La prueba

AutorRodrigo Rivera Morales
Páginas27-78
27
CAPÍTULO I
LA PRUEBA
1. NOCIÓN CIENTÍFICA DE PRUEBA
Iniciaremos este epígrafe con el sentido etimológico de la palabra «prue-
ba», porque si no se precisa su sentido idiomático, siendo ésta polisémica, es
difícil entender su función en el proceso. Dice SEN T Í S M EL E N D O 1, que la palabra
llegó al español del latín; en el cual, probatio, probationis, lo mismo que el verbo
correspondiente (probo, probas, probare) viene de probus, que quiere decir bue-
no, recto, honrado. Así, lo que resulta probado es bueno, correcto, podríamos
decir que es auténtico, que corresponde a la realidad, es decir, verif‌icación o
demostración de autenticidad.
La palabra «prueba» tiene un uso amplio en el mundo del saber y la práctica
cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto con una connota-
ción más o menos similar. Inicialmente se construyó como forma de argumen-
tar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema;
más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que
modif‌icó el signif‌icado del término «prueba». Probar se vinculó entonces a la
demostración de un hecho o fenómeno, a sus relaciones, a sus causas y efectos;
y también a la manipulación del mismo. De esta manera todos los operadores
de las diversas disciplinas científ‌icas tienen que probar sus tesis o hipótesis.
Probar en este sentido es convencerse y convencer a otros de la existencia o
de la verdad de algo. Probar es, pues, producir un estado de certidumbre en la
mente de una o varias personas sobre la existencia o inexistencia de un hecho,
o de la verdad o falsedad de una proposición. Puede decirse, también, que pro-
bar es evidenciar algo, o sea, lograr que nuestra mente lo perciba con la misma
claridad con que los ojos ven las cosas materiales.
En ciencias, una prueba es un hecho conjeturado por alguna teoría cuya
presencia o ausencia sólo es compatible con determinadas teorías científ‌icas.
1 S. SE N T Í S ME L E N D O , La prueba, Buenos Aires, Ejea, 1979, p. 33.
RODRIGO RIVERA MORALES LA PRUEBA: UN ANÁLISIS RACIONAL Y PRÁCTICO
28
Así, las pruebas permiten discriminar qué teorías científ‌icas pueden dar cuen-
ta adecuadamente de cierto conjunto de hechos y cuáles no. Además, prueba
también tiene connotaciones de experimento en el signif‌icado científ‌ico, ya que
en este campo, habitualmente, se cambian los parámetros de las pruebas o
ensayos que se están experimentando para poder verif‌icar los resultados y de-
terminar diferentes resultados.
En el Diccionario de la Real Academia Española se dice que prueba es «ra-
zón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer
patente la verdad o falsedad de algo». «Prueba de algo, partiendo de verdades
universales y evidentes» o «comprobación, por hechos ciertos o experimentos
repetidos, de un principio o de una teoría».
El problema de la prueba no es un problema distintivo de la ciencia del
Derecho. La necesidad de construir el fundamento racional de conocimientos
que pertenecen al campo de la experiencia empírica y no al de la lógica demos-
trativa resulta común a diversos sectores del conocimiento 2.
En general, en las ciencias el concepto probar está vinculado a los concep-
tos de demostración y/o contrastación. Así, en lógica formal se dice que «el
razonamiento que prueba la validez de un juicio es lo que se denomina propia-
mente demostración» 3. Por su parte, BU N G E pref‌iere hablar de contrastación y
expresa que es «someter a prueba algo mediante una técnica independiente, en
vez de creer ciegamente sus resultados» 4. El autor citado expone un ejemplo
sencillo: «cuando nos cuesta trabajo cortar la carne con el cuchillo no decla-
ramos sin más que el bistec es duro, sin comprobar antes que el cuchillo cor-
ta aplicándolo a algo de dureza conocida, como una corteza de pan; también
podemos usar una prueba de dureza que es independiente del cuchillo: por
ejemplo, morder el bistec».
Lo importante en cualquiera de esas visiones es que hay tres elementos
para probar o contrastar: el hecho, la prueba y verif‌icación. Por ello, en el cam-
po científ‌ico —entre otras la historia, las matemáticas, la física, la biología e
incluso la sociología— los teóricos de dichas disciplinas muestran prevalente
y especial atención a los problemas de las bases epistemológicas y los métodos
de investigación que le permitan su desarrollo. Con justa razón LA U D A N 5 dice:
«Nadie con un mínimo sentido de responsabilidad intelectual, se plantearía
escribir sobre la f‌ilosofía de las matemáticas sin hablar extensamente de la na-
turaleza de la prueba matemática. Tampoco nadie escribiría sobre la f‌ilosofía
de las ciencias empíricas evitando sistemáticamente abordar la naturaleza del
experimento o de la corroboración de hipótesis». De suerte, que las ciencias,
en general, muestran preocupación primordial sobre los hechos en su campo
2 F. VER B I C , La prueba científ‌ica en el proceso judicial, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni edito-
res, 2008, p. 19.
3 E. D E GO R T A RI , Lógica general, 5.ª ed., México, Grijalbo, 1972, p. 240. En el mismo sentido,
D. P. GOR S K I y P. V. TA V A N T S , Lógica, 2.ª ed., México, Grijalbo, 1974, p. 261.
4 M. BU N G E , La investigación científ‌ica, 3.ª ed., Barcelona, Ariel, 1973, p. 849.
5 L. LA U D A N , en Prólogo a la obra de J. FER R E R BE L T R Á N , La valoración racional de la prueba,
Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 16.
I. LA PRUEBA
29
científ‌ico, los métodos para examinar esos hechos, los medios o instrumentos
para verif‌icar las tesis explicativas y las formas para dar validez a las teorías.
Hay que señalar que, indiscutiblemente, hay diferencias entre el conoci-
miento que se obtiene por la ciencia y por el proceso, las cuales deben ser to-
madas en consideración para def‌inir el papel de la prueba judicial. En términos
generales, la ciencia está orientada hacia el descubrimiento, la conf‌irmación o
falseabilidad de enunciados o leyes generales, que se ref‌ieren a clases o catego-
rías de eventos, por lo que conforme a la distinción de Windelbald, las ciencias
naturales tienen un carácter nomotético. Por el contrario, el proceso se ref‌iere
a conjuntos limitados de enunciados relativos a circunstancias de hecho parti-
culares, seleccionadas y determinadas con base en criterios jurídicos, es decir,
con referencia a las normas aplicables a un caso particular, por lo que, análoga-
mente a algunas ciencias históricas, tiene una carácter ideográf‌ico 6.
2. VISIÓN PROCESALISTA
En la concepción procesal probar expresa una actividad racional dirigida a
contrastar una proposición. Se puede decir que el resultado de la prueba es una
af‌irmación. Por ejemplo, si alguien dice que estaba en tal lugar «x» el día «z»,
y lo prueba con testigos, su resultado es una af‌irmación del juicio: estaba en el
lugar «x» el día «z». Pero puede suceder que la contraparte diga: no estaba en
el sitio «x», porque se hallaba en el sitio «u»; y lo prueba mediante testigos y
otros instrumentos, el resultado es una af‌irmación de su juicio. En este sentido
se orienta la tesis de SE N T Í S ME L E N D O quien escribe: «la prueba es la verif‌ica-
ción de af‌irmaciones formuladas por las partes, relativas, en general, a hechos
y excepcionalmente a normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las
cuales se llevan al proceso por determinados medios» 7. CA R N E L U T T I sostiene
que probar no consiste en evidenciar un hecho sino en «verif‌icar un juicio» o lo
que es igual, demostrar su verdad o falsedad.
Por otro lado, desde el punto de vista semántico, como expresa CA R N E L U T -
T I 8: «prueba, como sustantivo de probar es, pues, el procedimiento dirigido
a tal verif‌icación». Con base en esta visión, probar sería el procedimiento de
verif‌icación de los hechos alegados por las partes.
Es obvio que al abordar el estudio de la prueba en Derecho, surge una di-
f‌icultad por la diversidad de nociones del vocablo prueba. Se usa, justamente,
en el sentido de medio de prueba, o sea para designar los distintos elementos de
juicio, producidos por las partes o diligenciados por el juez, a f‌in de establecer
la existencia de ciertos hechos en el proceso (testigos, peritos, etc.). O, en se-
gundo lugar, se asume como prueba la acción de probar; por ejemplo, al actor
incumbe la prueba de los hechos por él af‌irmados: actor probat actionem. Final-
6 M. TA R U F F O , «Conocimiento científ‌ico y estándares de prueba judicial», en Jueces para la
Democracia, núm. 52, marzo, Madrid, 2005, p. 63.
7 S. SE N T Í S ME L E N D O , La prueba, op. cit., 1979, p. 16.
8 F. CAR N E L U T T I , Instituciones de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ejea, t. I, 1973, p. 331.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR