Recursos frente a la infracción de la valoración probatoria

AutorRodrigo Rivera Morales
Páginas381-428
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CAPÍTULO VI
RECURSOS FRENTE A LA INFRACCIÓN
DE LA VALORACIÓN PROBATORIA
1. DIFICULTADES TEÓRICAS E IDEOLÓGICAS EN EL CONTROL
DE LA DECISIÓN JUDICIAL
No hay dudas de la importancia social de la aplicación del Derecho. Parte de
la seguridad jurídica descansa en la efectividad de la tutela judicial. Los tribuna-
les brindan a la ciudadanía la posibilidad de la defensa de sus derechos en forma
civilizada. De suerte que el proceso se convierte en un mecanismo de protección
de los derechos subjetivos, por lo que la administración de justicia debe dar ga-
rantía de imparcialidad y de objetividad en la solución de las controversias que
sean sometidas a su conocimiento aplicando los procedimientos establecidos
previamente en la ley, y con respeto de los derechos y garantías procesales.
Tradicionalmente, bajo la égida del positivismo y la exégesis de la ley, se
consideraba la ley como fuente suprema y los tribunales debían enmarcar su
actividad en la aplicación de la ley, de tal manera que eso era lo que se entendía
como aplicación del Derecho. No obstante, con la evolución jurídica y el af‌ian-
zamiento de los derechos fundamentales, aunado a los procesos de tráf‌ico jurí-
dico y aparición de nuevas formas de comunicación, transporte, comercio, etc.,
se ha cuestionado el positivismo jurídico legal y se ha indicado que Derecho no
es sólo lo establecido en la ley, lo que signif‌ica que las decisiones judiciales no
están completamente determinadas por las normas jurídicas y que los jueces
gozan de cierta libertad de elección 1.
Por otra parte, con la ola de constitucionalización acontecida en los últimos
cuarenta años, las constituciones asumieron, como norma jurídica, la consa-
gración y supremacía de los derechos fundamentales, estableciendo concretas
1 J. WR Ó B L E W S K I , «Ideología de la aplicación del Derecho», en Sentido y hecho en el Derecho,
op. cit., 2001, p. 67.
RODRIGO RIVERA MORALES LA PRUEBA: UN ANÁLISIS RACIONAL Y PRÁCTICO
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garantías procesales para reforzar la protección de tales derechos. Las consti-
tuciones consagran un conjunto de principios y valores que tienen supremacía
sobre el resto del orden jurídico. Además, ella misma se def‌ine como norma su-
perior a partir de su posición de supremacía jerárquica respecto de las restantes
normas que con ella integran el ordenamiento 2. Esta superioridad jerárquica
supone que la Constitución no es simplemente un conjunto de prescripciones
dirigidas al legislador y que sólo con la intervención de éste pueden trascender
a ámbitos jurídicos inferiores, sino que se conf‌igura como una norma a aplicar
por todos los operadores jurídicos 3. Existe, pues, una atribución a las normas
constitucionales de ef‌icacia directa, lo que no es más que una expresión de su
posición jerárquica 4.
La supremacía de la Constitución vincula a los órganos del Poder Público
y a sus titulares, estableciendo una verdadera limitación al ejercicio del poder.
Argumenta HA B E R L E 5 que «la Constitución tutela determinados bienes de la
vida de los individuos y de la colectividad». Se puede expresar que no sólo
existen bienes de la vida referidos, exclusivamente, como lo concibió la ideo-
logía liberal, a los individuos, sino que también debe protegerse la dimensión
social de la persona humana. Esa tutela no es más que una protección supe-
rior, si se quiere, especial o privilegiada, que limita la acción del poder. Agrega
HA B E R L E que «los derechos fundamentales tienen el rango de bienes jurídicos
fundamentales». Esa expresión de fundamentales le da una connotación distin-
ta acerca de los otros derechos. El f‌in de los derechos fundamentales es el de
garantizar un proceso de vida inspirado en la dignidad de la persona humana
que requiere libertad e igualdad para su realización. Indudablemente que esa
superioridad no signif‌ica absolutidad. Debe mirarse que tales derechos, por la
propia naturaleza del hombre —dimensión individual y social—, tienen una
función individual y social. Por otra parte, los derechos fundamentales tienen
un doble carácter con relación al binomio individuo-Estado, pues, el primero,
asigna un disfrute personal, son inherentes al individuo; en el segundo, obliga
al Estado a mantener una calidad de disfrute, surgiendo así un carácter institu-
cional, pues el Estado debe garantizar ese ejercicio individual y social.
Así pues, en la Constitución hay una idea de sociedad y de país. Ella en sí es
un sistema de valores que deben realizarse y que informan a todas las activida-
des de los poderes públicos y de los particulares.
