Breves consideraciones constitucionales a propósito del derecho fundamental a probar. De la prueba documental a la prueba electrónica

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Cargo del AutorConsultor jurídico
Páginas91-123
91
1. IDEAS PRELIMINARES
Basilarmente el saludable arribo del Estado Constitucional de Derecho,
Neoconstitucionalismo y Derecho Global, han generado el reconocimiento de
importantes derechos fundamentales.
CAPÍTULO V
BREVES CONSIDERACIONES
CONSTITUCIONALES A PROPÓSITO
DEL DERECHO FUNDAMENTAL A
PROBAR. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
A LA PRUEBA ELECTRÓNICA
SUMARIO: 1. Ideas preliminares. 2. Características de la prueba documen-
tal. 3. Principios generales de la actividad probatoria. 4. La prueba como
proceso y derecho fundamental. 5. Acerca del derecho a probar. 6. El
derecho a probar como derecho fundamental. 7. El derecho a probar
como garantía constitucional. 8. Carga estática y dinámica del derecho a
la prueba. 9. Relación con el sistema de libre valoración de la prueba. 10.
El derecho a probar y la tutela procesal efectiva. 11. El obligado al derecho
fundamental a la prueba. 12. El derecho a probar es un derecho complejo.
13. La fundamentalidad del derecho a probar. 14. El derecho a probar en
sede penal. 15. El derecho a probar en los procesos de amparo. 16. Límites
del derecho a la prueba. 17. El derecho a probar medios electrónicos. 17.1 .
Características de la prueba electrónica. 17.2. Principios básicos de la nue-
va norma para la recopilación de evidencias. 17.3. Acerca de las normas
para la conf‌iabilidad y recopilación de evidencias digitales. 17.4. La prue-
ba electrónica según el TC. 18. Conclusiones. 19. Sugerencias.
DERECHOS FUNDAMENTALES CONTEMPORÁNEOS ENFOQUES ACTUALES Y FUTUROS
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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Uno de ellos es el derecho fundamental a probar, que experimenta se-
ñero desarrollo. No obstante, es de acotar que en dicho marco se tiene que
considerar de manera especíca la irrupción de la prueba electrónica, como
complemento a la cuasi consolidada prueba documental.
En ese sentido, en la presente entrega asumimos el compromiso de
llevar a cabo la revisión y análisis correspondientes, a efectos de determinar
en qué medida se viene presentando la evolución y actuación del derecho
fundamental a la prueba documental, así como, lo propio de la prueba elec-
trónica.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Es de verse el Fund. 12., de la Sentencia del Tribunal Constitucio-
nal peruano (en adelante, TC), N° 1014-2007-PHC/TC, establece: «(…)
la prueba capaz de producir un conocimiento cierto o probable en la conciencia
del juez debe reunir las siguientes características: (1) Veracidad objetiva, según
la cual la prueba exhibida en el proceso debe dar un reejo exacto de lo acontecido
en la realidad; asimismo, prima facie, es requisito que la trayectoria de la prueba
sea susceptible de ser controlada por las partes que intervienen en el proceso, lo
que no supone desconocer que es al juez, nalmente, a quien le corresponde decidir
razonablemente la admisión, exclusión o limitación de los medios de prueba. De
esta manera, se puede adquirir certeza de la idoneidad del elemento probatorio,
pues éste se ajustará a la verdad de lo ocurrido y no habrá sido susceptible de ma-
nipulación; (2) Constitucionalidad de la actividad probatoria, la cual implica la
proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales
o transgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración de la
prueba; (3) Utilidad de la prueba, característica que vincula directamente a la
prueba con el hecho presuntamente delictivo que se habría cometido, pues con esta
característica se vericará la utilidad de la prueba siempre y cuando ésta produzca
certeza judicial para la resolución o aportación a la resolución del caso concreto; (4)
Pertinencia de la prueba, toda vez que la prueba se reputará pertinente si guarda
una relación directa con el objeto del procedimiento, de tal manera que si no guar-
dase relación directa con el presunto hecho delictivo no podría ser considerada una
prueba adecuada».
CAPÍTULO V BREVES CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES A PROPÓSITO DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A PROBAR. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL A LA PRUEBA ELECTRÓNICA
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Amerita apuntar, que si bien en cierto que las características de la prueba
que señala el TC, comportan una suerte de requisitos. Ello, en razón que la
prueba deberá reunir u observar la totalidad de las mismas. Sólo cuando lo
haya logrado, se entenderá que deberá ser considerada como tal en el proceso
respectivo.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para el abordamiento del presente trabajo corresponde entender las re-
glas basilares de su naturaleza. Así tenemos como tales a: i) Unidad de la
Prueba, ii) Comunidad de la Prueba, iii) Contradicción de la Prueba, iv) In-
ecacia de la Prueba Ilícita, v) Inmediación de la Prueba, vi) Favor probatione,
vii) Oralidad de la Prueba, y viii) Originalidad de la Prueba.86
En consecuencia, los principios generales de la actividad probatoria se
encuentran Íntimamente relacionados entre sí; lo cual no signica que no
puedan funcionar independientemente. Son ellos los que asistirán al juz-
gador, a lo largo del procedimiento probatorio, actuando como remedio de
toda afección que invada la apreciación y decisión del magistrado. Cabe
destacar que todos los principios tratados, protegen de una u otra manera las
garantías otorgadas a los ciudadanos, pues su inobservancia acarrearía mu-
chas veces la violación de sus derechos. La prueba constituye el núcleo vital
de todo proceso, por lo que debe ser desarrollado con extrema minuciosidad,
y es lo que fundamenta a la defensa de todo derecho. La contemplación de
estos principios es lo que fundamenta al debido proceso, principal garantía
constitucional y eje para el verdadero establecimiento del derecho. Es en ello
86 RAMÍREZ SALINAS, Liza A. Principios generales que rigen la actividad probatoria.
En línea, recuperado en fecha 30/12/19 de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connec-
t/17569e8046e1186998ae9944013c2be7/Principios+generales+que+rigen+la+ac-
tivida+probatoria.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=17569e8046e1186998ae-
9944013c2be7, 2005, p. 1028.

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