Problemática de la verdad

AutorRodrigo Rivera Morales
Páginas79-126
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CAPÍTULO II
PROBLEMÁTICA DE LA VERDAD
1. LA VERDAD Y LA VERDAD JUDICIAL
Quizá lo primero que hay que aclarar es que en el proceso no se pretende
alcanzar la verdad absoluta. Ni se aspira discutir sobre este tema en estas pá-
ginas. Hablamos de la verdad en el sentido de la ciencia, pero en un contexto
de la ciencia del Derecho. En especial, que la verdad judicial se forme con
una metodología científ‌ica que, efectivamente, la haga una verdad real —mate-
rial— y no meramente formal. En este sentido, la verdad judicial la concebimos
como un valor ético con alta carga positiva, pues aparece asociada a la idea de
justicia. Es inconcebible una justicia procesal que no tenga fundamento en la
verdad, pues equivale a aceptar un sistema judicial totalmente arbitrario 1.
Creo que es un buen punto de partida, para abordar el tema, una ref‌lexión
de CA L A M A N D R E I 2, «el proceso debe servir para conseguir que la sentencia sea
justa, o al menos para conseguir que la sentencia sea menos injusta, o que la
sentencia injusta sea cada vez más rara. Esta es la f‌inalidad sobre la que se
deben orientar nuestros estudios; y no puede decirse que para esta f‌inalidad
sirvan siempre los virtuosismos conceptuales». No hay duda que el gran maes-
tro predicaba que la f‌inalidad del proceso era la justicia. No puede ser de otra
manera en un Estado social democrático constitucional y de Derecho. Es claro
que la justicia está relacionada con la verdad, pues será una sentencia injusta
aquella que se fundamente en realidades falsas. Más delante agregaba CAL A -
M A N D R E I 3: «Pero si como f‌inalidad del proceso se pone, no cualquier resolución
1 J. CA F F E R AT A NO R E S y P. CÓ P P O L A , Verdad procesal y decisión judicial, Buenos Aires, Alveroni
Ediciones, 2000.
2 P. CA L A M A N D R E I , «Proceso y Justicia», en Derecho Procesal Civil: Estudios sobre el Proceso
Civil, trad. Sentís Melendo, Buenos Aires, Ejea, t. III, 1973, p. 211.
3 Este es el discurso que CA L A M A N D R E I , pronunciara en la sesión inaugural del Congreso In-
ternacional de Derecho Procesal Civil, celebrado en Florencia, en octubre de 1950, organizado
por la Asociación Italiana de Estudiosos del Proceso Civil, el cual se publicó en la Rivista di diritto
RODRIGO RIVERA MORALES LA PRUEBA: UN ANÁLISIS RACIONAL Y PRÁCTICO
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autoritaria del litigio, sino la decisión del mismo según la verdad y según la
justicia, entonces también los instrumentos procesales deben adaptarse a estas
investigaciones mucho más delicadas y profundas, y el interés del proceso se
concentra en los métodos de estas investigaciones, y se adentra, sin contentarse
ya con las formas externas». Y continuaba enseñando: «Ahora bien, si nosotros
queremos volver a considerar el proceso como instrumento de razón y no como
estéril y árido juego de fuerza y destreza, hace falta estar convencidos de que
el proceso es ante todo un método de cognición, esto es, de conocimiento de
la verdad, y que los medios probatorios que estudiamos están verdaderamente
dirigidos y pueden verdaderamente servir para lograr y para f‌ijar la verdad;
no de las verdades últimas y supremas que escapan a los pequeños hombres,
sino la verdad humilde y diaria, esa verdad de la cual se discute en los debates
judiciales, esa que los hombres normales y honestos, según la sabiduría común
y la buena fe, llaman y han llamado siempre verdad». Agregaba el gran maes-
tro: «Pero la f‌inalidad del proceso no es solamente la búsqueda de la verdad; la
f‌inalidad del proceso es algo más, es la justicia, de la cual la determinación de
la verdad es solamente una premisa».
En el proceso aparecen tres actores que tienen el carácter de ser protago-
nistas, con el destino de ser inseparables: hechos, prueba y verdad. Esta trilogía
en el proceso judicial se inserta en el ordenador de esas relaciones que es el
Derecho, pues él decide cuáles son los hechos relevantes para que se aplique
la consecuencia contenida en una norma, regula cómo se forma y practica la
prueba, y cómo se debe declarar qué está probado o qué es lo verdadero en el
proceso. Obviamente, cada uno de esos términos requiere mirar su dimensión
en el Derecho y, específ‌icamente, en el proceso. A lo largo de estas páginas he-
mos pretendido aclarar los conceptos de hechos y prueba, ahora corresponde
ver el de verdad.