2 R. RI V E R A MO R A L E S , «La defensa de la supremacía constitucional en el proceso español y
venezolano», en Revista Tachirense de Derecho, núm. 20, San Cristóbal, Universidad Católica del
Táchira, 2009, pp. 127-156.
3 F. J. BA S T I D A y J. L. RE Q U E J O , Cuestionario comentado de Derecho constitucional (El sistema
de fuentes y la jurisdicción constitucional), 2.ª ed., España, Ariel-Derecho, 1999, p. 73 (2001), Temas
Básicos de Derecho Constitucional. Tomo I. Constitución, Estado Constitucional y Fuentes del Dere-
cho, Madrid, Civitas, t. I, pp. 231-239. Sostiene que «la Constitución no es en rigor una norma, sino
más bien un conjunto de ellas».
4 Jurisprudencia. España. Tribunal Constitucional. Vid. también STC 75/1982, «... produce una
vinculación inmediata —al menos en un nivel esencial o mínimo— incluso cuando no haya tenido
lugar desarrollo legislativo alguno de sus preceptos, pues la dilación en el cumplimiento de la obli-
gación que la Constitución impone al legislador no puede lesionar el derecho reconocido en ella».
5 P. HAB E R L E , Teoría de la Constitución como ciencia cultural, trad. de Emilio Mikunda, Ma-
drid, Tecnos, 2000, p. 34.
VI. RECURSOS FRENTE A LA INFRACCIÓN DE LA VALORACIÓN PROBATORIA
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Cuando el juzgador debe aplicar el Derecho tiene que hacer interpretacio-
nes de los hechos y de las normas. La Constitución ordena que toda interpreta-
ción deba ser conforme a los principios y valores que ella preceptúa. De manera
que allí hay presente una ideología que viene a ser la forma como el juez valora
esos principios. Por otra parte, en la interpretación de la norma el juez debe
hacer valoraciones o emitir juicios de valor, esto indudablemente en un sistema
constitucional de Derecho y justicia debe ser conforme a la Constitución. De
manera que en última instancia la ideología de la aplicación judicial del Dere-
cho es el conjunto de postulados y valoraciones de carácter constitucional que
determinan cómo debe tomar el juez sus decisiones 6.
En el sistema constitucional democrático la ideología que impera para la
decisión judicial es la verdad y la justicia. Por supuesto, con la idea que la
verdad es la que permite la justicia, en el sentido práctico es que sólo puede
producirse la consecuencia jurídica prevista en una norma, siempre y cuando
los elementos que conforman el supuesto fáctico coincidan con la realidad y
af‌irmen la verdad de ese enunciado. Para alcanzar esto debe haber un sistema
que efectivamente exija la racionalidad de la decisión y que esa racionalidad
pueda ser controlada por instancias superiores.
La ideología que se abre paso como garantía de la libertad es la denominada
ideología de la decisión legal y racional. En esta dirección se entiende por una
decisión racional aquella que puede ser justif‌icada a través de los hechos pro-
bados, sus valoraciones, sus operaciones de razonamiento y la norma aplicada.
La validez sistémica es uno de los presupuestos en las ideologías de la decisión
judicial vinculada y de la decisión legal y racional, pues exige la comprobación
de validez de la norma que se aplica, en especial en la correspondencia de los
hechos con el supuesto fáctico abstracto de la norma para que opere su conse-
cuencia jurídica.
El modelo de la decisión judicial contiene cuatro elementos: a) determi-
nación de la norma jurídica válida que tiene que aplicarse al caso; b) determi-
nar el sentido o alcance de la norma en cuestión de una manera precisa para
decidir el caso concreto; c) determinar los hechos del caso, y d) determinar la
consecuencia jurídica de los hechos del caso, de acuerdo con la norma jurídica
aplicada. En consonancia con la teoría de WR Ó B L E W S K I 7 cada uno de estos ele-
mentos ofrece un margen margen de validez, margen de interpretación, margen
de evidencia, margen de elección de consecuencias—, es decir, una aproximación
y por consiguiente la posibilidad de un error. Diremos que dentro de ese mar-
gen se mueve el juez y tiene rol fundamental el problema de la ideología, pues
sus valoraciones van a estar de alguna forma condicionadas por la forma de ver
la sociedad y sus relaciones. Por supuesto, se entiende que el juez tomará ese
margen bajo la ideología del sistema socio-político en el que actúa.
Como puede verse, el problema ideológico dif‌iculta no sólo la toma de la
decisión, sino también el control de la decisión. De suerte que la única forma
6 J. WR Ó B L E W S K I , «Ideología de la aplicación del Derecho», en Sentido y hecho en el Derecho,
op. cit., 2001, p. 73.
7 Ibid., p. 315.

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