Pruebas mediatas o indirectas en las causas matrimoniales de nulidad por simulación

AutorJulio Ortiz Herráiz
Páginas131-185
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VI. PRUEBAS MEDIATAS O INDIRECTAS
EN LAS CAUSAS MATRIMONIALES DE NULIDAD
POR SIMULACIÓN
6.1. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LAS PRESUNCIONES
Presunción proviene del latín “praesumptio-nis”, es un término origina-
rio del Derecho Romano, y posteriormente del Derecho Canónico, que ofre-
ce significados muy diversos.
La presunción es el resultado de un raciocinio 283 en cuya virtud de un
hecho conocido (indicio) se concluye lógicamente otro hecho no conocido
o no probado. La presunción es una operación mental que consta de tres ele-
mentos: un hecho anterior conocido o comprobado que es el antecedente
(indicio), un razonamiento (legal o judicial) y una conclusión, es decir, un
hecho que se presume cierto. La presunción tiene por objeto suplir la falta de
prueba directa.
Ciertamente, existen muchas definiciones en materia de presunciones.
Por un lado, es un procedimiento lógico constituido por una operación men-
tal y, por otro, también lo es deductivo porque en la presunción ocurre que
de un principio general (lo que suele suceder) se deduce el conocimiento del
caso particular 284. El artículo 214 de la Instrucción Dignitas Connubii reprodu-
283 La presunción es un razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado
(hecho indicio), se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho (hecho presunto) que es el supuesto
fáctico de la norma, atendiendo al nexo lógico existente entre los hechos. En ninguna otra parte existe tal
confusión entre el lenguaje y los conceptos como en la doctrina relativa a las presunciones, llegando a decir
que hasta ahora no se ha logrado aclarar el concepto de la presunción. L. R, La carga de la prueba.
ed. B de F, Munich, 1951. (Traducción de Ernesto Krotoschin, 2ª edición, Buenos Aires, 2002), p. 233.
284 J. J. G F, Nuevo Derecho Procesal Canónico, 2º ed. Univ. Pont. de Salamanca, Salamanca,
1992, pp. 195-196; También Vid., E. L, Las presunciones en Derecho Canónico, ed. Universidad de
Navarra, Pamplona, 1967, p. 60. Este autor considera que estamos realmente en un modo de razonar com-
puesto que “en parte es inductivo y también en parte es deductivo. Desde el punto de vista lógico, la fase
inductiva es la más importante, ya que en ella se crea y se enuncia un principio general, que luego puede
aplicarse a todos los casos particulares del mismo tipo. Constituye la premisa mayor del silogismo”.
Julio Ortiz Herráiz
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ce el mismo texto que el canon 1584: “la presunción es una conjetura proba-
ble sobre una cosa cierta” 285.
Tendrá, pues, que probarse el hecho de la simulación misma, valiéndose
de las presunciones deducidas de la índole del contrayente y de las circunstan-
cias concurrentes en cada caso concreto. Éstas son la clave de la prueba. Así,
la Jurisprudencia considera, con valor al menos de adminículo, entre otras: la
pronta separación de los cónyuges, o el abandono del uno al otro después de
una brevísima convivencia; el irse a cohabitar con otro 286; la no consumación
o el apartarse, terminada la ceremonia nupcial; el no volverse a ocupar el si-
mulador del otro cónyuge, hasta el punto de no tenerse aquél por casado, ni
reclamar ningún derecho 287.
La prueba resulta siempre difícil en este tipo de procesos de nulidad ma-
trimonial. Puede ser directa si el que simuló el consentimiento declaró antes
de la celebración del matrimonio que al contraer, iba a simular, y las circuns-
tancias convencen de que no revocó tal voluntad, sino que, a lo menos, virtual-
mente, perseveró en ella; pero todo esto ha de probar con argumentos idó-
neos 288; o si el contrayente aseguró que no quiso obligarse a nada al hacer la
ceremonia del matrimonio, lo que se confirmaba por testigos que confesaron
haber oído al interesado antes de que se casara que fingiría el consentimien-
to, pues no quería casarse 289.
Por otro lado, las pruebas indirectas guardan relación con hechos distin-
tos del que se debe probar, pero de tal forma conexionados con aquel que
de los hechos conocidos se puede llegar al hecho desconocido. Entre este
tipo de pruebas se enumeran los indicios y presunciones obtenidos de las cir-
cunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes a la celebración del
matrimonio 290.
