La prueba de la declaración/confesión judicial

AutorJulio Ortiz Herráiz
Páginas61-94
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III. LA PRUEBA DE LA
DECLARACIÓN / CONFESIÓN JUDICIAL
3.1. BREVES CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LA
PRUEBA DE DECLARACIÓN-CONFESIÓN EN LAS CAUSAS DE
NULIDAD DE MATRIMONIO POR SIMULACIÓN
Desde un punto de vista práctico, considero que en el proceso canónico
de nulidad la parte demandante reiterará en su declaración todo lo que ha
dicho su letrado en los escritos dispositivos. Lo mismo sucederá con la parte
demandada. Pero hay que tener en cuenta que tratándose precisamente de
los litigantes, son probablemente quienes tendrán mejor información sobre
lo realmente acaecido, dado que son los protagonistas. Tal vez por eso, suele
darse un cierto recelo en el ámbito procesal.
Históricamente ese recelo a lo depuesto por la parte litigante es eviden-
te en otros ordenamientos. La deposición de parte es tratada a menudo con
severidad en materia probatoria, actuando con una desconfianza que no deja
de tener cierta lógica 71. El Derecho castellano de las Partidas separó correcta-
mente lo que era la declaración de la parte de la regulación del juramento 72,
pero, posteriormente, en los códi gos españoles se confundió definitivamente
una institución con la otra, lo que hizo que la declaración de parte ya no fuera
tan espontánea, puesto que, en realidad, se podía estar convirtiendo en un
acto dispositivo; efecto que todavía perdura. Dicha confusión llevó al legis-
lador a prever la posibilidad de que la parte realizara un juramento, que no
era más que el residuo de la antigua ordalía, pero intentaba añadir, quizás va-
namente, una amenaza al declarante. En el proceso penal, al reo se le llegó a
torturar para extraer de él información y, a la postre, una confesión. Y a la víc-
tima se la hizo declarar como un simple testigo, usurpando su papel de parte
71 Sobre esta cuestión vid. M T, La semplice verità (Il giudice et la costruzione dei fatti )
Editori laterza. 2009, op. cit., pp. 44-45: “Come è stato sottolineato realisticamente, nes suno presume che
l’attore in un processo creda che la sua domanda sia vera”.
72 Cfr. Partida III, Títs. XI y XIII.
Julio Ortiz Herráiz
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acusadora en dicho proceso penal, como consecuencia de una inter pretación
extensiva de las facultades inquisitivas del juez de la época.
Con todo lo anterior tratamos de poner de manifiesto la desorientación
existente en el trata miento de este medio de prueba en el ámbito estatal, y
que también encontramos en el canónico. La dificultad estriba, como casi
siempre, en la valoración de esa prueba, que depende del interés del litigante
y la fiabilidad de su declaración.
Lo primero que define a un demandante o demandado que promueve su
declaración de nulidad de matrimonio; es su interés en el proceso. Es obvio
que, tanto uno como otro, querrá ganarlo, porque de lo contrario las partes
intervinientes hubieran desistido.
En estas condiciones, podría afirmarse a la ligera que necesariamente es
obligada la desconfianza ante las deposiciones del litigante y no comparto ese
recelo. Por mucho que el litigante tenga un evidente interés en el ob jeto del
juicio, su declaración va a ser útil a efectos probatorios, simplemente porque
es quien mejor conoce los hechos, ofreciendo la mejor información. 73
Pero la cuestión es cómo hacer para que el juez pueda tener presente
este interés de manera debida y objetivable, sin verse impelido a descartar su
declaración. En este tema es muy fácil incurrir en errores, como por ejemplo
afirmar que todo aquello que el litigante afirme y le perjudique es cierto. Y es
que −aunque ciertamente exista una tendencia natural de las personas a no
reconocer lo que les perjudica−, no es posible introducir esa “máxima” en un
precepto legal de manera intangible, porque esa acción legislativa no tendría
en cuenta el hecho esencial de que el litigan te puede equivocarse.
