Conclusiones: la valoración de la prueba de la simulación, una cuestión problemática y controvertida sometida a debate

AutorJulio Ortiz Herráiz
Páginas193-213
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VIII. CONCLUSIONES: LA VALORACIÓN
DE LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN,
UNA CUESTIÓN PROBLEMÁTICA Y CONTROVERTIDA
SOMETIDA A DEBATE
8.1. EXAMEN DE ALGUNAS SENTENCIAS QUE AVALAN EL
PLANTEAMIENTO DEFENDIDO EN LA PRESENTE MEMORIA
DOCTORAL
Ya hemos analizado la prueba de la simulación con sus límites y dificul-
tades probatorias. Por otro lado, tras el estudio de cada uno de los medios
de prueba hemos visto sus exigencias procesales y límites, toda vez que las
pruebas morales (interrogatorio judicial de partes y testifical) se agotan en el
intento de la difícil demostración de un acto positivo de voluntad. Siguiendo
el proceso probatorio, el primer problema que encontramos es que la simu-
lación solamente puede demostrarse mediante presunciones, pero dicho
medio de prueba tropieza a su vez con dos inconvenientes: por un lado, el
desconocimiento de la semiótica procesal por parte del juez; y por otro, la
reticencia que le supone probar el acto positivo de la voluntad mediante pre-
sunciones. No olvidemos que para el juez canónico, a diferencia del civil, la
prueba de presunciones se ciñe a la demostración de un acto positivo de la
voluntad firme y categórico. Todo ello nos habla de las carencias de las que
adolece la prueba de la simulación de su endeble configuración desde el pun-
to de vista doctrinal y jurisprudencial. Pero también, y como consecuencia de
lo anterior, es preciso hablar de la controversia que aparece cuando la prue-
ba de la simulación se valora desde distintos enfoques o criterios procesales.
Con el objeto de mostrar este fenómeno, seguidamente llevamos a cabo el
estudio práctico de dos sentencias que son un ejemplo paradigmático de esta
realidad que se produce y en la que es preciso detenernos por la importancia
del tema, ya que tal y como muestran los casos que presentamos, la valoración
de la prueba de la simulación presenta muchas deficiencias e inexactitudes,
Julio Ortiz Herráiz
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evidenciarlas y analizarlas es una de las principales cuestiones que se propone
esta tesis.
8.1.1. La c. Panizo Orallo de 12 de julio de 2002 429
Esta sentencia fue confirmada por Decreto C. de Celis Fenández de 28 de
mayo de 2004. En ella se sigue un razonamiento que comparto y que discrepa
con el Tribunal Eclesiástico de Madrid. Veamos a continuación la distinta valo-
ración que de la prueba de la simulación se hace en cada una de las instancias
procesales, no sin antes añadir que, en mi opinión, la sentencia de primera
instancia es un claro ejemplo de deficiente e inexacta valoración de la prueba
de la simulación.
A) Síntesis de los puntos más relevantes
1. D. XXXX y Dª.YYYY contrajeron entre sí matrimonio canónico en
Albacete el 25 de agosto de 1973. De este matrimonio han nacido cinco hijos.
2. El marido interpuso demanda de nulidad de su matrimonio ante el
Tribunal eclesiástico de Madrid el 7 de julio de 1998. En dicha demanda se
consignan y alegan sustancialmente los siguientes datos de hecho:
Se conocieron los futuros contrayentes coincidiendo con los tres úl-
timos años de estudios de Ciencias Económicas en la Universidad de
Madrid.
La disposición de los esposos, más bien del demandante concreta-
mente, hacia el matrimonio tuvo estas connotaciones especiales:
El contrayente proviene de un estrato familiar conservador en el sen-
tido usual de esta palabra (en sus connotaciones religiosas, sociales y
familiares especialmente), ya a los quince años de edad comenzaron
a entrar en crisis esos valores en que se había educado en su infan-
cia y primera adolescencia, lo que motivó el que sus padres deter-
minaran que “prosiguiera sus estudios en un internado de Madrid”.
Posteriormente, el trato con grupos universitarios radicales y el mis-
mo ambiente universitario de aquella época (finales del “franquis-
mo”), determinaron que el actor, a sus veinte años, fuera en lo reli-
gioso “ateo” y en política se hubiera afiliado al partido comunista de
España con militancia activa en el mismo.
429 Depositada en el Archivo de sentencias del Tribunal Eclesiástico de Madrid.

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