Energías renovables y fiscalidad

AutorRosa Galapero Flores
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Páginas45-104
CAPÍTULO SEGUNDO.
ENERGÍAS RENOVABLES Y FISCALIDAD
I. FUNDAMENTO DE LA NECESIDAD DE LA UTILIZACIÓN DE
MEDIOS ECONÓMICOS PARA FAVORECER EL CONSUMO DE
ENERGÍAS RENOVABLES
El estudio de las energías renovables debe incardinarse dentro del im-
pacto medioambiental derivado de la incesante y gran actividad industrial
mundial. La energía, el medio ambiente y la producción energética median-
te fuentes de producción de energía renovables es un conjunto de términos
y de situaciones indisociable. El cuidado del medio ambiente y la lucha
contra el cambio climático debe ser una de las cuestiones prioritarias en la
agenda política de los gobiernos tanto a nivel nacional como internacional.
Muchos científicos han llegado a creer que el cambio climático es de una
escala mayor de lo que se pensaba hace tan sólo unos años. La necesidad de
una respuesta política eficaz es más urgente que nunca. Uno de los factores
que más han influido en la provocación del cambio climático ha sido la in-
dustrialización mundial. Las sociedades industriales utilizan combustibles
fósiles para cubrir la mayor parte de sus necesidades energéticas, y esta
dependencia constituye la base de las emisiones de carbono a la atmósfera.
El cambio del clima en la Tierra es un hecho evidente y constatable. En
los últimos cien años, la temperatura media del planeta ha aumentado 0,7
grados centígrados, siendo la actividad humana la causa principal de este
efecto nocivo. Conseguir que el incremento de la temperatura del planeta
no supere los 2º C con respecto a los niveles preindustriales, ése es el límite
marcado por los científicos para evitar impactos dramáticos derivados del
calentamiento global. Para ello habría que mantener la concentración de
dióxido de carbono en la atmósfera en 450 partes por millón. Si no, la tem-
peratura podría dispararse por encima de ese nivel de seguridad.
Rosa Galapero Flores
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Como ya hemos señalado en apartados anteriores de este trabajo, el
empleo de medios económicos con fines ambientales se ha erigido como so-
lución para abordar los problemas ambientales. Si bien se trata de relaciones
difíciles, nos referimos a las que se producen entre el medio ambiente y la
economía, son imprescindibles y absolutamente necesarias. Los instrumen-
tos económicos de protección del medio ambiente, incluidos los impuestos,
deben considerarse en una economía global. Como indica CORNEJO49, “si
se aborda una política de protección del medio ambiente basada en una
utilización “significativa”, de impuestos, de manera unilateral en un único
país, o en un grupo de países que constituyen una unión aduanera, existe
un peligro cierto de que no se reduzca el consumo de los bienes perjudi-
ciales para el medio ambiente (lo que se pretende desincentivar), sino que
se sustituya la producción nacional por importaciones de otros países con
menos costes de producción (en particular, de países donde no se apliquen
impuestos de esta naturaleza). Este efecto se producirá igualmente si lo que
ocurre es que empresas nacionales cambien la ubicación de sus plantas de
producción, llevándolas a países donde haya menores exigencias medioam-
bientales”.
Las soluciones habituales que proponen los gobiernos occidentales, los
economistas del desarrollo y los ecologistas se centran n la energía renovable
y en el desarrollo sostenible, así como en la redistribución económica entre
países ricos y países pobres. Ahora bien, la reforma debe venir precedida
de un cambio en la actuación humana, para ir creando una conciencia en
las poblaciones de cambio de actitud, algunos expertos en medio ambiente
proponen que se detenga la globalización y se adopte un estilo de vida de
baja tecnología basado en la autosuficiencia local, pero esto es realmente
muy difícil, por ello, la intervención de políticas económicas y fiscales es
imprescindible.
La reforma ecológica que nos interesa a nosotros es la reforma tributaria
ecológica, que son en la actualidad objeto de máxima atención para reducir
las repercusiones de la actividad nociva en el medio natural. En este sentido,
los instrumentos fiscales más utilizados han sido los tributos ambientales y
los permisos de emisión negociables. El uso de los distintos instrumentos
fiscales existentes es objeto de interés máximo en la actualidad, como medio
para obtener objetivos ambientales.
La principal ventaja de los tributos medioambientales es su efectividad
en términos de costes; es decir, permiten alcanzar cualquier norma-objetivo
de emisión al mínimo coste, al igualar los costes marginales de reducir la
49 “Fiscalidad Ambiental y competitividad internacional: Los ajustes  scales en frontera”,
Documento de Trabajo, nº 4, 2003, Fundación Biodiversidad, Madrid, págs. 40-41.
La  scalidad como instrumento tributario en la gestión del medio ambiente 47
contaminación entre todas las fuentes de emisión. Además, los tributos
llevan a la práctica el principio de quien contamina paga, y proporcionan
mayores incentivos a la innovación tecnológica que los enfoques meramente
normativos50.
El medioambiente se presenta como una vía de financiación, como una
posibilidad para obtener ingresos, porque como por todos es sabido, el
componente medioambiental tiene un gran potencial recaudatorio.
En el seno de la Unión Europea las distintas haciendas de los países
integrantes tienen como prioridad esta línea de gravamen, la relacionada
con el medioambiente en su más amplio sentido, lo que lleva implícito la
creación de nuevas figuras impositivas que graven el medioambiente, y sus
distintas manifestaciones. Ahora bien, en la actualidad se está produciendo
un cambio de objetivo respecto a quien es el contribuyente de estas nuevas
figuras impositivas que se van a crear, este nuevo contribuyente será el ciu-
dadano, el consumidor, abandonándose de alguna forma el famoso “quien
contamina paga”, que recaía sobre las empresas eléctricas o energéticas en
sus emisiones. Lo que se pretende con las nuevas reformas fiscales verdes
es que sea el consumidor a través de los recibos de la cadena energética
(luz, gas o gasolina) quien haga frente a esta imposición. Esto supone que
las emisiones van a ser pagadas por los consumidores y no por quien las
produce, aunque las empresas las cargaran en el precio de los servicios que
presten a los ciudadanos. El problema que suscita esta tendencia es utilizar
el medioambiente como medio para obtener ingresos y no como medio
a proteger, como señala la propis Constitución Española. Bien es cierto,
que el establecimiento de medidas fiscales constituye un instrumento de
estímulo o desincentivación de ciertas actividades o consumos. Y es en este
ámbito, donde debe enmarcarse la fiscalidad medioambiental. En nuestro
país, el marco normativo de la fiscalidad es escaso y fragmentario, puesto
que conviven medidas aisladas de incentivo fiscal con un amplio abanico de
tributos autonómicos sobre emisiones a la atmósfera, vertidos, residuos, etc.
Todo lo señalado nos lleva a un concepto utilizado hasta la saciedad en
los últimos tiempos, el de desarrollo sostenible que consiste en “el desarrollo
que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad
de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Engloba
dos conceptos clave: el concepto de necesidades, en particular las nece-
sidades básicas de los pobres del mundo, a las que habría que conceder
prioridad absoluta; y la idea de limitaciones impuestas por el desarrollo
50 BUÑUEL GONZÁLEZ, M.: “Justi cación económica de los tributos ambientales: la
reforma  scal ecológica”, Resumen y conclusiones del grupo de trabajo GT25. Fiscalidad
ambiental, VI Congreso Nacional del Medio Ambiente.

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