Reflexiones acerca del reconocimiento de nuevos derechos fundamentales en la pandemia sanitaria

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Cargo del AutorConsultor jurídico
Páginas209-226
209
1. A MODO DE LÍNEAS INTRODUCTORIAS
El largo periodo que el orbe atraviesa preso de los efectos del CO-
VID–19, viene cobrando diversos como negativos efectos colaterales. Al res-
pecto, es de lamentar que haya tenido que ser el propio Estado quien lejos de
salvaguardar los derechos fundamentales de la población, orientó su gestión
hacia la vulneración sistemática de los mismos.
A continuación algunos casos: i) Hungría.– Además de la ley de vía
rápida adoptada el 10 de marzo de 2020 para exibilizar el derecho laboral
CAPÍTULO XIII
REFLEXIONES ACERCA DEL
RECONOCIMIENTO DE NUEVOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN
LA PANDEMIA SANITARIA
SUMARIO: 1. A modo de líneas introductorias. 2. Importancia de la salva-
guarda de los derechos fundamentales en Covid-19. 3. Derechos funda-
mentales reconocidos en coyuntura sanitaria mundial. 3.1. Derecho a la
salud. 3.2. Derecho a la protesta. 3.3. Derecho al agua. 4. Derechos fun-
damentales que precisan ser reconocidos en coyuntura sanitaria mun-
dial. 4.1. Derecho a la desconexión digital. 4.2. Derecho a la ciudad. 4.3.
Derecho al acceso a Internet. 5. Necesidad de nueva prelación de dere-
chos fundamentales en la referida coyuntura. 5.1. El derecho a la vida y
el deber de proteger la vida. 5.2. El derecho a la salud y el acceso a la
atención de la salud. 5.3. La libertad de circulación. 6. Imperativo dere-
cho fundamental a ser atendido. 7. Conclusiones. 8. Sugerencias.
DERECHOS FUNDAMENTALES CONTEMPORÁNEOS ENFOQUES ACTUALES Y FUTUROS
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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durante la crisis de la pandemia, publicaron un comunicado de prensa so-
bre las medidas gubernamentales introducidas en el estado de emergencia.
Aunque los sindicatos acogen con satisfacción algunas de las medidas men-
cionadas para salvaguardar los puestos de trabajo, expresan su preocupación
por el hecho de que los cambios en el Código Laboral ponen en peligro a los
trabajadores de manera desproporcionada. La nueva medida que establece que
«El empleado y el empleador pueden apartarse de la disposición del Código
Laboral en un acuerdo separado». Es básicamente la eliminación de todo el
Código Laboral y los convenios colectivos autónomos, ii) Rumania.– De con-
formidad con el Decreto Presidencial de 16 de marzo de 2020, a n de evitar
la propagación de COVID-19 y de lograr la gestión de las consecuencias, en
relación con la evolución de la situación epidemiológica, durante el estado de
emergencia, se restringe el ejercicio de los siguientes derechos, en proporción
al grado de cumplimiento de los criterios previstos en el arte. 4, párrafo 4) del
decreto: Libre circulación; derecho a la vida familiar y privada; inviolabilidad
del domicilio; derecho a la educación; libertad de reunión; derecho a la pro-
piedad privada y derecho de huelga, iii) Italia.– Operadores telefónicos que
rastrean teléfonos móviles (por ejemplo, en Milán) para informar a las auto-
ridades públicas sobre el alcance del tráco y los movimientos de personas.200
Lo reseñado amerita mayor compromiso por parte de los Estados. Ello,
a efectos de no incurrir en las diversas vulneraciones de derechos fundamen-
tales, como las que a modo de ejemplo hemos hecho referencia.
No obstante, cabe también abordar el escenario desde las nuevas exigen-
cias que los efectos del correspondiente connamiento ocasionan. En ese sen-
tido, se advierte que ello ha merecido que hayan tenido que reconocer diversos
derechos fundamentales, que antes de la pandemia no tenían tal calidad y así
también, «reconocer» otros derechos que si bien es cierto ya se encontraban
reconocidos, no en los recientes extremos.
200 NOTA INFORMATIVA DEL OBSERVATORIO COVID-19 DE LA CON-
FEDERACIÓN EUROPEA DE SINDICATOS. Derechos humanos y COVID-19.
En línea, recuperado en fecha 30/08/20 de: https://www.ccoo.es/d94b14a3b-
24162bae3a3359cccf691f3000001.pdf. Andalucía, 2020, pp. 23, 33, 35.

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