Igualmente negativo sería que el juez simplemente prescinda de escuchar
realmente al litigante, porque ya dé por supuesto que, como va a repetir lo
que ha dicho su letrado en los escritos dispositivos, sabe perfectamente lo que
va a decir, omitiendo cualquier esfuerzo para conseguir extraer informa ción
objetiva. Una conclusión así olvida que quien habla en dichos escritos dispo-
sitivos no es el litigante, sino su abogado, que evidentemente utilizará toda su
técnica de argumentación para conseguir presentar la versión de los hechos
más favorable a su cliente. Pues bien, la declaración del litigante es esencial
para comprobar dicha versión y contrastarla con los alegatos que realice su
abogado. En el fondo, el abogado no habrá participado, normalmente, en los
73 Eso es lo que tuvo en cuenta S D, “Confesión y juramento decisorio V”, en
Estudios de Derecho Probatorio, ed. Communitas, Lima, 2009, p. 264, cuando afirmó que “la confesión en juicio
es un medio de prueba, el medio de prueba por excelencia, la regina probatorum, la prueba perfecta, com-
pleta y plena, que si bien no consigue la verdad absoluta, proporciona el máximo de verosimilitud que se
puede conseguir”.
Dificultades y límites de la simulación en el matrimonio canónico
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hechos, y es posible que haya incurrido en errores u omisiones si su cliente,
como también es muy frecuente, le realizó un relato muy ses gado y parcial de
los hechos, y dicho letrado no fue capaz de superar dichos vicios. La declara-
ción de la parte tiene la potencialidad de acercarse a los hechos de manera
mucho más adecuada.
Nadie puede negar que el litigante es un declarante interesado. Salvo que
se trate de una persona con una intachable buena fe, y aunque su credibilidad
esté avalada por un informe parroquial, es prácticamente imposible que su de-
claración no aparezca enfocada a ofrecer la mejor ima gen de sí mismo. Esa na-
tural tendencia es la que ha inspirado la desconfianza hacia su declaración. Sin
embargo, la forma de superar ese dato no es ni tachándole directamente de em-
bustero, ni tampoco creyéndole ciegamente cuando dice algo que le perjudica.
Por consiguiente, su declaración debe ser escuchada con cautela. Pero no
es suficiente decir eso, porque el juez ya sabe perfectamente que en cual quier
trámite del proceso debe actuar con prudencia. También cuando toma decla-
ración a un testigo debe tener esa cautela. Pero decir solamente eso es tanto
como decir lo obvio, lo que acaba equivaliendo a no decir nada. Por ello, es
necesario observar que esa “cautela” es una especie de máxima de la expe-
riencia excesivamente incon creta. Hay que determinar su contenido para que
pueda ser útil al juez, de manera que pueda objetivar la valoración de la credi-
bilidad del declarante, motivando debidamente esa valoración siguiendo pa-
rámetros mucho más determinados.
El juez deberá valorar directamente la credibilidad de las declaraciones.
Sin pretender en absoluto establecer una pauta fija, que tendría el riesgo de
convertir la valoración prácticamente en legal. Lo único que cabe valorar de
la declaración de un litigante en el proceso canónico de nulidad matrimo-
nial; es que su relato esté espontá neamente contextualizado y que éste se vea
acreditado por otros medios de prue ba. De lo contrario, la declaración es sos-
pechosa de falsedad, o al menos su fuerza probatoria es tan débil que merece
poco crédito. En esos casos, cabría concluir que el resultado de la práctica de
la prueba es infructuoso, y así de bería argumentarlo el juez ponente en la sen-
tencia de nulidad matrimonial.
A la hora de analizar la credibilidad de las per sonas, lo primero que con-
viene desechar es la inveterada costum bre de que los jueces valoren a los de-
clarantes por su conducta durante la declaración, esto es, las “sensaciones de
saber cuándo una persona miente”, ya que éstas suelen ser producto de prejui-
cios, tradiciones, tópicos sociales, etc., y, en cualquier caso, son difícilmente
motivables, por lo que hay que prescindir de las mismas. Actualmente existe
consenso en que esos métodos no tienen auténtica base científica.

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