurrieron los hechos" y preguntarse porqué el vehículo no fue retirado por los agentes al situarse en una curva ancha que tiene un carril, cuestionando igualmente que los síntomas que presentaba la recurrente fueran ocasionados por la ingesta alcohólica al ser perfectamente compatibles con la situación en que la misma se vio involucrada al haber tenido una fuerte discusión con su marido, razones por las cuales considera que no existe prueba objetiva de la alcoholemia y de que condujera por vía pública, no siendo suficientes los datos obrantes en el atestado cuyo contenido ratificaron los agentes en el plenario para acreditar que efectivamente se ha cometido el delito contra la seguridad del tráfico por el que fue condenada.

Examinados nuevamente por la Sala los distintos elementos probatorios desarrollados en el acto del juicio oral, no puede este Tribunal compartir las razones expuestas por el recurrente en orden a que no existe prueba objetiva de la alcoholemia y que no condujera un vehículo por una vía pública, pues las pruebas practicadas demuestran lo contrario: a) Son tres los agentes de la Guardia Civil (con TIP números NUM004, NUM005 y NUM006 ) que testificaron en el plenario (F. 64, CD 12#, 2º:25 y 25:53) relatando cómo la acusada se subió al vehículo BMW matrícula X-....-XQ y, tras arrancarlo, circuló durante unos cuantos metros, hasta que fue interceptada por uno de los agentes que, poniéndose delante del vehículo, propició su detención; contra este contundente testimonio de los agentes no puede contraponerse, con la sola base de la declaración autoexculpatoria de la acusada, que no llegó a conducir el vehículo; y no se diga que no se encontraba en ninguna vía pública, pues los hechos se llevan a cabo en una zona explanada de servicio contigua a la carretera N-340 siendo que el vehículo conducido por la acusada se dirigía a incorporarse a la referida carretera nacional, por lo que resulta evidente que se trataba de un camino a los efectos de ser "hecho de la circulación" (art. 2 R.D. 1507/2008, de 12 de julio, que aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor), lugar en el que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, quedó inmovilizado el vehículo hasta que desaparecieron las causan que lo motivaron (F. 13). Y b) La afectación por el alcohol consumido de las condiciones psicofísicas de la acusada para conducir su ciclomotor, conducta que integra el delito contra la seguridad del tráfico (art. 379.2 CP ), se revela tanto del propio reconocimiento efectuado por la acusada de que había tomado varias cervezas, como del testimonio de los agentes en el plenario que manifestaron que se apercibieron de los síntomas que presentaba la acusada por la alitosis y porque le costaba mantener el equilibrio, lo que se constató en la diligencia de signos externos (F. 10) también ratificada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 117/2011, 12 de Mayo de 2011
    • España
    • 12 Mayo 2011
    ...tal justificación para que proceda la condena en relación con el segundo citado delito. " El mismo criterio se mantiene en la SAP de Castellón 138/2010 (Sección 1), de 23 abril (ARP 2010\667), que analiza esta cuestión en los siguientes " La dependencia del artículo 380 -cuya estructura y c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR