La aportación de medios de prueba y prueba

AutorRodrigo Rivera Morales
Páginas159-239
159
CAPÍTULO IV
LA APORTACIÓN DE MEDIOS
DE PRUEBA Y PRUEBA
1. DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA PRUEBA
En casi todas las constituciones contemporáneas, como ya lo hemos seña-
lado, se consagran la tutela efectiva y/o el debido proceso, incluyendo en ellos
el derecho de defensa (vid. a título de ejemplo, art. 24 CE, art. 29 C. Colombia;
art. 19, numeral 3 C. Chile; art. 18 C. Argentina y art. LV C. Brasil). Debemos re-
cordar, en esto compartiendo el criterio de LO R C A NA VA R R E T E 1, que el proceso no
es un mero instrumento jurisdiccional atemporal acrítico y mecanicista, sino,
ante todo, un sistema de garantías que posibilita la tutela judicial efectiva.
Aparentemente, como instrumental del genérico derecho a la defensa af‌lora
el derecho de las partes a utilizar los medios de prueba pertinentes para su de-
fensa. En realidad se trata de un derecho fundamental el derecho a probar. Así en
cualquier tipo de proceso las partes ostentan el derecho a proponer los medios
de prueba que consideren convenientes para acreditar los hechos que fundamen-
ten sus pretensiones de demanda/acusación o de contestación/resistencia 2.
No es un derecho absoluto, se trata de un derecho de conf‌iguración legal,
en el sentido que puede ser regulado mediante ley el ejercicio de su contenido,
por supuesto, sin afectar su núcleo, de manera que su alcance en el ámbito del
ejercicio procesal está sometido al principio de legalidad, pero debido a que se
trata de un derecho fundamental constitucionalizado, su interpretación debe
ser amplia y f‌lexible en orden a favorecer su máxima vigencia 3.
1 A. M.ª LO R C A NAV A R R E T E , Estudios sobre garantismo procesal, op. cit., 2009, p. 22.
2 J. GAR B E R Í LLO B R E G A T , Constitución y Derecho Procesal, Navarra, Aranzadi-Civitas, 2009,
p. 265.
3 J. PI C Ó I JU N O Y , Principios constitucionales del proceso, Barcelona, J. M. Bosch Editor, 1997,
pp. 143-144. Vid. España: SSTC 1/1992, de 13 de enero (FFJJ 4 y 5); 246/12994, de 19 de septiembre
(FJ 3); 122/1997, de 1 de julio (FJ 4). Venezuela. TSJ-Sala Constitucional, Sentencia núm. 3332,
RODRIGO RIVERA MORALES LA PRUEBA: UN ANÁLISIS RACIONAL Y PRÁCTICO
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No queda duda que, hoy día, el derecho a la prueba «ha dejado de ser con-
ceptualmente un ámbito estructuralmente adjetivo de ejercicio en función ju-
risdiccional», para erigirse en derecho fundamental, con contenido y origen
constitucional y garantista 4. Así pues, que el derecho de presentar las pruebas
pertinentes y relevantes es parte esencial de las garantías generales sobre la
protección judicial de los derechos y del derecho a la defensa, pues la oportuni-
dad de probar las af‌irmaciones sobre los hechos que apoyan las pretensiones de
las partes es condición necesaria de la efectividad de tales garantías 5.
Indudablemente que las garantías constitucionales y procesales del debido
proceso y la tutela efectiva de las partes serían meramente formales y vacías si se
les impidiera presentar todos los medios de pruebas pertinentes y relevantes que
necesitan para acreditar sus af‌irmaciones sobre los hechos en el proceso. Es ob-
vio, el derecho a la prueba está íntimamente vinculado al derecho de defensa, a la
igualdad de armas, de suerte que si se impidiese a las partes el derecho a traer al
proceso los medios de prueba que justif‌iquen sus aseveraciones sobre los hechos,
sus alegaciones o los que desvirtúan las de la parte contraria, se estarían que-
brantando los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela efectiva 6.
Sin embargo, debe precisarse que en tanto derecho fundamental que pue-
de ser regulado por el legislador ordinario, tiene un carácter limitado en su
ejercicio. En este sentido, debe adecuarse a las regulaciones impuestas en las
normas procesales 7. Estas regulaciones tienen que ver con el modo, tiempo y
lugar de obtención de la fuente de prueba, promoción u oferta, de la admisión,
de la práctica o evacuación y de la valoración. Así del derecho fundamental de
prueba se desprenden el derecho a las siguientes actividades procesales.
