La carga de la prueba

AutorRodrigo Rivera Morales
Páginas127-157
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CAPÍTULO III
LA CARGA DE LA PRUEBA
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El juez en el proceso concreto se enfrenta a una incertidumbre sobre los he-
chos. Se acude a la prueba porque el juez no conoce los hechos. Se despejará la
incerteza sobre los hechos mediante la práctica de los medios probatorios. Los
jueces tienen el deber inexcusable de resolver, siempre, todos los asuntos que
les sean sometidos a conocimiento, ciñéndose al sistema de fuentes establecido
en su ordenamiento jurídico 1. De manera que los jueces competentes jamás
podrán negarse a resolver jurídicamente la controversia que sea propuesta a su
conocimiento so pretexto de silencio, contradicción, laguna de la ley, de oscuri-
dad o ambigüedad en sus términos, pues incurriría en denegación de justicia.
Obviamente que esa obligación de los jueces tiene otra cara de la moneda en
el proceso civil dado el principio dispositivo, esto es, que las partes deben apor-
tar los hechos, y excepcionalmente la prueba del Derecho —costumbre, Derecho
extranjero, Derecho local—. Por ello, son básicos dos principios: iura novit curia
y da mihi factum dabo tibi ius. Además, la ley en muchos ordenamientos otorga
facultades probatorias a los jueces, una vez que se ha iniciado el proceso.
La tarea del juez, en cada proceso, consiste en la aplicación del Derecho
objetivo al caso concreto. Así, pues, el juez en el proceso debe decidir en todos
los casos, aun cuando un hecho relevante para la decisión permanezca dudoso
—puede suceder en cada litigio que la exposición de las partes con respecto al
desarrollo real de las cosas no llegue a producir en el juez la convicción de la
certeza, en vista de la insuf‌iciencia de nuestros medios de conocimiento y los
límites de nuestra fuerza de entendimiento 2—; no puede por eso el juez negar-
se a pronunciar, emitiendo un simple non liquet; el juez debe decidir, y decidir
1 S. GA R C Í A -CU E RV A GAR C Í A , «Las reglas generales del Onus Probandi», en Objeto y carga de la
Prueba Civil, Barcelona, J. M. Bosch, 2007, p. 49.
2 L. RO S E N B E R G , La carga de la prueba, 3.ª ed., 3.ª reimpresión, Buenos Aires, Ejea, 2004, p. 1.
RODRIGO RIVERA MORALES LA PRUEBA: UN ANÁLISIS RACIONAL Y PRÁCTICO
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sobre el fondo recogiendo o rechazando la demanda. De ello viene la conse-
cuencia de que debe sucumbir (probare o succumbere) aquella de las partes que
«habría debido» probar el hecho que queda incierto.
Así las cosas, con el deber del juez de decidir la controversia, bajo pena de
sanción por denegación de justicia, y con fundamento en el principio de apor-
tación de parte, la doctrina ha elaborado la teoría de la carga de la prueba, la
cual ha sido acogida por el legislador bajo diversas modalidades, que le permite
al juez tomar decisión en los casos de insuf‌iciencia probatoria 3. Debe añadirse
que la regla de la carga de la prueba no concierne exclusivamente a la prohi-
bición de non liquet, sino también a la eliminación de pronunciamientos de
contenido dudoso, es decir, de decisiones que no def‌inan la controversia.
Resulta evidente que el problema de la carga de la prueba en el proceso se
manif‌iesta como uno de los aspectos esenciales de la función jurisdiccional 4.
La regla de la carga de la prueba posibilita el ejercicio de la función jurisdic-
cional al juez, pues permite a éste pronunciarse en todos los casos, evitando así
permanecer en una duda insoluble.
De lo expuesto se pueden inferir dos aspectos básicos que se deben tener en
cuenta con relación al problema de la carga de la prueba, que son: a) probar es
esencial para el resultado del proceso, actividad que compete primariamente
a las partes —onus probandi 5 (de nada sirve el Derecho si no se prueba),
cuestión que se manif‌iesta en muchas máximas romanas: actore non proban-
te reus absolvitur —si el demandante no prueba se absuelve al demandado;
onus probandi incumbit actori —la prueba incumbe al actor—; non ius déf‌icit,
sed probatio —no falla el Derecho, sino la prueba; reus in exceptione f‌it actor
—cuando el demandado propone excepciones debe probar—; b) La f‌inalidad
del proceso es la realización de la justicia como garantía de los derechos de la
persona; debe verse, entonces, el proceso como la tutela judicial efectiva de los
derechos de las personas. Tiene que compatibilizarse el interés privado con el
interés público; la imparcialidad con el deber de buscar la verdad; la igualdad
ante la ley con la desigualdad social y económica.
Así las cosas, dice la profesora FE R N Á N D E Z LÓP E Z 6, que bajo la denomina-
ción de la teoría de la carga de la prueba tienen cabida dos fenómenos, que aun
cuando conectados son independientes, a saber:
a) Las partes intervinientes en el proceso han te atenerse a las reglas de
la carga de la prueba en la fase probatoria, pues son ellas las que le informan
sobre la responsabilidad de alegar y acreditar los hechos fundamento de su
pretensión y aportar las pruebas que verif‌ican su af‌irmación sobre los hechos
alegados.
3 S. GA R C Í A -CU E RV A GAR C Í A , «Las reglas generales del Onus Probandi», en Objeto y carga de la
Prueba Civil, op. cit., 2007, p. 51.
4 G. A. MI C H E L I , La carga de la prueba, reimpresión, Bogotá, Temis, 2004, p. 12.
5 Onus, oneris, sustantivo latino que signif‌ica carga o peso, Onus probandi es un fragmento de
una norma atribuida en mayor enunciado al jurisconsulto Celsio Juvencio en Corpus iuris civile.
6 M. FE R N Á N D E Z LÓ P E Z , La carga de la prueba en la práctica judicial civil, Madrid, La Ley, 2006,
p. 25.

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