Partiendo de la base de que la simulación es un hecho jurídico que ha
de ser probado plenamente en autos, no bastando los meros indicios 291 ni las
causas motivas ad nubendum, máxime si no son del todo determinantes de la
celebración del matrimonio; e indudablemente, “si los fines subjetivos (finis
operantes) no son incompatibles con los fines de la institución (finis operis)…
285 L.  A, La prueba de la simulación en las causas matrimoniales, en REDC, (1963), 396.
286 Sent. c. H. Q, 16-6-1937, en SRRD., Vol. XXIX, 68, n. 14; Sent. c. A C, 16-
61945, en SRRD, vol. XXXVII, dec. 42, n. 24, p. 397.
287 Sent. c. S. J, 4-12-1941, en SRRD, Vol. XLIII, dec. 82, n. 12; sent. c. P. F, 5-12-1951,
en SRRD., Vol. XLIII, dec. III, n. 11, pp. 756-757.
288 Sent. c. F, 31-7-1928, en S.R.R.D., Vol. XX, DEC. 36, N. 3, PP. 334-336.
289 Sent. c. M, 10-8-1928, en SRRD, Vol. XX. Dec, 44, pp. 392-393.
290 FEDERICO R. AZNAR GIL, “La prueba del consentimiento simulado”, en Revista española de derecho
canónico, vol. 52, nº 139, (1995), pp. 563-592.
291 c. Sent. L. A, 13-2-1968, en SRRD, LX, dec. 32, n. 4, p. 91.
Dificultades y límites de la simulación en el matrimonio canónico
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Entonces difícilmente podrá apreciarse la simulación” 292, y así lo pone de ma-
nifiesto la c. Giannecchini de 25 de octubre de 1998, dice así:
La prueba de la simulación es difícil por su misma naturaleza, pues se trata
de un acto interno que solo Dios conoce. Además, en el orden jurídico difí-
cilmente se admite, tanto por las presunciones iuris que se establecen contra
ella (cans. 1060; 1068 § 1: 1101 §), como las presunciones hominis que se de-
rivan de la gravedad del asunto, de los daños y del engaño a la sociedad ecle-
siástica y civil y especialmente a la otra parte 293.
Sin embargo, la prueba es posible si se superan las presunciones iuris de
referencia a través del conjunto de elementos probatorios pertinentes, los
cuales fueron acuñados por la Signatura Apostólica, en decreto de 18 de mayo
de 1991, en número de cuatro: “confesión judicial; confirmación por testi-
gos fidedignos, conocedores de la simulación en tiempo no sospechoso; causa
grave y proporcionada de simular y contraer; y circunstancias corroborantes
de la simulación”. 294
Stankiewicz 295, más recientemente, ha reducido ad unum los dos primeros
elementos indicados, o sea, la confesión de la parte y la confirmación testifical, fac-
tores que denomina “prueba directa”; divide la causa de simular en remota, en la
que se incluye el error pervicaz, y próxima, cifrada normalmente en un estado
de duda o vacilación ante el casamiento, mientras ciñe la prueba indirecta, a las
circunstancias anteriores, coetáneas y subsiguientes a la celebración del ma-
trimonio. No obstante, para algún sector doctrinal las causas de simular y de
contraer se integran en la prueba indirecta 296. De esta forma, si de los indicios
se deduce razonablemente que el contrayente no dio, ni aceptó derechos y
obligaciones, y que la razón para excluirlos −causa simulandi −, aunque sólo
influyera de modo un tanto indirecto y menos próximo 297, era la misma que
había influido directamente para celebrar las nupcias, y no hay inconvenien-
te, para admitir que pueda alegarse legítimamente la misma causa, en unión
con otras quizá próximas e inmediatas capaces de motivar a la celebración del
matrimonio en modo fingido, entonces estaríamos ante lo que podría llamar-
se causa contrahendi simulante 298.
292 A. B C, Compendio de Derecho Matrimonial Canónico, (4ª ed.), ed. Tecnos, Madrid,
1986, p.171.
293 SRRD, vol. 78 (1986) 230-31.
294 DE 102, 1991/II, p. 48.
295 Cfr. sent. c. Stankiewicz, 26-VI-1987, n. 5, cit.; sent. 19-V-1988, n. 9, en RRDec. vol. 80 (1988),
327; sent. 25-IV-1991, n. 9, en RRDec. vol. 83 (1991), 284.
296 Cf. E. Olivares, “Exclusión de la indisolubilidad”, en CDMPC (Curso de Derecho matrimonial y
procesal canónico para profesionales del foro) 11, Salamanca (1994), p.198.
297 Cf. E. L, Las presunciones en derecho canónico, op. cit. p. 181.
298 Nuestras afirmaciones se basan en la Jurisprudencia constante, de la cual citamos algunas sen-
tencias rotales. Según una sent. c. H, 19-6-1943, n. 10, en SRRD 35, 474: no faltó causa porque el con-
trayente se hallaba en el dilema de casarse o de ir a la cárcel. Por una parte temía mucho la cárcel; por otra,

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