La proscripción de la enseñanza magistral

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Cargo del AutorConsultor jurídico
Páginas145-148
145
Usualmente se entiende que la enseñanza del Derecho, ya sea en sus
diversas modalidades, esto es, presencial, en línea, obtiene una mayor ca-
tegoría, estatus, importancia, notabilidad; cuando se le agrega la palabra:
«magistral».
Entonces, tenenos que se cataloga y difunde eventos, ponencias, webi-
nars, entre otros, con el plus de comportar u otorgarles una naturaleza distinta,
superior, superlativa a los demás cursos, a los que suelen denominar como:
«ponente magistral», «evento magistral», «ponencia magistral».
No obstante, es de verse que ello deviene en erróneo, en vista que lo se
lleva a cabo es una negación a la investigación, asumiéndose que lo que se
expone conlleva la verdad irrefutable, incuestionable.
Así, el dictado de las asignaturas de pre-grado gira principalmente en
torno a la repetición irreexiva, como a la exigencia del memorismo.
Así, la enseñanza magistral (proviene del latín «magíster dixit», que sig-
nica «el profesor dice», o «lo dijo el maestro»). En consecuencia, lo que dice
el profesor termina siendo peligrosa, aberrantemente irrebatible, infalible e
incuestionable (medioeval).
Ello, en tanto, no existe cabida para la apertura, investigación, creati-
vidad, estudio y análisis crítico del Derecho. Contrariamente, se fomenta la
intolerancia y la ley del mínimo esfuerzo. Lo cual nos ofrece una patética
muestra de lo lejanos que estamos de una formación jurídica que se caracteri-
CAPÍTULO VIII
LA PROSCRIPCIÓN DE LA
ENSEÑANZA MAGISTRAL

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