Análisis de la relación entre la inteligencia artificial y el derecho. Hacia el arribo del derecho de los robots

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Cargo del AutorConsultor jurídico
Páginas187-202
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1. APUNTES PRELIMINARES
Vivimos en constantes cambios como consecuencia del avance de la
ciencia y nuevas tecnologías. Somos testigos del cada vez más presente prota-
gonismo de su ingreso en el mundo jurídico.
Ello comporta, una obligada sintonización del mismo, a efectos de res-
ponder a las nuevas necesidades, en razón a que deviene en limitado, obsoleto.
Pero, las modicaciones normativas en línea jurídica, no resultan su-
cientes para lo que la nueva realidad contemporánea que atravesamos.
CAPÍTULO XI
ANÁLISIS DE LA RELACIÓN ENTRE
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y
EL DERECHO. HACIA EL ARRIBO
DEL DERECHO DE LOS ROBOTS
SUMARIO: 1. Apuntes preliminares. 2. El derecho en las áreas de la infor-
mática. 3. Inteligencia humana e inteligencia artif‌icial. 4. Ubicación de
inteligencia artif‌icial en la robótica. 4.1. Nivel 1: Sistemas inteligentes pro-
gramados. 4.2. Nivel 2: Robots no autónomos. 4.3. Nivel 3: Robots autó-
nomos. 4.4. Nivel 4: Inteligencia Artif‌icial. 5. Riesgos a enfrentar. 6.
Eventuales bemoles. 6.1. La interpretación del lenguaje humano. 6.2. La
codif‌icación del Derecho. 6.3. La capacidad de proceso (el motor de in-
ferencia). 7. ¿Justicia humana vs. justicia cyborg?. 8. ¿El dios de la próte-
sis reloaded?. 9. Aparición del derecho de los robots. 10. Conclusiones.
11. Sugerencias.
DERECHOS FUNDAMENTALES CONTEMPORÁNEOS ENFOQUES ACTUALES Y FUTUROS
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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Entonces, el remozo jurídico deviene en una suerte de simple prólogo,
para lo que la totalidad de la referida empresa comporta.
En el presente trabajo, desarrollamos los aspectos pertinentes, con obje-
tivo de descifrar la naturaleza y alcances, desde un enfoque y análisis multidis-
ciplinar, arribando a conclusiones y propuestas al respecto.
2. EL DERECHO EN LAS ÁREAS DE LA INFORMÁTICA
Resulta verdaderamente revelador el presente punto, en tanto que de-
vela algo no muy conocido respecto del comportamiento del derecho en las
distintas áreas o niveles de intervención de la informática.
Al respecto, tenemos que: «Dentro de la informática jurídica, es común
distinguir tres campos, en orden creciente de complejidad y, a la vez, en orden cro-
nológico de aparición: la informática documental, la de gestión y la decisoria. La
primera fue recibida de buen grado por abogados y juristas. La segunda generó al-
guna resistencia, que nalmente cedió ante las ventajas que ella ofrecía. La tercera
sigue erizando la piel de los juristas y provoca todavía polémicas encendidas. Pero
todas ellas, es preciso señalarlo, constituyen distintas maneras, diferentes intensida-
des en el cumplimiento de una misma función, a saber, la de recibir informaciones,
elaborarlas de acuerdo con un programa y ofrecer el producto de tal elaboración al
hombre de derecho»173
En ese sentido, el uso de la tecnología en el ejercicio del derecho, no
solo debe limitarse a la información jurídica documental y a la informática
jurídica de gestión, las posibilidades de aplicar la informática metadocumen-
taria, podría ayudar a los jueces a estructurar los razonamientos para resolver.
Los ingenieros del conocimiento, así como los investigadores jurídicos, han
173 GUIBOURG, Ricardo A. Bases teóricas de la Informática jurídica. En: Revista Doxa.
N° 21. 2/1998. En línea, recuperado en fecha 02/12/19 de: https://rua.ua.es/dspace/
bitstream/10045/10359/1/doxa21-2_15.pdf. España, p. 192.

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