El primer problema que se plantea es si la verdad que se persigue en el pro-
ceso es la misma que se alcanza en el área de las ciencias empíricas. Ya hemos
señalado que como enunciados son iguales, pero en contextura son diferentes,
pues las ciencias empíricas tienen la posibilidad de la verif‌icación por la vía
de la experimentación. Lo que sí está claro es que la validez de la verdad en
la ciencia, en general, depende de la metodología seguida —investigación y
verif‌icación (error)— y de la f‌inalidad u objeto pref‌ijado 4. Además, es impor-
tante advertir que en el proceso cada vez es más relevante el uso auxiliar de
las llamadas ciencias «duras» (química, mecánica, biología, física, etc., y de
instrumentos de observación y medición: microscopios electrónicos, tomógra-
fos, espectrómetros, etc.). La razón del uso y del creciente interés existente por
processuale civile, año V (1950), 1.ª, pp. 273-290, y en Atti del Congreso internazionale di diritto pro-
cessuale civile (Padova, Cedam, 1953), pp. 9-23. Vid. P. CA L A M A N D R E I , «Proceso y Justicia», op. cit.,
t. III, 1973, p. 215.
4 G. UB E R T I S , «La ricerca della veritá giudiziale», en La conoscenza del fatto nel processo pe-
nale, dirigida por Giulio Ubertis, Milano, Giuffrè Editores, 1992, p. 1: «...della cultura f‌ilosóf‌ico-
scientif‌ica contemporánea, è costituito dal riconoscimiento che quelunque risultato di un’indagine
fattuale è depende dal contesto in cui quest’ultima si svolge, dalla metodologia seguita e dalle f‌inalità
pref‌isste».
II. PROBLEMÁTICA DE LA VERDAD
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la prueba científ‌ica en el seno del proceso civil la interpretamos que obedece,
en buena medida, a la revalorización del proceso civil como marco apto para
descubrir (o por lo menos acercarse) a la verdad material, histórica u objetiva.
Durante mucho tiempo se reservó al proceso penal la calidad de idóneo para
desvelar la verdad histórica y se le asignó al proceso civil el rol de una suerte
de Cenicienta que casi siempre debía conformarse con la mezquindad de una
verdad formal o procesal.
El segundo problema es si dentro de esas perspectivas es posible obtener
la verdad en el proceso judicial. Hay quienes piensan exclusivamente en la ver-
dad formal, como resultado del proceso —en la cual se puede premiar al más
habilidoso o marrullero—, y rechazan la idea de obtención de la verdad real.
No hay en propiedad una justif‌icación, sino un apego a la idea liberal del dejar
hacer, dejar pasar (laissez faire, laissez passe). Otros piensan que es imposible e
ingenuo pretender la verdad en el proceso, en virtud de la existencia de princi-
pios constitucionales y reglas que regulan el proceso, en especial el probatorio,
a manera de ejemplo, la regla de exclusión de la prueba ilícita 5.
En tercer lugar, se plantea el problema de la metodología judicial de cogni-
ción que, obviamente, está reglada en cuanto a la protección de los derechos y
garantías constitucionales, así como el desenvolvimiento del proceso de forma
ef‌icaz y expedita para cumplir con la tutela efectiva. Esta metodología impone,
por un lado, unas garantías: contradicción, publicidad e imparcialidad; por
otro lado, regular el método probatorio, especialmente, en cuanto al objeto de
prueba y los medios para probar, al procedimiento o práctica de prueba y la
valoración de la prueba 6.
Quizá sea conveniente hacer algunas aclaratorias. Entendemos que la ver-
dad es un proceso. La verdad objetiva no depende de la conciencia humana.
Existe independiente de ella. Así, por ejemplo, un contrato entre dos personas
existe aun cuando no se haya escrito nada, o un crimen existe aun cuando no
se encuentre el cadáver, ni se conozca el autor. Los hechos ocurridos son in-
dependientes de la conciencia del sujeto cognoscente. Tiene que emplearse la
vía de investigación para obtener la coincidencia entre la verdad subjetiva y la
objetiva, esto es, entre el conocimiento y la realidad del objeto. Es indiscutible
que hay una interrelación entre verdad y demostración —en el caso de ciencias
abstractas (matemáticas)— o entre prueba —verif‌icación en el caso del proceso
judicial— y verdad 7.
5 J. MO N T E R O AR O C A , «Prueba y verdad en el proceso civil», en V Congreso Panameño de Dere-
cho Procesal, Panamá, Instituto Panameño de Derecho Procesal, 2008, pp. 454-455.
6 G. UBE R T I S , «La ricerca della veritá giudiziale», en La conoscenza del fatto nel processo penale,
op. cit., 1992, p. 16: «Il metodo probatorio giudizario si trova quindi a svilupparse lungo tre direttrici,
f‌inalizzate allo scopo à di limitare l’oggetto di prova od i mezzi coi quali eseguirse la prova; di tracciare
il relativo procedimiento; di prestabilire il valore di prova».
7 M. TA R U F F O , La semplice veritá. Il giudice e la costruzione dei fatti, op. cit., 2009, p. 83: «Nel
contesto del proceso è appropiato parlare di verità relativa e oggetiva. La verità dell’accertamento dei
fatti è relativa —nel senso che è relativa conoscenza di essa— érché sifonda sulle prove che giustif‌icano
il convencimiento delgiudice e rappresentano la base conoscitiva sulla quale trova giustif‌icazione il
convencimiento che un certo enunciato corrisponda alla realtà dei fatti della causa».

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