1.1. El derecho a utilizar los medios de prueba
Este es un derecho subjetivo que corresponde a las partes y, por tanto, sólo
lo pueden ejercer quienes sean parte en el proceso. Consiste en utilizar todos
los elementos probatorios de que se dispone para demostrar la verdad de los
hechos que fundamenten la pretensión y resistencia. Las limitantes son rela-
tivas a la obtención, la cual debe ser lícita, pues si quebranta derechos fun-
damentales incurriría en ilicitud y debe aplicarse la regla de exclusión, y en
cuanto su relación con el objeto procesal deben ser pertinentes y relevantes.
Por supuesto, también hay un límite en segunda instancia, siendo excepcional
la propuesta y práctica probatoria.
En conclusión podemos af‌irmar que los criterios de pertinencia y relevan-
cia funcionan como condición general para la admisión de los medios proba-
torios. El primero en cuanto a su conexión directa con el objeto de prueba, y
de fecha 4 de noviembre de 2005, expediente núm. 04-3023, magistrado ponente J. E. Cabrera
Romero.
4 A. M.ª LO R C A NAV A R R E T E , Estudios sobre garantismo procesal, op. cit., 2009, pp. 81-82.
5 M. TA R U F F O , La prueba, op. cit., 2008, p. 56.
6 J. PI C Ó I JU N O Y , Principios constitucionales del proceso, op. cit., 1997, p. 145.
7 R. RI V E R A MO R A L E S , La prueba en el Derecho venezolano, Barquisimeto-Venezuela, Librería
Jurídica Rincón, 2009, p. 280.
IV. LA APORTACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBA
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el segundo, satisface la conexión y su utilidad para la decisión. Es lógico que
pudiese pensarse que basta con el examen de relevancia, puesto que cubriría
los dos aspectos, no obstante debe señalarse que la pertinencia es más genérica
y en este criterio se pueden incluir los elementos probatorios indirectos justi-
f‌icando su conexión con los hechos que requieren prueba. Una vez hecho esto,
se haría el examen de relevancia que tratará sobre la utilidad para formar cono-
cimiento. Véase que un elemento probatorio puede ser pertinente con relación
al hecho objeto probatorio, pero no ser relevante, en el sentido de utilidad, ya
que el conocimiento puede haber sido aportado por otro medio más ef‌icaz y de
mayor calidad epistemológica, o porque no aportará elementos decisivos a la
sentencia, o porque aporta sobre hechos que no son controvertidos.
1.2. Derecho a la admisibilidad de los medios de prueba
Una vez propuestos los medios probatorios con la indicación de los hechos
que se pretenden probar, el juez debe resolver sobre la admisión y ordenará la
práctica de los medios admitidos en virtud de satisfacer las exigencias de admi-
sión y procedibilidad 8. Indudablemente que reviste gran importancia def‌inir los
presupuestos y límites del juicio de admisibilidad de los medios proba torios.
Hay dos presupuestos fundamentales: a) la proposición formal de los me-
dios probatorios a cargo de las partes, debiendo observarse los requisitos de
tiempo, modo y lugar conforme a las normas procesales. Una vez propuestos u
ofertados los medios de prueba que las partes pretenden practicar en el proce-
so, surge el deber del órgano jurisdiccional de decidir sobre la admisibilidad 9;
b) la f‌ijación de hechos controvertidos (arts. 387, 388 y 868 CPC venezolano;
arts. 281.3 y 443.4 LEC española; art. 101 y parágrafo 6.º del mismo CPC colom-
biano) para posibilitar la delimitación del thema probandi, que no es otra cosa
que el llamado presupuesto de la disconformidad de las partes. Debe expresarse
que la f‌ijación de los hechos controvertidos contribuye a facilitar el juicio sobre
admisión de pruebas, además de contribuir a la celeridad y economía procesal,
pues se evitan los medios que no aportan probatoriamente conocimiento.
1.3. Derecho a practicar los medios de prueba admitidos
Es claro que no tiene sentido la sola admisión de los medios probatorios
propuestos por las partes si ésta no va seguida de una efectiva práctica de di-
chos medios en el proceso y así pueda formarse la prueba en el debate contra-
dictorio 10.
Sabemos que la práctica o evacuación de los medios de prueba está consti-
tuida por los actos del juez —f‌ijación de la práctica, realización y registro—, los
8 J. BO N E T NAV A R R O , La prueba en el proceso civil, op. cit., 2009, p. 170.
9 D. VE L Á Z Q U E Z VI O Q U E , «El juicio sobre la admisión de los medios de prueba», en Aspectos
prácticos de la Prueba Civil, coordinada por Xavier Abel Lluch y Joan Picó i Junoy, Barcelona, J. M.
Bosch, 2006, pp. 108-109.
10 J. FE R R E R BE L T R Á N , La valoración racional de la prueba, op. cit., 2007, p. 55.

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