La prueba documental

AutorJulio Ortiz Herráiz
Páginas95-107
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IV. LA PRUEBA DOCUMENTAL
4.1. LOS DOCUMENTOS NO PRECONSTITUIDOS CON FINALIDAD
PROBATORIA
Una vez probado el hecho de la confesión, la genuidad de su contenido
se advera por las circunstancias del caso, por indicios, por conjeturas y presun-
ciones, a veces por testigos o por comparación de lo escrito con el contenido
de otros documentos.
La Jurisprudencia y la doctrina canónica en materia de simulación matri-
monial suele cifrarse en la confesión judicial del simulante; sin embargo, la
causa que induce a prestar fingidamente el consentimiento (causa simulandi),
la que motiva la concurrencia a la ceremonia (causa contrahendi), y en las cir-
cunstancias del entorno de la celebración del matrimonio 175.
Sorprende, sin embrago, que no se mencione la prueba documental. Este
silencio resulta incomprensible, dando la sensación de relegarla a un segun-
do plano, cuando resulta que en la regulación legal actual de la Instrucción
Dignitas Connubii, en los artículos 186 § 1 176 y 188 177, se hace referencia a ella
como lo hacía la Provida Mater 178. Sin embargo, y desde un punto de vista prác-
tico, las cartas pueden corroborar y ayudar a los argumentos que se deduzcan
de las testificaciones, de modo que, del conjunto de los datos referidos, se sa-
175 F. M. C, De Matrimonio (Tractatus Canonico-Moralis), Vol.V en De Sacramentis, Marietti,
Roma, 1961, p. 594.
176 Entre los documentos privados de no poco valor pueden incluirse las cartas que bien los pro-
metidos antes del matrimonio, bien los cónyuges después, pero en época no sospechosa, se hubieran inter-
cambiado o hubieran enviado a otros, siempre y cuando consten de forma evidente su autenticidad y la
época en la que fueron escritas.
177 A las cartas denominadas anónimas y a los demás documentos anónimos de cualquier tipo no
puede atribuírseles en sí ni siquiera valor de indicio, a no ser que refieran hechos que puedan comprobarse
recurriendo a otras fuentes.
178 Los artículos 186 y 188 de la DC están tomados literalmente de los artículos 163 y 164 de la
Instrucción Provida Mater, que señalaba que entre los documentos, pueden ser muy interesantes y valiosas
las cartas, escritos o telegramas anteriores posteriores al matrimonio, si pertenecen a tiempo no sospecho-
so. Tienen que ser auténticos y genuinos (Sent. c. BRENNAN, 16-2-1956, en SRRD, vol. 48, p. 120, n.5).

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